El Supremo declara responsable a Volkswagen España por el ‘dieselgate’
El tribunal condena a la empresa distribuidora al pago de 500 euros a un comprador perjudicado
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso contra la distribuidora Volkswagen Audi en España, filial del grupo automovilístico, por asumir la posición de fabricante en el dispositivo fraudulento de control de emisión de gases en los motores diésel EA189, escándalo también conocido como dieselgate, según se ha conocido este martes.
El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha calificado como intencionado y doloso el incumplimiento contractual del distribuidor. Por ello, ha condenado a la empresa distribuidora al pago de 500 euros e intereses a un comprador perjudicado por la instalación de un dispositivo fraudulento que manipula el control de la emisión de gases contaminantes.
El alto tribunal sostiene que la distribuidora de Volkswagen en España asumió la posición de responsabilidad contractual propia del fabricante. En primer lugar, indica que la distribuidora se encontraba participada indirectamente en el 100% de su capital social por el fabricante. Además había remitido una carta a los usuarios de vehículos desde las marcas del grupo en la que reconocía la “incidencia de los motores Diésel EA189”. Según los magistrados, con esta comunicación se asumía su responsabilidad como fabricante y generaron en los destinatarios tal confianza.
“La Sala considera que el demandante, en el contexto del escándalo público que supuso el descubrimiento del comportamiento de la fabricante, sufrió un daño moral consistente en la incertidumbre y el desasosiego derivado de las consecuencias inciertas de este”, asegura el fallo.
El concesionario, sin responsabilidad
Por ello, Volkswagen Audi España debe responder de todos los daños y perjuicios derivados, incluidos los morales. Sin embargo, al no acreditarse que el concesionario conociera siquiera la instalación del dispositivo, en su caso no le atribuye intencionalidad, ni le imputa responsabilidad por los daños morales. “La distribuidora de vehículos, que no había sido la vendedora, carecía de responsabilidad como fabricante por la instalación en ellos de un dispositivo fraudulento que manipulaba el control de la emisión de gases contaminantes”, explica el tribunal en la sentencia.
El escándalo se remonta a septiembre de 2015, cuando se descubrió en Estados Unidos que el Grupo Volkswagen montó en los motores diésel de la familia EA 189 un software que alteraba a la baja las emisiones del vehículo cuando detectaba que estaba siendo sometido a una inspección en los rodillos de un laboratorio. El caso supuso un terremoto en el mercado de la automoción. El fraude de los motores diésel afectó a las marcas Volkswagen, Audi, Seat y Skoda. En su conjunto, se comercializaron hasta 11 millones de vehículos afectados en todo el mundo. En España, la única forma de conseguir una indemnización por la adquisición de un vehículo afectado por el dieselgate es la vía judicial. De hecho, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) presentó una demanda colectiva en representación de 7.500 personas que reclamaba 22 millones de euros.
En el caso que ahora se ha pronunciado el Supremo, en un primer momento, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda y el afectado recurrió en casación el rechazo de imputación de responsabilidad contractual de la empresa distribuidora y de la indemnización por daños morales solicitada. Ahora, a pesar de que el Supremo haya estimado en parte el recurso, el tribunal considera “manifiestamente desproporcionada” la cantidad reclamada por el comprador, que ascendía a 11.376 euros por los daños morales sufridos y 6.644,71 euros por los intereses y gastos de financiación satisfechos. Asimismo, solicitaba 15.020,12 euros como indemnización por los daños y perjuicios causados por la depreciación sufrida en el valor del vehículo. Por ello, finalmente, el fallo dicta una indemnización de 500 euros con los intereses desde la fecha de la sentencia.
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