Repsol gana un pleito a Hacienda por el IVA de los coches de empresa y las invitaciones a las motos
La Audiencia Nacional rechaza, sin embargo, que el IVA de los gastos de alquiler de vivienda para directivos en los que incurrió la petrolera sean deducibles
La petrolera Repsol se anota un tanto en su disputa con Hacienda por el IVA sobre los coches de empresa y las entradas VIP para los grandes premios de MotoGP. La Audiencia Nacional ha admitido, en una sentencia fechada el pasado 27 de diciembre, las deducciones del IVA aplicadas sobre los vehículos de alquiler a largo plazo para sus empleados y sobre las invitaciones a los circuitos de Montmeló (Barcelona) y Jerez de la Frontera (Cádiz) para asistir a las carreras del Mundial de Motociclismo del año 2007. Ambas habían sido rechazadas en primera instancia por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en enero de 2017. La sentencia de la Audiencia, que anula “íntegramente” la sanción impuesta por ese tribunal, aún está a expensas de un posible recurso por parte del Estado.
En el caso de los vehículos de empresa, Hacienda sostenía que las unidades de renting que Repsol ponía a disposición de algunos de sus empleados eran utilizados, en su totalidad, para uso propio y no laboral. De esta forma, consideraba retribución en especie el 100% de las cantidades que la petrolera destinaba a ese fin. Entre la matriz y las distintas filiales afectadas por el fallo del TEAC (Repsol Exploración, Repsol Petróleo y Repsol Comercial de Productos Petrolíferos) eran casi 160.000 euros los sujetos a regularización.
Ahora, la Sala de lo Contencioso ve “improcedente” la imputación del 100% de la utilización de los vehículos a fines particulares por parte de la Inspección de Tributos y afirma que la cesión de esos coches a los empleados “no se hizo a título oneroso” y, por lo tanto, su utilización “no estaba relacionado con su salario”. “En la cesión del uso de vehículos del empresario no consta, por parte del trabajador, el pago de una renta, remuneración o renuncia de derechos a favor del empleador que permita calificarla como prestación onerosa de servicios”, abunda el texto.
El erario también reclamaba a Repsol las cuotas de IVA deducidas por los alquileres de palcos para los grandes premios de motociclismo de España y de Cataluña celebrados en ese año 2007. Eran algo más de 48.000 euros, entre la matriz y sus filiales, por “atenciones a terceros”. En su fallo, en cambio, la Audiencia considera conceptos que van “más allá de la mera atención a clientes” y que son, a su juicio, una forma de “promoción y publicidad de la marca y productos”. Eso, añade, es razón suficiente para admitir la deducibilidad de esos gastos. Con idénticos argumentos, la sentencia también admite la deducción del IVA por cenas de Navidad que había sido negada en un primer momento por el TEAC.
El alquiler de viviendas, no deducible
Otro de los caballos de batalla entre Hacienda y Repsol era el IVA de los gastos deducidos por el arrendamiento de casas a directivos del grupo —”personas del máximo nivel gerencial”, según se lee en el fallo— para su uso como vivienda habitual. En este apartado, en el que había algo casi 56.000 euros en juego entre gastos de arrendamiento y comisiones a agencias inmobiliarias, la Audiencia Nacional rechaza la deducción de las cuotas del IVA al considerar que se trata de una “retribución dineraria incluida expresamente en su paquete salarial”.
Con todo, el tribunal abre la puerta a que la empresa pueda acreditar ante la Administración si las viviendas se cedían “mediante el pago de alguna cantidad, contraprestación o renuncia de derechos por parte de los directivos o trabajadores”, en cuyo caso podrían considerarse una “prestación onerosa de servicios” y permitiría a Repsol deducirse el IVA soportado por su alquiler.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.