El Gobierno extenderá la suspensión de desahucios por la covid hasta octubre
El Consejo de Ministros del próximo martes prevé aprobar una prórroga de las medidas que dificultan el desalojo de familias vulnerables hasta el 30 de septiembre. Las moratorias de pago y las prórrogas extraordinarias de contratos de alquiler expirarán este mes tras casi dos años vigentes
El Gobierno prevé prorrogar hasta octubre las medidas especiales por la pandemia que permiten suspender desahucios de familias vulnerables, según han confirmado este jueves fuentes del Ejecutivo. Tras un acuerdo entre el ala socialista del Gobierno y la de Unidas Podemos, el asunto irá previsiblemente al Consejo de Ministros del próximo martes, el último antes de que expire, el 28 de febrero, el denominado escudo social. Este incluye otras medidas en materia de vivienda, como las moratorias de pago de alquileres o la prórroga de contratos, que no se extenderán. Las citadas fuentes no han precisado qué sucederá con la prohibición del corte de suministros básicos.
Poco después de llegar la pandemia a España, y ante el profundo bache económico que vaticinaban los meses de confinamiento estricto, el Gobierno aprobó una serie de medidas para evitar los desahucios de quienes hubieran quedado en situación de vulnerabilidad por la covid. Estas medidas permitían al juez suspender el lanzamiento del inquilino, si este demostraba que no podía pagar como consecuencia de la emergencia sanitaria, hasta que pasase la misma. Posteriormente, esas medidas se consideraron insuficientes por no atender otras situaciones de vulnerabilidad previas al coronavirus. Y, tras un tira y afloja entre Podemos y el PSOE, se ampliaron los supuestos. Un decreto en diciembre de 2020, y una corrección del mismo en enero de 2021, configuraron la normativa actual que se prorrogará hasta el 30 de septiembre.
La normativa antidesahucios permite al juez solicitar un informe a los servicios sociales para, en caso de que se avale la vulnerabilidad de la familia que va a ser desalojada, suspender temporalmente el proceso. El magistrado debe ponderar también la situación del propietario de la vivienda, que puede alegar igualmente encontrarse en causa de vulnerabilidad.
La norma llegó envuelta de varias controversias. Una de ellas fue que puede aplicarse en ocupaciones en precario, es decir, cuando un hogar no tiene ningún título válido para demostrar que tiene derecho a residir en la vivienda. Estos casos, no obstante, solo se aplican cuando el propietario es un gran tenedor de vivienda, que es el que posee más de diez inmuebles.
Además, aunque en principio la normativa solo se aplicaba en procedimientos civiles, una ampliación posterior la extendió a supuestos que van por la vía penal. En estos casos solo se aplica a hogares en los que haya menores, personas dependientes o víctimas de violencia de género. Y en todas las casuísticas quedan fuera las primeras y segundas residencias o los casos en que hay sospecha que alguna actividad ilícita en el inmueble.
Para añadir garantías al proceso, el Gobierno aprobó también la posibilidad de solicitar una compensación a los propietarios, cuando deben soportar la paralización del proceso durante más de tres meses sin que las Administraciones hayan encontrado al hogar que va a ser desahuciado una alternativa habitacional.
Fin de la prórroga extraordinaria
Según las citadas fuentes, todos estos supuestos se prorrogarán como están actualmente hasta que acabe septiembre. Eso implicará también alargar el plazo para pedir las compensaciones hasta el 31 de octubre, y vincular estas indemnizaciones, que hasta ahora se sufragaban con el plan estatal de vivienda 2018-2021, con el nuevo plan estatal (que comprende desde 2022 hasta 2025). Para septiembre, inciden en el Ejecutivo, se espera tener ya aprobada la futura ley de vivienda, que dibuja un mecanismo permanente para tratar los desahucios que se parece mucho a este que se puso en marcha durante la emergencia de la pandemia.
Lo que no formará parte de la prórroga, y acabará el 28 de febrero, son otras dos medidas que el Ejecutivo puso en marcha en marzo de 2020 para paliar los efectos de la crisis sobre la vivienda. El primero es la prórroga extraordinaria de contratos a la que pueden acogerse los inquilinos. Hasta ahora estos podían solicitar quedarse seis meses más en el piso, y el arrendador no podía negarse, en las mismas condiciones del contrato que tuvieran y siempre que este fuera a expirar antes de acabar febrero. Desde el 1 de marzo, esa posibilidad ya no existirá. Y tampoco podrá pedirse la moratoria de pagos que, en el caso de los grandes tenedores y bajo ciertas condiciones, obligaba a reducir el precio del alquiler en un 50% durante cuatro meses o, alternativamente, a suspender por completo el pago en ese mismo periodo para luego recuperar el 100% de las cantidades no satisfechas prorrateándolas en las mensualidades posteriores. Una de las fuentes consultadas señala que estas medidas, muy vinculadas a la coyuntura de los meses más duros de la pandemia, “apenas tenía ya efectividad” y por eso se ha decidido no prolongarlas.
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