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Un tribunal retira la pensión a una hija de 20 años por no tener relación con su padre

La joven invirtió el orden de sus apellidos al alcanzar la mayoría de edad y escribió un libro en el que se presentaba como si fuera huérfana

Una familia pasea por el Parque del Retiro (Madrid), en una imagen de archivo.
Una familia pasea por el Parque del Retiro (Madrid), en una imagen de archivo.SANTI BURGOS

Los padres tienen el deber legal de mantener a sus hijos hasta que puedan emanciparse, aunque hayan cumplido 18 años. Eso no quiere decir, sin embargo, que el derecho a la manutención sea perpetuo o absolutamente incondicional. Muy al contrario, esta obligación vinculada a la patria potestad puede llegar a extinguirse judicialmente si se demuestra que el vínculo afectivo ha desaparecido por completo sin que haya una causa de peso que lo justifique.

Así lo establece una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra que da la razón a un divorciado que solicitó dejar de pasar la pensión alimenticia a una hija de 20 años, tras enterarse de que había invertido el orden sus apellidos y que había escrito un libro en el mencionaba no tener padre. El fallo (que puede consultar aquí) concluye que fue la joven la que quiso romper la relación de manera unilateral y ahora "debe asumir las consecuencias de sus decisiones", como persona madura que es.

Reclamaciones por impago

Tal y como se desprende de los hechos probados, el distanciamiento entre padre e hija comenzó en 2014, cuando la muchacha tenía 13 años de edad. Precisamente, ese año se sucedieron una serie de reclamaciones judiciales entre sus progenitores (divorciados desde 2001) a cuenta de varios retrasos en el pago de la pensión de alimentos, de 250 euros mensuales. El hombre finalmente fue condenado a pagar las cantidades adeudadas, que se descontaron de su nómina.

En ese contexto de conflicto, la entonces menor de edad envió un correo electrónico dirigido a su padre para mostrarle su enfado y comunicarle su intención no volver a verle "nunca más". Una amenaza que cumplió al pie de la letra: dejó de ir con él los fines de semana y no volvió a dirigirle la palabra desde entonces, ni siquiera para darle cuenta de sus estudios o de su estado de salud.

La ruptura se prolongó durante seis años y se hizo especialmente patente cuando en 2018, una vez alcanzada la mayoría de edad, la joven pidió cambiar el orden de sus apellidos. Asimismo, pocos meses después publicó una novela autobiográfica en la que afirmó formar parte de un núcleo familiar monoparental, como si fuera huérfana. En concreto, en un capítulo del libro contó que su infancia "no fue sencilla" y que en su casa solo vivían su madre y ella, ya que no tenía hermanos "ni tampoco padre".

Este rechazo público fue el detonante que llevó al hombre a emprender medidas legales, bajo el argumento de que, desde 2014, se había incumplido el régimen de visitas y no había tenido noticia alguna de su hija, a pesar de sus reiterados intentos por reestablecer el contacto entre ambos. De hecho, hubo una ocasión en que le mandó un burofax para expresarle su sufrimiento y pedirle perdón.

La madre reconoció los hechos, pero señaló al demandante como único responsable de la situación por no haberse ocupado de su hija desde que nació "ni en el ámbito personal ni tampoco en el económico". La propia interesada testificó durante el juicio que no quería tener ningún trato con su progenitor porque "todo lo que había recibido por su parte habían sido gritos y malas formas". Defendió, eso sí, su derecho a recibir los 250 euros mensuales, más los correspondientes gastos extraordinarios, mientras siguiera con sus estudios universitarios y no pudiera independizarse.

Un juzgado de Pamplona desestimó la demanda de modificación de medidas al entender que la hija tenía motivos suficientes para distanciarse de su padre debido a las desavenencias judiciales que tuvieron lugar años atrás. La Audiencia de Navarra, sin embargo, ha revocado la resolución adoptada en primera instancia, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, que en 2019 dejó la puerta abierta a la extinción de la pensión de alimentos por desafecto, siempre y cuando no medie una razón de peso.

Decisión desproporcionada

El fallo deja claro que la inversión de los apellidos es, hoy en día, un derecho "sin consecuencias legales" y que la descripción biográfica que hace de sí misma la autora del libro puede ser entendida como una "licencia literaria". En cambio, el tribunal no se muestra tan comprensivo con su pretensión de seguir recibiendo dinero por parte de una persona a la que ha expulsado de manera consciente y deliberada de su vida.

En este sentido, los magistrados señalan que si bien es cierto que el inicio del distanciamiento entre ambas partes coincidió en el tiempo con una serie de impagos, las deudas alimenticias ya fueron saldadas en 2014. Asimismo, recuerdan que no ha quedado acreditado el trato vejatorio referido por la joven, por lo que entienden que su actitud ha sido del todo "desproporcionada".

En definitiva, la sentencia dictamina que la ruptura de la relación paterno-filial es relevante, duradera y deriva "exclusivamente" de la voluntad de hija, por lo que se cumplen los requisitos establecidos por el Supremo para retirarle definitivamente la pensión de alimentos de la que venía disfrutando. La resolución no es firme y puede ser impugnada mediante recurso de casación ante la sala de lo civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

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