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La justicia europea se inclina por que los grandes inversores puedan reclamar a Bankia por su salida a Bolsa

El abogado general del Tribunal de Luxemburgo cree que los inversores cualificados pueden también reclamar las inexactitudes del folleto de la operación

Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, en la salida a Bolsa de la entidad,
Rodrigo Rato, expresidente de Bankia, en la salida a Bolsa de la entidad,Pablo Monge
Lluís Pellicer

El Abogado General de la UE ha propuesto este jueves que los grandes inversores que acudieron a la salida a Bolsa de Bankia en 2011 también puedan exigir responsabilidades a la entidad financiera por el hecho de que el folleto para su estreno en el parqué no reflejara su realidad contable. Aun así, el letrado –cuya opinión no es vinculante, pero suele ser seguida por la justicia europea—opina que la justicia española tenga en cuenta el “conocimiento de la situación real” que tenía el inversor “al margen de las disposiciones inexactas o incompletas del folleto”.

El Tribunal Supremo se dirigió a los jueces europeos ante la demanda que le llegó de la Unión Mutua Asistencial de Seguros (UMAS). Esta entidad suscribió una orden de compra de 160.000 acciones por un monto total de 600.000 euros en la oferta pública que Bankia lanzó en 2011. Tras la reformulación de las cuentas anuales de Bankia, esas acciones perdieron casi todo su valor en el mercado. La UMAS interpuso entonces una demanda contra el banco para anular la compra de las acciones y para que se declarase la responsabilidad de la entidad financiera por falta de veracidad en el folleto.

UMAS ganó el caso en primera instancia y logró que se anulara la adquisición de acciones, pero la Audiencia Provincial desestimó la nulidad pese a admitir la responsabilidad del banco. El caso llegó al Supremo, que en procedimientos anteriores iniciados por inversores minoristas había establecido que el folleto contenía “graves inexactitudes” y anuló esas compras. Sin embargo, el tribunal dudaba si debía hacer lo mismo con los inversores cualificados, máxime cuando estas ofertas no requieren de folleto si se dirigen a grandes grupos.

El abogado Jean Richard concluye que sí con rotundidad: “La acción de responsabilidad por el folleto puede ser ejercitada por los inversores cualificados, a pesar de que cuando la oferta se dirige exclusivamente a estos inversores no se requiere que se publique dicho documento. El abogado considera que “tanto la interpretación literal como la interpretación sistemática de la directiva llevan a desechar la idea de que el folleto solo se establezca con el fin de proteger a los inversores no cualificados”. Por ello, concluye que cuando ese documento contenga “inexactitudes” debe poder iniciarse “una acción de responsabilidad civil” basada en su “inexactitud”, “cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado”.

Sin embargo, el abogado general cree que la directiva no es contraria a que la justicia tenga en cuenta “el conocimiento de la situación real del emisor” por parte de un inversor cualificado “al margen de las disposiciones inexactas o incompletas del folleto”. Es decir, el abogado no fija los términos del ejercicio de la acción de responsabilidad, puesto que los Estados deben poder tener “un margen de apreciación”, pero siempre se deberán respetar los principios de “efectividad y equivalencia”.

Las dos preguntas del Supremo

La Sala Civil había planteado al TJUE dos preguntas. La primera: “Cuando una oferta pública de suscripción de acciones se dirige tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, y se emite un folleto en atención a los minoristas, ¿la acción de responsabilidad por el folleto ampara a ambos tipos de inversores o solamente a los minoristas?”.

Y para el caso de que la respuesta fuera que los grandes inversores también están amparados, el tribunal añadía otra pregunta: “¿es posible valorar su grado de conocimiento de la situación económica del emisor de la OPS (oferta pública de suscripción de acciones) al margen del folleto, en función de sus relaciones jurídicas o mercantiles con dicho emisor (formar parte de su accionariado, de sus órganos de administración, etc.)?”

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Sobre la firma

Lluís Pellicer
Es jefe de sección de Nacional de EL PAÍS. Antes fue jefe de Economía, corresponsal en Bruselas y redactor en Barcelona. Ha cubierto la crisis inmobiliaria de 2008, las reuniones del BCE y las cumbres del FMI. Licenciado en Periodismo por la Universitat Autònoma de Barcelona, ha cursado el programa de desarrollo directivo de IESE.

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