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CaixaBank tendrá que indemnizar a Porcelanosa por la salida a Bolsa de Bankia

La entidad catalana se libra de compensar a Festina Lotus, porque no tomo su decisión en base al folleto de emisión, y a Llanera, que recurrió fuera de plazo

Hugo Gutiérrez
Bankia
Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, en la salida a Bolsa de la entidad.Pablo Monge

La batalla judicial por la turbulenta salida a Bolsa de Bankia en 2011 sigue su curso. Y no en todos los casos el desencuentro acaba de la misma forma. De hecho, en los recursos de los inversores institucionales, el Tribunal Supremo está resolviendo el grueso de las demandas y les da una de cal y otra de arena. Por ejemplo, en una sentencia del pasado 24 de marzo, los magistrados han fallado que CaixaBank, que absorbió Bankia, sí debe compensar a Porcelanosa con medio millón de euros porque no tenía información adicional a la del folleto. Sin embargo, han sentenciado que la entidad catalana no debe devolver el dinero a Festina Lotus —los jueces de instancias inferiores sentenciaron que la decisión inversora se tomó por razones estratégicas al margen del contenido del folleto— y han desestimado el recurso de Llanera —su demanda llegó fuera de plazo—.

Así, los jueces han evitado dar la razón a la entidad o a los inversores en todos los casos, como si de una decisión salomónica se tratase. Es decir, depende de las circunstancias concretas de cada inversor como marcó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hay un punto de partida compartido en todos los casos: Bankia incumplió sus obligaciones contractuales esenciales, “especialmente la obligación de publicar información veraz y suficiente respecto de la O.P.S. [oferta pública de suscripción]”, según recogen las diferentes sentencias del Supremo analizadas. Pese a ello, esto no significa que en todos los casos se condene a CaixaBank a abonar una indemnización. Según fuentes jurídicas, quedan pendientes una veintena de demandas, aunque el banco las tiene provisionadas y cuenta con un riesgo muy reducido.

Esto sí ocurre con Porcelanosa, que invirtió 3 millones de euros, lo que alimenta las expectativas del resto de demandantes. Tras la venta de su participación, así como los gastos ocasionados, perdió 517.501,86 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. Bankia interpuso recurso de casación en el que alegaba que “el inversor institucional tiene acceso a información complementaria y diferente del folleto informativo”. Aun así, la Audiencia Provincial de Castellón declaró que no se trataba de una “sociedad experta en inversiones en el ámbito financiero ni consta que hubiera podido acceder a fuentes de información adicionales a las del folleto”. Por ello, dicta el fallo, “no son atendibles tampoco los argumentos relativos a que Porcelanosa, como inversor cualificado, podía interpretar adecuadamente la información contenida en el folleto”. A lo que añade que la cuestión era “que en el folleto se contenían informaciones falsas”.

Otro ejemplo similar es el de Construcciones Rodríguez y Camacho SA (Roycasa), a la que CaixaBank tendrá que devolver los 600.000 euros que invirtió en acciones de Bankia. En una sentencia del 22 de marzo, el Supremo estima los recursos de la compañía, a pesar de que en instancias inferiores siempre se había fallado a favor del banco. Los motivos eran que la compra de acciones se hizo “como inversor cualificado o profesional, y vino precedida de unas negociaciones previas a la salida a Bolsa”. Sin embargo, el alto tribunal considera que se le debe indemnizar ante la falta de veracidad del folleto por “error de vicio en la suscripción de las acciones de Bankia”.

Festina Lotus: decisión estratégica

El Tribunal Supremo no resuelve todos los casos de la misma forma. Esto es, no porque se haya demostrado que el folleto era incorrecto da la razón a todos los inversores. En cada recurso analiza los motivos y las circunstancias concretas para resolver el entuerto. Es lo que hace, por ejemplo, en el caso de Festina Lotus, que invirtió casi dos millones de euros en Bankia (1.999.998,75 euros).

En este recurso, los magistrados aducen que la entidad bancaria no debe pagar una indemnización por la motivación de la decisión de Festina Lotus, como se probó en el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid: “Según las declaraciones en juicio de su presidente, su inversión no estuvo relacionada con la solvencia de la emisora, sino con una estrategia de vinculación con entidades prestamistas, que se mantiene a largo plazo”, a lo que añade: “El mismo representante reconoció que la información del folleto no fue tenida en cuenta y de hecho mantienen la inversión”.

Por ello, el Supremo mantiene esta postura al entender que la inversión de Festina Lotus no estaba basada en la información falsa del folleto, sino en su intención de vincularse con una entidad a la que acudiría como entidad prestamista, “a fin de asegurarse las líneas de crédito necesarias en el desarrollo de su actividad empresarial y compensar el interés”. Además, como reconoció el presidente de Festina, no había intención alguna de vender los títulos.

Llanera: recurso fuera de plazo

Otro de los recursos desestimados es el de Llanera SL (que absorbió Llanera Urbanismos e Inmobiliaria, la sociedad que invirtió 100.000 euros en Bankia en 2011). En este caso, los magistrados del Supremo coinciden con la decisión del juzgado de primera instancia y de la Audiencia Provincial de Valencia “al considerar caducada la acción de anulabilidad por error vicio y prescrita la acción de responsabilidad por inexactitud de folleto”.

La primera disputa versa sobre el inicio del plazo hábil para interponer recurso. Sobre ello, los tribunales fijan “claramente el 25 de mayo de 2012″ como la fecha en la que se pone en marcha la cuenta atrás. Fue entonces cuando se desmoronó el castillo de naipes de Bankia y se reconoció que la información facilitada hasta entonces era falsa: se reformularon las cuentas, se suspendió su cotización en Bolsa y la entidad solicitó una inyección de capital de 19.000 millones de euros. Sin embargo, Llanera solo demandó el 29 de julio de 2016, cuando “ya había transcurrido el plazo legal de tres años para el ejercicio de la acción de responsabilidad”. De ahí que el Tribunal Supremo haya exonerado también en este caso de abonar una indemnización a CaixaBank. Una buena noticia para la entidad catalana, aunque sabe que no correrá la misma suerte en todos los recursos.

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Sobre la firma

Hugo Gutiérrez
Es periodista de la sección de Economía, especializado en banca. Antes escribió sobre turismo, distribución y gran consumo. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS tras pasar por el diario gaditano Europa Sur. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla, Máster de periodismo de EL PAÍS y Especialista en información económica de la UIMP.

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