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El sector inmobiliario critica el nuevo decreto que limita los desahucios pese a las escasas consecuencias prácticas

El Gobierno recuerda que solo se aplica hasta mayo, cuando termina el estado de alarma, en hogares ocupados con personas dependientes, menores o víctimas de violencia de género y cuando el inmueble sea de grandes propietarios

José Luis Aranda
Protesta de la plataforma Stop Desahucios contra un desalojo, el pasado 12 de enero en San Sebastián (Gipuzkoa).
Protesta de la plataforma Stop Desahucios contra un desalojo, el pasado 12 de enero en San Sebastián (Gipuzkoa).Juan Herrero (EFE)

Un cambio en la normativa antidesahucios aprobada el pasado diciembre ha hecho desenterrar de nuevo el hacha de guerra al sector inmobiliario. “Con estos cambios, el Gobierno abre la puerta a la ocupación de viviendas vacías de grandes tenedores de viviendas, personas físicas o jurídicas, al quitar la figura del delito, como puede ser el de usurpación”, valora José Ramón Zurdo, director general de Agencia Negociadora del Alquiler. “Medidas como esta generan un efecto llamada de graves consecuencias y aumentan la inseguridad jurídica que está provocando el intervencionismo regulatorio en materia de alquiler”, considera Beatriz Toribio, directora general de la asociación de propietarios de vivienda de alquiler Asval. El debate ha saltado a la política y el PP ha acusado al Ejecutivo de “no respetar la propiedad privada” a través de su vicesecretaria de Política Sectorial, Elvira Rodríguez.

La posición del Gobierno no puede ser más discrepante. Un portavoz del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sobre el que recaen las competencias estatales en Vivienda, recuerda que el supuesto sobre el que se ha modificado la norma solo se refiere a hogares que acrediten vulnerabilidad económica y en los que, además, se den situaciones de dependencia, menores a cargo o haya una víctima de violencia de género. Además, destaca, las actuales medidas antidesahucios solo tienen vigencia hasta la finalización del estado de alarma (prevista el próximo 9 de mayo).

¿Cuál es entonces el alcance legal de la nueva medida? A continuación, cinco preguntas y respuestas para entender en qué consisten las modificaciones y cómo las ven algunos expertos jurídicos:

¿En qué consiste el cambio?

En el Boletín Oficial del Estado del pasado miércoles, aprovechando un decreto sobre Consumo, el Gobierno introdujo una nueva modificación del real decreto ley 11/2020. Este es el texto en el que, a finales de marzo del año pasado, se adoptaron algunas medidas urgentes para paliar las consecuencias económicas del coronavirus y desde entonces se ha reformado un sinfín de veces. El pasado diciembre se hizo, por ejemplo, para ampliar los supuestos en los que los juzgados podían paralizar un desahucio. Esa normativa es la que ahora vuelve a cambiarse para contemplar también los casos “en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal”.

En el redactado de diciembre, la suspensión temporal del procedimiento solo se contemplaba para los desahucios que jurídicamente siguen la vía civil, que son la mayoría por ser la más rápida. Ahora se incluyen “aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante” (es decir, ocupándola de manera ilegal). Pero, junto con esto, el decreto contempla muchos otros requisitos y no ampara a cualquier persona que ocupe una vivienda, solo lo hace bajo determinadas circunstancias.

¿Cuáles son esas circunstancias?

Ni el segundo ni el tercer apartado del artículo que regula la paralización de desahucios se han modificado. Estos apartados son los que básicamente regulan los supuestos en los que el juez puede parar el desalojo y determinan que la norma se aplique solo a hogares en situación de vulnerabilidad económica (conforme a los requisitos formulados en otro punto de la ley). Además de esa vulnerabilidad, que debe quedar acreditada con un informe de los servicios sociales, se añade una segunda condición: que en el hogar que se va a desahuciar haya menores, personas con dependencia o víctimas reconocidas de violencia de género. De otra forma, el juez no puede acordar la paralización del desahucio.

El nuevo decreto sí modifica el apartado séptimo, que regula una serie de exclusiones a la norma. Este es el cambio que más polémica ha levantado: hasta ahora se decía que era imposible parar el desahucio “cuando la entrada o permanencia del inmueble” fuera “consecuencia de delito”. Ahora ese requisito dice que será “cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas”.

¿Cómo lo justifica el Gobierno?

La citada fuente del Ministerio de Transportes indica que “no tenía sentido” mantener el anterior enunciado, que hablaba de delito, una vez se incluye la vía penal entre los supuestos que permiten paralizar un desahucio porque esa vía implica la presunción de que hay un delito. “Nos hemos dado cuenta de que en los procedimientos por vía penal también hay menores, dependientes o víctimas de violencia de género; y no significa que esas personas sean delincuentes, lo hacen [la ocupación] por sus circunstancias económicas particulares”, defiende.

Esta explicación no convence a David Viladecans, director del área de asesoría jurídica de la firma Tecnotrámit. “Se reforma una previsión legal sobre la que no ha pasado ni un mes para dar solución a situaciones que han sido calificadas de delito”, señala el experto. “Decir que el juez necesitaba esto para poder parar un desahucio es falso; ya tenía instrumentos durante la instrucción para decidir si paralizar o no [el desalojo] cautelarmente”, añade.

En cambio, para Natalia Palomar, responsable del área de incidencia jurídica de Provivienda, el cambio tiene sentido porque la anterior redacción de la norma podía provocar “que todas las recuperaciones de posesión de vivienda se fueran por la vía penal, con la criminalización que supondría”. La abogada de la organización que trabaja con personas con dificultades de acceso a la vivienda va más allá y recuerda que solo tres códigos penales en la historia de España han tipificado la ocupación de una vivienda vacía sin violencia: el de 1848, el de la dictadura de Primo de Rivera y el actual, de 1995 (que lo considera un delito leve de usurpación). “Es una conducta que no debería ser considerada delito, sino que la recuperación debería ir exclusivamente por la vía civil sin criminalizar a las personas vulnerables”, afirma Palomar.

¿Cuál es entonces el alcance de la modificación?

En esto los expertos consultados coinciden: el alcance es bastante limitado. Incluso Viladecans, el más critico con la nueva norma, admite que “la vía penal siempre ha sido poco efectiva, ya que los jueces no dan prioridad a la usurpación”. No obstante, sí teme que okupas que están fuera de los supuestos amparados por la norma aprovechen esta para dilatar los procesos. “Hasta que los servicios sociales no emitan el informe, el juez no interviene y al final es un mecanismo para entorpecer”, explica.

Para Lorena Rufo, abogada de Legálitas, “a efectos prácticos no cambia prácticamente nada”. Rufo recuerda que la suspensión de los desahucios en ningún caso es automática, sino que “es el juez el que debe ponderar la situación y, escuchando a la otra parte, decidir”. Tanto esta experta como Palomar enfatizan, además, que la limitación temporal a la vigencia del actual estado de alarma. Por tanto, a partir del 9 de mayo la normativa sobre desahucios volvería a ser igual que antes de la pandemia. El sector inmobiliario, en cambio, teme que el Gobierno decida prorrogarla.

¿Hay más cambios?

Sí, el Gobierno ha introducido otra modificación, aunque esta ha levantado una menor polvareda. Se trata de otra de las exclusiones que contempla la norma y que hacía referencia al hecho de que la vivienda ocupada sea domicilio habitual o segunda residencia de alguien. En estos supuestos el juez no puede paralizar el desahucio (como no podría ser de otra manera según los expertos, porque no se trata de una ocupación, sino de un allanamiento de morada). Cuando el inmueble está alquilado, el decreto de diciembre solo se refería a aquellos que fueran “propiedad de una persona jurídica”. Ahora eso se corrige para incluir también a personas físicas. La normativa solo se aplica cuando el inmueble pertenece a un gran propietario y, por tanto, afecta mayoritariamente a empresas que tienen muchos pisos vacíos. Pero formalmente también puede afectar a un particular que tenga más de diez viviendas y haya alquilado el inmueble ocupado a otra persona. Con esta modificación se corrige un vacío legal que dejaba la redacción que se hizo de diciembre.

El resto de exclusiones sí se mantienen igual: el juez nunca puede paralizar el desahucio si hay indicios de que la vivienda se usa para actividades ilícitas o si ha sido asignada a un solicitante de vivienda social. Y tampoco en aquellos casos en que la entrada en el inmueble sea posterior a la entrada en vigor del anterior decreto (es decir, el pasado 23 de diciembre), una condición en la que el Gobierno puso el acento en su día para responder a las críticas de que la norma fomentaría la ocupación.

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Sobre la firma

José Luis Aranda
Es redactor de la sección de Economía de EL PAÍS, diario donde entró a trabajar en 2008. Escribe habitualmente sobre temas de vivienda y referentes al sector inmobiliario. Es licenciado en Historia por la Universitat de València y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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