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La Inspección de Trabajo multa a Glovo con más de 8,5 millones por no regularizar los contratos de sus repartidores en Sevilla

El organismo ha determinado la relación laboral de 1.316 empleados que seguían trabajando como autónomos en contra de lo que establece la ley de ‘riders’

Glovo
Un repartidor de Glovo, el 21 de septiembre.Pablo Monge
Gorka R. Pérez

Nuevo contratiempo judicial para la plataforma de reparto Glovo, esta vez en Sevilla, donde la Inspección de Trabajo ha reconocido como laboral la relación entre la empresa y los repartidores de la capital andaluza, y no sujeta al régimen de autónomos, por la que tendrá que hacer frente a una sanción de más de seis millones de euros. Esta intervención se suma a las que ya ha venido realizando recurrentemente la Inspección desde que el pasado 12 de agosto entrase en vigor la llamada ley de riders (como se conoce coloquialmente a los repartidores), y que ha provocado que alguna de estas plataformas, como Deliveroo, haya decidido abandonar su actividad en España el próximo 29 de noviembre.

La intervención de la Inspección en Sevilla ha tenido como objeto revertir la situación de 1.316 trabajadores, a quienes ha procedido a dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El organismo, dependiente de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, ha extendido un acta de infracción a Glovo por un importe de 6.170.724 euros y, además, ha determinado la liquidación de las cuotas correspondientes a estos trabajadores ―que llevaban a cabo su actividad como autónomos―, cuya cuantía ha estimado en 2.484.362,69 euros. Sumando ambas multas, el montante total asciende a 8.655.086,69 euros.

Desde que el Tribunal Supremo declarase como falso autónomo a un trabajador de Glovo en septiembre de 2020, y meses después, en mayo de 2021, desestimase un recurso de Deliveroo tras el macrojuicio de 532 repartidores en Madrid, la justicia ha sustentado la confección de la ley de riders, que desde su aplicación ha cubierto un agujero laboral con el que han salido perjudicadas este tipo de empresas. En el texto legal, acordado en mayo, pero vigente desde hace solo tres meses, se establece la obligación para las plataformas digitales ―como Deliveroo, Glovo o Uber Eats― de hacer un contrato laboral a sus repartidores.

“Se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital”, indica uno de los artículos del Real Decreto 9/2021.

Lista prolífica

Esta última intervención de la Inspección se suma a una prolífica lista que ha ido creciendo a lo largo de 2020 y 2021. En este tiempo, la vicepresidenta y Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, informó el pasado martes, durante la presentación del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el periodo 2021-2023, han aflorado 50.191 empleos irregulares y 280.565 contratos temporales irregulares, que han sido convertidos en fijos gracias a las actuaciones del organismo.

Dentro de esta misma línea de intervención tuvo lugar, precisamente el martes, una actuación de la Inspección de trabajo de la Generalitat de Cataluña concluyó con una sanción de 729.370 euros a ocho empresas que conforman un sistema de franquicias de la cadena de supermercados Condis, por, entre otras irregularidades, tener a menores de edad trabajando y a adultos sin contrato laboral.

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Sobre la firma

Gorka R. Pérez
Es redactor de la sección de Economía y está especializado en temas laborales. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS. Antes trabajó en Cadena Ser. Es licenciado en Periodismo por la Universidad del País Vasco y Máster en Información Económica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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