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La CNMC expedienta a firmas gasistas por incumplir el programa de descargas

El organismo regulador ha detectado que las empresas cancelaban las operaciones sin el suficiente preaviso reglamentario de cinco días

Miguel Ángel Noceda
Planta de regasificación en el puerto de Barcelona.
Planta de regasificación en el puerto de Barcelona.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto expediente sancionador a empresas comercializadoras de gas natural licuado (GNL) por incumplimiento de los programas de descarga en las plantas de regasificación. Según el organismo regulador, que se guarda el nombre de las firmas involucradas, se ha detectado la cancelación sin el suficiente preaviso. La cancelación de estos buques sin el preaviso mínimo de cinco días constituye una infracción grave de la legislación del sector de hidrocarburos, que puede conllevar multas de hasta seis millones de euros o el 5% del importe del volumen de negocio anual de la empresa infractora.

Desde abril de 2020, los comercializadores de gas adquieren capacidad de descarga de gas en las terminales mediante un sistema de subastas. El marco normativo de acceso, diseñado por la CNMC, establece que la asignación de capacidad de descarga de GNL en las plantas de regasificación españolas tiene un carácter vinculante para las partes involucradas (comercializador e instalación). En todo caso, permite la posibilidad de que el comercializador modifique, hasta en dos ocasiones, la fecha de la descarga del buque, la planta de descarga y el tamaño del buque que se descargará, siempre que lo comunique con una antelación mínima de cinco días.

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La norma pretende determinar el funcionamiento del sistema gasista para el acceso regulado de terceros a las instalaciones, incluyendo la definición de los servicios y productos de capacidad a ofertar al mercado, los procedimientos para la asignación de capacidad, los criterios generales del funcionamiento técnico del sistema, los fundamentos para el establecimiento de garantías relativas a la contratación de capacidad y los mecanismos de gestión de congestiones.

Una circular de la CNMC regula el mercado gasista

El reglamento desarrolla la contratación de los servicios de capacidad de forma individual o agregada, a la vez que define nuevos servicios, de manera que los usuarios dispondrán de mayor flexibilidad pudiendo elegir la combinación de servicios de capacidad que mejor se adapten a su cartera de aprovisionamientos y clientes. Por otro lado, se homogeneizaron los procedimientos de contratación en todas las instalaciones del sistema estableciendo, por defecto, la asignación de capacidad mediante mecanismos de mercado.

La circular estableció un nuevo sistema de gestión conjunta de la capacidad de regasificación y almacenamiento de las plantas de GNL, con el objetivo de simplificar la logística y favorecer el intercambio de GNL entre agentes con independencia de la planta en la que se haya descargado el gas. Esto permite, a juicio de la CNMC, favorecer la competencia y la liquidez en el mercado y la aparición de un hub de GNL en España, además de buscar una mayor utilización de las plantas.

A partir de la incoación de estos expedientes, se abre un periodo máximo de 18 meses para su instrucción y resolución por la CNMC, que recuerda que la incoación de estos expedientes no prejuzga el resultado final de las investigaciones.

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Sobre la firma

Miguel Ángel Noceda
Corresponsal económico de EL PAÍS, en el que cumple ya 32 años y fue redactor-jefe de Economía durante 13. Es autor de los libros Radiografía del Empresariado Español y La Economía de la Democracia, este junto a los exministros Solchaga, Solbes y De Guindos. Recibió el premio de Periodismo Económico de la Asociación de Periodistas Europeos.

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