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Un juzgado de Córdoba reconoce la relación laboral entre Glovo y 222 trabajadores

A pesar de la ley de ‘riders’ y el fallo del Supremo en 2020 cientos de repartidores siguen operando como autónomos

Emilio Sánchez Hidalgo
Delivery Hero Glovo
Un repartidor de Glovo en Madrid, en agosto de 2021.EFE/Juan Carlos Hidalgo (EFE)

Según un juzgado de Córdoba, los riders no son autónomos que mantienen una relación puntual con Glovo, como tantas veces ha defendido la empresa de reparto. Existe una “relación laboral”, según la sentencia dictada el 19 de mayo por el Juzgado de lo Social número 3 de la ciudad andaluza y dada a conocer este lunes en una nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial. El fallo sigue el camino de otros emitidos en los últimos años por otros tribunales, que también reconocieron que los repartidores de Glovo son trabajadores. El más importante fue el que dictó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020: “La relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral”.

La sentencia del tribunal cordobés es la respuesta a una demanda presentada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, contra la que cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). A preguntas de este periódico sobre esta sentencia, Glovo se limita a contestar que “corresponde a una inspección laboral realizada entre junio del 2018 y octubre del 2019″.

En su sentencia, el magistrado aporta varios argumentos que, en su opinión, prueban la relación laboral entre repartidores y Glovo. Uno de ellos es que el sistema de la empresa establece horarios de trabajo encubiertos: “Hay que entender que más allá de poner en contacto establecimientos con repartidores, Glovo tiene firmado distintos contratos con los establecimientos que mayores servicios le reportan y que estos establecimientos tienen unos picos de demanda en determinados días y horas (sobre todo los fines de semana por la noche)”.

Así, los establecimientos “tienen el interés de que los repartidores adecuen su actividad a la demanda existente, y por ello firman con Glovo fases de reparto que son auténticos horarios de trabajo en los que se fija la necesidad de un mayor o menor número de repartidores en activo”. El juez reconoce que “sí existe una libertad de conectarse por parte de los repartidores”, pero, añade, “ello es aparente, puesto que Glovo idea un sistema de calidad o valoración que premia fundamentalmente que te incorpores en horas de alta demanda”. “Si el trabajador no opta por estas horas y forma de trabajo (70% de su valoración), se ve relegado en la puntuación y pasa a no poder elegir en las primeras posiciones los siguientes horarios de trabajo, por lo que de nuevo vuelve a ser penalizado con menor puntuación”, añade.

El juez considera que Glovo “mantiene el poder de dirección y organización propio de la relación de laboralidad que regula el artículo 1 del Estatuto del Trabajador, elemento que por sí solo hace declarar que la relación que une a las partes es de naturaleza laboral”.

La sentencia apunta a otras pruebas de la relación laboral: que el trabajo de los repartidores sea valorado por los clientes; la facultad de inspección de la actividad con recogida de quejas y geolocalizador; las instrucciones sobre cómo se debe desarrollar el trabajo, o las causas de resolución de la relación incluidas en los contratos suscritos, “constituyendo un régimen disciplinario encubierto”.

Esta sentencia llega un año después de la aprobación de la llamada ley de riders, destinada a asegurar que los repartidores de las plataformas digitales sean asalariados y no falsos autónomos. La norma sirvió para regularizar la situación de miles de trabajadores y despertó el rechazo de las empresas que implantaron este sistema, como Deliveroo, que abandonó el mercado español.

Glovo anunció en julio del año pasado que contrataba a unos 2.000 trabajadores en España, pero otros 8.000 repartidores seguían como autónomos. La resistencia de la empresa para regularizar a sus riders ha hecho que la Inspección de Trabajo le imponga una multa de 8,5 millones de euros. Esta sanción, dictada en noviembre de 2021, reconocía la relación laboral de 1.316 repartidores de la empresa en Sevilla.

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Sobre la firma

Emilio Sánchez Hidalgo
Redactor de Economía. Empezó su trayectoria en EL PAÍS en 2016 en Verne y se incorporó a Sociedad con el estallido del coronavirus, en 2020. Ha cubierto la erupción en La Palma y ha participado en la investigación de la pederastia en la Iglesia. Antes trabajó en la Cadena SER, en el diario AS y en medios locales de su ciudad, Alcalá de Henares.

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