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La justicia europea sentencia que los grandes inversores pueden reclamar por la salida a Bolsa de Bankia

El tribunal de la UE abre la puerta a que los institucionales denuncien, pero admite que los jueces puedan tener en cuenta que tenían más información al margen del folleto

Lluís Pellicer
Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, toca la campana para dar inicio a la cotización en Bolsa de la entidad en julio de 2011.
Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, toca la campana para dar inicio a la cotización en Bolsa de la entidad en julio de 2011.EFE

El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado que los grandes inversores que acudieron a la salida a Bolsa de Bankia (hoy integrada en CaixaBank) en 2011 también pueden exigir responsabilidades a la entidad financiera por la información de su folleto para el estreno en el parqué, que no reflejaba la realidad contable del banco. La justicia europea iguala así los derechos de los fondos con los compradores de acciones minoristas, si bien avala que el juez pueda considerar que los inversores cualificados “tenían o debían tener conocimiento de la situación económica del emisor” de la oferta pública de suscripción de acciones en función de sus relaciones con Bankia y al margen del folleto.

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El Abogado General se había decantado ya por la tesis que ha acabado asumiendo el TJUE: los grandes inversores que acudieron a la salida a Bolsa también podían exigir responsabilidades a la entidad financiera, pero la justicia española puede tener en cuenta, en palabras del letrado, “el conocimiento de la situación real” que estos pudieran tener al margen de “las disposiciones inexactas o incompletas del folleto”. Fuentes financieras afirmaron que el impacto de la sentencia en las cuentas del nuevo grupo serán muy limitadas, puesto que apenas quedan una veintena de demandas vivas que suman un importe de alrededor de 30 millones de euros.

El Tribunal Supremo acudió a la justicia europea después de que llegara a su mesa una demanda de la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS), que había comprado 160.000 acciones por 600.000 euros en la oferta pública de Bankia en 2011, a razón de 3,75 euros por participación. Después de que el banco reformulara sus cuentas, esas acciones perdieron casi todo su valor en el mercado secundario. La UMAS interpuso entonces una demanda contra Bankia para anular la compra de acciones y que se declarase la responsabilidad de Bankia por la “falta de veracidad en su folleto”.

La mutua de seguros ganó el caso en primera instancia, pero la Audiencia Provincial desestimó la nulidad a pesar de que admitió la responsabilidad del banco. El caso llegó al Supremo, que en procedimientos anteriores puestos en marcha por inversores minoristas había establecido que el folleto tenía “graves inexactitudes” y anuló esas compras. El tribunal tenía dudas, no obstante, de si debía hacer lo mismo con los inversores cualificados, en especial cuando estas ofertas de venta de acciones no requieren de folleto si se dirigen a grandes grupos.

El Supremo planteó dos preguntas al TJUE. La primera: “Cuando una oferta pública de suscripción de acciones se dirige tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, y se emite un folleto en atención a los minoristas, ¿la acción de responsabilidad por el folleto ampara a ambos tipos de inversores o solamente a los minoristas?”. Y para el caso de que la respuesta fuera que los grandes inversores también están amparados, el tribunal añadía otra pregunta: “¿Es posible valorar su grado de conocimiento de la situación económica del emisor de la OPS (oferta pública de suscripción de acciones) al margen del folleto, en función de sus relaciones jurídicas o mercantiles con dicho emisor (formar parte de su accionariado, de sus órganos de administración, etc.)?”.

La sentencia concluye que sí: en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como cualificados, la acción de responsabilidad ampara a ambos. El TJUE considera, por tanto, que es legítimo que los inversores institucionales puedan invocar la información que contenía el folleto, cuya información se presume “completa” y “fiable”. Aun así, la justicia también concluye que la directiva comunitaria no se opone a las disposiciones del ordenamiento español que permiten al juez tener en consideración de que un inversor podía o debía tener más información al margen de la información puesta a disposición de todos los potenciales compradores.

De hecho, el juez constata que, dada su experiencia, los inversores cualificados (llamados institucionales) tienen acceso a otros datos que pueden apuntalar sus decisiones de inversión. Por lo tanto, remacha el juez, los Estados miembros pueden “permitir o incluso exigir” que, cuando se ejerza la acción de responsabilidad se tome en consideración el nivel de experiencia del inversor cualificado y sus relaciones con el emisor de valores. Siempre, añade, respetando los principios de “equivalencia y efectividad” para no dificultar la posibilidad de exigir responsabilidades.

Patricia Suárez, presidenta de la asociación Asufin, celebró que el Supremo planteara la cuestión prejudicial antes de dictar senctencia al considerar que la decisión de Luxemburgo constituye “un nuevo varapalo para la jurisprudencia española, que considera mayoritariamente que el perfil del inversor es relevante para dictar sentencia, en el sentido de que si un inversor tiene conocimientos, debía conocer la situación real de Bankia”. “Sin embargo, el hecho objetivo es que el folleto de salida a bolsa de Bankia era inexacto y, por tanto, da igual qué tipo de inversor eres puesto que has basado tu decisión en información falsa”, añadió.


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Sobre la firma

Lluís Pellicer
Es jefe de sección de Nacional de EL PAÍS. Antes fue jefe de Economía, corresponsal en Bruselas y redactor en Barcelona. Ha cubierto la crisis inmobiliaria de 2008, las reuniones del BCE y las cumbres del FMI. Licenciado en Periodismo por la Universitat Autònoma de Barcelona, ha cursado el programa de desarrollo directivo de IESE.

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