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El Supremo pregunta a Europa antes de resolver las demandas de grandes inversores contra Bankia

El alto tribunal duda de si los errores del folleto sobre la salida a bolsa de la entidad amparan a los inversores cualificados

Reyes Rincón
José Sevilla, consejero delegado de Bankia, en la presentación de los resultados del primer semestre.
José Sevilla, consejero delegado de Bankia, en la presentación de los resultados del primer semestre.SAMUEL SÁNCHEZ

El Tribunal Supremo duda de si la doctrina que fijó sobre la salida a bolsa de Bankia para los pequeños inversores puede aplicarse también a los inversores institucionales. La respuesta la dará la justicia europea, a la que el Pleno de la Sala de lo Civil ha preguntado cómo afecta a las demandas de grandes inversores el hecho de que el folleto que anunciaba la salida a bolsa en 2011 no reflejara la realidad contable de la entidad. Según el alto tribunal, la respuesta que dé el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) será “determinante” para el primer fallo que debe dictar el Supremo por la suscripción de acciones por parte de un inversor del llamado tramo institucional, en este caso, la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS).

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En procedimientos anteriores, seguidos a instancia de inversores minoristas, el Supremo ya ha establecido que el folleto de la emisión contenía “graves inexactitudes” en cuanto a la verdadera situación financiera de la entidad emisora, por lo que ha anulado la compra de acciones de los pequeños inversores. Para determinar si debe hacer lo mismo con los inversores cualificados, la Sala Civil plantea al TJUE dos preguntas. La primera: “Cuando una oferta pública de suscripción de acciones se dirige tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, y se emite un folleto en atención a los minoristas, ¿la acción de responsabilidad por el folleto ampara a ambos tipos de inversores o solamente a los minoristas?”.

En caso de que la respuesta sea que los grandes inversores también están amparados, el tribunal pregunta: “¿es posible valorar su grado de conocimiento de la situación económica del emisor de la OPS (oferta pública de suscripción de acciones) al margen del folleto, en función de sus relaciones jurídicas o mercantiles con dicho emisor (formar parte de su accionariado, de sus órganos de administración, etc.)?”

El asunto concreto que tiene sobre la mesa la Sala de lo Civil es un recurso de Bankia contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que consideró al banco responsable por los errores del folleto y dio la razón a la UMAS, que pagó 600.000 euros por 160.000 acciones de Bankia (3,75 euros cada acción). Según recuerda el auto dictado este miércoles por el Supremo, como consecuencia de una reformulación de las cuentas anuales de la entidad, las acciones perdieron casi todo su valor en el mercado secundario y se suspendió su cotización. UMAS interpuso una demanda contra Bankia, en la que solicitó la nulidad por error en el consentimiento en la compra de las acciones y que se declarase la responsabilidad del banco por falta de veracidad en el folleto de la emisión. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero Bankia recurrió y la Audiencia Provincial revocó la nulidad pero estimó la de responsabilidad del banco por la inexactitud del folleto, por lo que fijó una indemnización de la diferencia entre el valor de la adquisición -600.000 euros-, y el valor que tuvieran las acciones en el momento de la interposición de la demanda -22 mayo de 2015-.

La respuesta que dé el Supremo a UMAS marcará también previsiblemente el camino a otros grandes inversores que demandaron a Bankia, como Iberdrola, Meliá o Villar Mir.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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