_
_
_
_

El Supremo alivia a los administradores el pago de las deudas de su empresa que les reclame el fisco

El alto tribunal considera que el fraccionamiento reconocido a uno de los administradores libera a los demás de los recargos

Laura Delle Femmine
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.Pablo Monge

Cuando una sociedad cesa en su actividad sin haber pagado todas las deudas con la Administración o ha cometido infracciones tributarias con el consentimiento de sus administradores, Hacienda puede exigir a estos el pago de las obligaciones tributarias que la empresa tenga pendientes. Este procedimiento, conocido como derivación de responsabilidad, implica que solo una vez efectuado el pago los administradores se consideren liberados de cara al fisco. Pero ahora, gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se ha abierto una puerta para facilitar el cumplimiento: la concesión del fraccionamiento a uno de los administradores por parte de la Agencia Tributaria ―es decir, abonar de forma prorrateada las deudas pendientes de la sociedad― se equipara al pago de la deuda. Y, en este sentido, el fisco no podrá penalizar a los demás administradores declarados responsables subsidiarios.

Más información
El Gobierno ampliará hasta el 31 de diciembre la moratoria para evitar que las empresas presenten concurso

“Hasta ahora, Hacienda no consideraba el fraccionamiento como un pago: si a un administrador se le concedía, consideraba que los demás se habían quedado de brazos cruzados”, explica Salvador Salcedo, abogado en Ático Jurídico. Eso implica que a los demás administradores, a los que igualmente se les notifica la derivación de responsabilidad, la Agencia Tributaria podía exigirles recargo de apremio, es decir una penalización por deudas tributarias no ingresadas en el plazo establecido. “Ahora el Supremo ha dictado que si uno de los socios empieza a pagar, aunque sea poco a poco, se equipara al pago. El fraccionamiento pedido y concedido a uno de ellos libera a los demás”, resume el letrado.

Salcedo aconseja abonar la deuda y después recurrir, siempre y cuando el administrador tenga liquidez suficiente. Explica que presentar un recurso contra un acuerdo de derivación tampoco paraliza el cobro de la deuda, salvo se trate de sanciones tributarias. Llegar a un acuerdo de suspensión, por otra parte, implica presentar suficientes garantías a Hacienda. Por ello, el fraccionamiento se convierte en una opción cuando el recurrente no puede hacer frente de una vez al pago íntegro de la deuda.

La sentencia del Supremo es particularmente relevante por el actual contexto de crisis. La pandemia y las restricciones a la movilidad impuestas para limitar los contagios ha hundido el PIB un 10,8% el año pasado, y miles de empresas se han visto abocadas al cierre. La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) estimó el pasado marzo que los procedimientos de derivación de responsabilidad crecieron un 119% en 2020 con respecto al año anterior, y pidió que esta figura se revisara para evitar cierres adicionales de empresas debido a obligaciones tributarias pendientes de pago.

Sentencia

Hacienda declaró a tres administradores societarios responsables subsidiarios de las deudas de su empresa. Uno de ellos solicitó al fisco, y consiguió, el fraccionamiento del pago de la deuda. Pese a ello, la Agencia Tributaria exigió a los otros dos un recargo de apremio.

Uno de los administradores recurrió, pero el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) denegó devolverle los ingresos indebidos por el recargo. El demandante se dirigió al Tribunal de Justicia de Madrid, que le dio la razón y anuló la resolución del TEAR “por no ser conforme a derecho”, estableciendo que se le reintegraran los importes que había ingresado indebidamente, más los intereses. Entonces, la Administración Tributaria recurrió al Supremo, que admitió a trámite el recurso.

El alto tribunal consideró que el caso presentaba “interés casacional” para determinar si es ajustado a derecho exigir a un responsable subsidiario un recargo de apremio si “no lo abona en los plazos que determina la ley”, pese a que otro responsable subsidiario ―y solidariamente obligado con aquel― haya abonado ya la deuda tributaria en el periodo voluntario de pago.

El abogado del Estado defendió que la Administración puede exigir a los responsables los recargos de apremio, pese a que otro responsable subsidiario haya solicitado un aplazamiento del pago. El letrado del demandante, por su parte, defendió que si cualquiera de los deudores abona la deuda tributaria en periodo voluntario, no se puede generar recargos de apremio ni intereses ni para este ni para el resto de codeudores. Por ello, señaló que los recargos abonados por su cliente en concepto de IVA e IRPF eran indebidos, ya que otro administrador había pedido el aplazamiento y fraccionamiento dentro de periodo voluntario “y, en consecuencia la vía ejecutiva quedaba suspendida para todos los deudores”.

El Tribunal Supremo finalmente ha considerado que, dada la relación de solidaridad existente entre los administradores declarados responsables subsidiarios, el pago hecho por uno de los deudores, aunque haya vencido el periodo de ingreso voluntario para otro de los codeudores, “extingue la obligación”. Es decir: la solicitud de fraccionamiento en período voluntario equivale al pago, y con ella se impide dictar providencia de apremio.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

Laura Delle Femmine
Es redactora en la sección de Economía de EL PAÍS y está especializada en Hacienda. Es licenciada en Ciencias Internacionales y Diplomáticas por la Universidad de Trieste (Italia), Máster de Periodismo de EL PAÍS y Especialista en Información Económica por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_