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Un tribunal abre la puerta a que los agentes de seguros puedan deducirse los gastos del coche en el IRPF

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana asimila esta profesión a la de los agentes de comercio, que sí tienen reconocida la desgravación por ley

Laura Delle Femmine
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. CARLES FRANCESC

El coche es un elemento esencial para el trabajo de muchos profesionales, pero la ley contempla que solo una lista restringida de actividades puedan deducirse los gastos relacionados con el vehículo en la declaración de la renta. Entre los muchos excluidos están los agentes de comercio de seguros, pero las cosas pueden cambiar: un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado la razón a un contribuyente y ha tumbado tres liquidaciones de la Agencia Tributaria, abriendo la puerta a que estos trabajadores también puedan desgravarse en el IRPF el coste que supone desplazarse en vehículo para ejercer su actividad.

La norma es taxativa. Solo se pueden deducir los gastos del coche en el IRPF aquellos profesionales dedicados a actividades que en sí mismas suponen el transporte de viajeros o mercancías cuando el vehículo es parte esencial de la prestación ―por ejemplo, alquiler de vehículos o autoescuelas― o los representantes y agentes comerciales. En su caso se permite que el vehículo se desgrave siempre y cuando su uso fuera de la actividad profesional “sea accesorio, y notoriamente irrelevante”. En todas las demás circunstancias, la ley exige que el coche se emplee exclusivamente para el desarrollo de la actividad y en ningún caso para uso personal, algo casi imposible de probar.

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En otras palabras: la ley establece que sea el trabajador quien tenga que demostrar que el coche del cual se quiere deducir los gastos sea únicamente para uso profesional. Solo en las excepciones recogidas en la norma se contempla la presunción de que para determinadas profesiones el vehículo se destina principalmente a la actividad.

José María Salcedo, del despacho Ático Jurídico, ve diferencias entre impuestos. “En el IVA el concepto es diferente, porque se presume que el 50% es para la actividad y el 50% para uso personal”. Pero en el IRPF el criterio es distinto: se exige afectación exclusiva y la prueba absoluta es imposible. Es una queja recurrente de todos los autónomos”, asegura . El abogado explica que el reciente fallo del TSJCV no vincula a la Agencia Tributaria ni a otros tribunales del mismo rango, pero permitirá a los agentes de seguros solicitar la rectificación de las declaraciones del IRPF: “El criterio está todavía por consolidar, así que lo prudente es declarar lo que exige Hacienda y luego pedir la rectificación”.

Equiparación

El TSJ valenciano no entra a valorar el reglamento del IRPF, que establece una lista cerrada de profesionales que pueden deducirse gastos y amortizaciones vinculadas con el vehículo, sino que estima el recurso dirigido por el abogado Lurbe Atienza asimilando la actividad del agente o representante comercial a la del agente de seguros. Y exige a Hacienda la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente de los ejercicios 2014, 2015 y 2016 con los correspondientes intereses legales.

La sentencia recuerda que el decreto que aprueba los Estatutos Generales de Colegios de Agentes Comerciales y de su Consejo General establece que esta profesión la puede desarrollar el trabajador colegiado que, “actuando como intermediario independiente, se encargue de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración” de realizar operaciones comerciales por cuenta ajena. Asimismo, argumenta que la ley sobre el Contrato de Agencia determina que un agente se obliga frente a otra persona “de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente”.

Según el tribunal, “a los agentes de seguros les alcanza y afecta lo que se prescribe” en estas normativas. Considera que estos profesionales “mantienen con la compañía aseguradora un contrato de agencia”, lo que supone llevar a cabo “una actividad de promoción de manera continuada o estable” en el sector del seguro privado. Es decir, se cumple el requisito de la habitualidad y se realiza una actividad de mediación por cuenta de terceros. Además, subraya que la misma norma sobre el Contrato de Agencia contempla que el contrato de los agentes de seguro “se regirá supletoriamente por las normas generales aplicables al contrato de agencia.”

El recurrente estaba dado de alta en el epígrafe de agentes de seguros y presentó una certificación de la entidad aseguradora sobre que realiza para ella tareas de “promoción, intermediación y asesoramiento para la formalización de contratos de seguro privados”. “Se admite como hecho probado”, concluye la sentencia, “que la actividad profesional del recurrente fue la de agente o representante comercial independiente”.

“Al final viene a decir que realmente son agentes, que comercializan seguros en lugar de cualquier otro producto”, resume Salcedo. “Y aunque el alcance de la sentencia sea limitado, hace replantear cosas que se daban por hechas, y abre la puerta a futuras reclamaciones”.

Sobre la firma

Laura Delle Femmine
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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