El Tribunal Supremo avala la tasa municipal a compañías de telefonía fija e internet
El alto tribunal estima los recursos una serie de municipios tras el fallo a favor de Orange en instancias previas


La Sala III del Tribunal Supremo (TS) ha avalado, en aplicación de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la tasa municipal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de acceso a Internet. El TJUE había dictado una sentencia el pasado 27 de enero sobre una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo en sentido favorable a la tesis defendida por el Ayuntamiento de Pamplona, que suponía un aval al cobro de las tasas que consistorios como este lleva a cabo a compañías de telefonía fija e internet por el uso del dominio público local.
El alto tribunal ha estimado así los recursos del ayuntamiento de Pamplona y otros municipios como Salamanca o Mataró que habían interpuesto recursos tras el fallo de los tribunales de justicia a favor de Orange en instancias previas.
En el fallo, cuyo magistrado ponente fue Isaac Merino Jara, la Justicia estima, con arreglo al derecho europeo, que tendrán que liquidar estos impuestos tanto las empresas que poseen infraestructura como aquellas que alquilan esta infraestructura para brindar estos servicios. Por otro lado, el Supremo no se ha pronunciado sobre cómo debe cuantificarse el mismo, ni ha hecho ninguna declaración expresa de condena al pago de costas.
Esa tasa se cuantifica en el 1,5% de los ingresos brutos que cada compañía factura anualmente en el término municipal. Para el Ayuntamiento de Pamplona, el cobro de esa tasa del 1,5% por el uso del dominio público supone unos ingresos cada año de en torno a 200.000 euros. También recurrieron los ayuntamientos de Salamanca, Alicante, Mataró (Barcelona) y Alcobendas (Madrid).
De acuerdo con la sentencia, el hecho de que la tasa del 1,5%, que recogen ordenanzas fiscales municipales como las del Ayuntamiento de Pamplona, grave la utilización del dominio público por empresas de distintos sectores (no solo de telecomunicaciones) “no puede considerarse un canon por derechos de instalación de recursos”.
Cuestión prejudicial
Fue el propio Tribunal Supremo el que presentó dos cuestiones prejudiciales ante el TJUE para aclarar la aplicación de esta tasa a las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil primero (en 2012), y de telefonía fija e internet después (en 2018, sentencia actual).
En la mencionada sentencia del TJUE se estableció que los artículos 12 y 13 de la directiva “deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate”.
En aplicación de esta doctrina, el Supremo ha notificado varias sentencias en las que estima los recursos de los ayuntamientos de Pamplona, Salamanca, Alicante, Mataró (Barcelona) y Alcobendas (Madrid) en relación con la liquidación de estas tasas, que fueron recurridas por la empresa Orange.
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