Un juzgado de León confirma la relación laboral entre Glovo y 142 riders “falsos autónomos”
La sentencia concluye que existe “dependencia” de los trabajadores hacia la empresa de reparto
Un juzgado de León ha estimado una demanda de la Seguridad Social contra la empresa de reparto Glovo y ha considerado probado que existe una relación laboral entre la compañía y 142 repartidores. El magistrado entiende que estos empleados operan como “falsos autónomos” dada la “dependencia” y “ajenidad” que evidencian, con “todos los requisitos”, hacia la compañía, que los obliga a registrarse como trabajadores por cuenta propia.
“Los repartidores no disponen de organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan sus servicios insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma”, recoge la sentencia en firme del juzgado de lo Social 1 de León, si bien se permite una suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Glovo, desarrolla el juez, establece “todos los aspectos” en cuanto a la forma y el precio requerido por este servicio de entrega y recogida de los distintos pedidos, en su mayoría relacionados con la hostelería a domicilio.
Los inspectores de la Seguridad Social se comunicaron con estos trabajadores y obtuvieron una respuesta unánime: su labor se efectuaba mediante la aplicación de Glovo. Estos repartidores estaban obligados a descargársela en su teléfono móvil para seleccionar las horas de desempeño y realizar las entregas. Asimismo, debían disponer de un vehículo con el que desplazarse desde los establecimientos hacia las viviendas y un móvil. La comercial les proporcionaba únicamente una tarjeta de crédito, una mochila, un portateléfono y una batería móvil, todas ellas bajo fianza. El pronunciamiento judicial destaca también que estos empleados por cuenta propia no intervenían en la “relación mercantil” entre Glovo y las empresas con las que se alía. Son estas partes, añade, las que “pactan” las condiciones de facturación, precios, recogida y distribución de los productos. “Glovo es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad”, precisa el juez, que apunta a la plataforma y la aplicación como valores esenciales para esta función.
La consideración como falsos autónomos de estas 142 personas responde también a que este grupo está sujeto “a las directrices organizativas fijadas con la empresa”, que es la que debe solucionar incidencias tras los avisos de los empleados. Son los agentes superiores de Glovo, pues, los que “toman decisiones” y se las hacen saber a la plantilla. Los trabajadores también afirmaron que tienen que empezar con su cometido a una hora establecida, que los cambios de turno deben solicitarse al menos con dos días de antelación para que la entidad lo apruebe y, en un plano muy perjudicial para ellos, que si no realizaran el turno, esta ausencia se computa negativamente en el sistema de valoración bajo el que se encuentran.
Algoritmo de la aplicación
Los falsos autónomos, por otro lado, afrontan una relación contractual bajo las cláusulas y condiciones que establece Glovo, sin margen de negociación alguno y teniendo que adherirse a la totalidad del compromiso escrito. “Glovo ha establecido medios de control que operan sobre la propia actividad y no solo sobre el resultado mediante la gestión algorítmica del servicio, el sistema de valoración de los repartidores y la geolocalización constante. La aplicación informática de Glovo asigna los servicios en función de la valoración de cada repartidor, lo que condiciona la teórica libertad de elección de horarios y de rechazar pedidos”, aprecia el magistrado.
La “ajenidad” que señala la sentencia se debe a que la compañía determina los precios y las formas de pago, sin que el salario de los trabajadores lo obtengan por parte de los clientes a los que llevan la comanda sino mediante la plataforma. Glovo, asimismo, elabora las facturas que hace llegar a estas personas. La sentencia también explica que esta distancia se evidencia por la diferencia entre la “importancia económica de la plataforma digital y los medios materiales del demandante”, en este caso el móvil y vehículos como bicicletas, patinetes o motos.
El pronunciamiento se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo de 2020, que estableció que esta “relación laboral” implica que esos asalariados se estimen como falsos autónomos. El pasado agosto entró en vigor la ley de repartidores, conocida como Ley Rider e impulsada por el ministerio de Trabajo, que obliga a contratar a toda la flota y que ha provocado que corporaciones como Deliveroo abandonen España, mientras que otras como Just Eat nunca contaron con falsos autónomos.
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