La Audiencia Nacional rechaza las medidas cautelares solicitadas por Repsol contra el impuesto a las energéticas
La compañía pedía la suspensión de la orden de Hacienda que establece el sistema de declaración y pago del gravamen
Primer revés para las energéticas en su guerra judicial contra el impuesto extraordinario a sus beneficios. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado las medidas cautelares solicitadas por Repsol contra la orden del Ministerio de Hacienda que aprueba los modelos de declaración de ingreso y pago del impuesto. La compañía —que ya había recibido una primera negativa a una petición de medidas cautelarísimas—, solicitaba la suspensión de la orden mientras se tramita el proceso judicial que la energética ha comenzado contra el impuesto.
La petrolera española —que ganó 4.251 millones en 2022, un 70% más y el mayor beneficio de su historia sin extraordinarios— argumentaba que si la orden no se suspendía mientras se tramitaba su recurso, se vería obligada a realizar una autoliquidación del impuesto sin que se hubiese resuelto el procedimiento judicial, lo que supondría un daño irreparable para la compañía. Repsol defendía también que no solicitaba la no aplicación temporal de la ley del impuesto —algo imposible jurídicamente—, sino la suspensión de la orden de Hacienda, que vulnera la ley al “establecer una obligación de autoliquidación sin cobertura legal”.
El tribunal ha considerado, sin embargo, que la aplicación de la orden no implica ningún perjuicio irreparable para Repsol. De confirmarse su recurso contra la orden ministerial, bastaría con devolver las cantidades pagadas por la energética. Además, los magistrados van más allá y defienden que suspender la orden de Hacienda conllevaría un “perjuicio al interés general”: de hacerlo, argumentan, se dejaría sin efecto la ley, lo que supondría “una petrificación del ordenamiento jurídico”.
Beneficios extraordinarios
El impuesto extraordinario a la banca y a las energéticas fue aprobado a finales del año pasado para gravar los beneficios “caídos del cielo” que han experimentado estos dos sectores en los últimos meses. En el caso de las compañías como Repsol o Naturgy —que ganó un 36% más en 2022—, la crisis energética provocada por la guerra de Ucrania, que ha disparado los precios de la energía y de los carburantes, ha impulsado sus beneficios hasta cifras récord.
Ya desde su negociación, las energéticas anunciaron que iban a dar batalla contra el gravamen. A la petrolera española se unió este jueves la patronal del sector, que interpuso a su vez un recurso ante la Audiencia contra el impuesto. Aelec —que reúne a Iberdrola, Endesa y EdP— considera la nueva figura fiscal “discriminatoria e injustificada”. Uno de los puntos en los que incide es que el gravamen es sobre los ingresos, y no sobre los beneficios. El proceso judicial va para largo.
Con este gravamen, a las compañías del sector se les aplica un tipo del 1,2% sobre la cifra de negocios, con unas estimaciones de recaudación de 2.000 millones de euros anuales en el periodo de aplicación del gravamen (este año y el siguiente). Solo están obligadas a pagarlos aquellas consideradas operadores principales por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y que en 2019 tuvieran una cifra de negocios de al menos 1.000 millones.
Precisamente, esta recaudación estimada de 2.000 millones es uno de los argumentos expuestos por la Abogacía del Estado para oponerse a la suspensión de la orden. Para la defensa del Gobierno, si se concediese la no aplicación temporal, esto afectaría al interés general, pues los ingresos previstos para el impuesto ya están dentro de la estimación del Gobierno para este año. El Abogado del Estado defiende que la previsión de déficit público del Gobierno para este año es del 3,3%, “por lo que la merma de ingresos obligaría a aumentar las necesidades de financiación del Reino de España y, por tanto, sus costes financieros”.
La Sala de lo Contencioso, que recuerda en su resolución las razones expuestas en la ley para su aplicación —”la inflación, la influencia de la Guerra de Ucrania, los problemas de suministro derivados de la pandemia”, entre otros— concluye así que no está dentro de sus competencias entrar a valorar la conveniencia de las razones o fondo de una ley: “Por medio de la obtención de la medida cautelar respecto de la Orden Ministerial de desarrollo, se estaría paralizando la aplicación de una Ley que tiene una justificación detallada en su exposición de motivos y respecto de la que esta Sala no tiene nada que decir por carecer totalmente de competencia para anular normas con rango de ley”. Contra la resolución cabe recurso ante la misma Audiencia Nacional.
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