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El Supremo absuelve a un enfermo de VIH del contagio a su pareja porque ella podía deducir que él era portador

Aunque no consta que se lo comunicara expresamente, los magistrados entienden que las pruebas demuestran que ella tenía capacidad de conocer que el hombre tenía sida

Un joven se hace la prueba de detección de ITS.
Un joven se hace la prueba de detección de ITS.CARLES RIBAS (EL PAÍS)

El Tribunal Supremo ha absuelto de un delito de lesiones a un enfermo de VIH que contagió a su pareja al entender que ella era conocedora de su estado. Aunque no consta que el hombre comunicara en ningún momento que era portador, el tribunal considera que hay pruebas que demuestran que la denunciante estaba al corriente de la situación, por lo que al haber aceptado mantener con él relaciones sexuales sin protección, la transmisión de la enfermedad “no puede ser merecedora de reproche penal”.

Según recoge el fallo, la pareja comenzó su relación sentimental en 2012. Un año más tarde, ella fue diagnosticada de VIH. En 2014, la pareja tuvo una fuerte discusión en el domicilio que ambos compartían en Madrid, lo que la llevó a la mujer a interponer una denuncia por agresión. No obstante, en el texto que presentó ante las autoridades no hizo ninguna mención al contagio de la enfermedad, a pesar de que ya sabía que era portadora. Fue tres meses después de este hecho que se decidió a denunciar a su pareja por la transmisión de la enfermedad. El caso fue llevado ante un juzgado de violencia sobre la mujer y, posteriormente, a la Audiencia Provincial de Madrid. Ambos órganos absolvieron al acusado.

Ahora, el Supremo rechaza el recurso de la mujer al considerar que su testimonio “no es congruente con el resto de las pruebas que se han practicado”. En este sentido, tienen en cuenta las declaraciones de varios testigos. Por un lado, una de las amistades de la pareja, que relató que todo el barrio conocía que el acusado era portador del virus, por lo que “ella debía saberlo".

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La Sala también considera relevante la declaración de la hermana del procesado, que manifestó haber advertido a la denunciante de que se "protegiera y tomara medidas", a lo que ella respondió que no pasaba nada. Aunque la hermana reconoce que no le indicó de qué se tenía que proteger, considera que por el contexto de la conversación quedaba claro, y añadió que “cuando una chica habla con otra chica de protegerse, implícitamente se entienden”. Además, el tribunal señala que la propia denunciante reconoció que en el barrio donde vivían y se habían criado se comentaba el estado de salud del hombre, si bien matizó que cuando ella le preguntaba, él lo negaba. Además, reconoció que varias personas le alertaron específicamente de tal circunstancia.

Consumir estupefacientes, un riesgo extra

Por otro lado, los magistrados subrayan que ambos eran consumidores de sustancias estupefacientes de alto riesgo, por lo que es “evidente” que la denunciante debería de tener conocimiento del riesgo al que se sometía, “no solo con la práctica de relaciones sexuales sino también por el mero hecho del consumo de sustancias estupefacientes de tal entidad”.

Asimismo, según un informe médico presentado durante el juicio, el acusado presentaba “lesiones pruriginosas en el pene”, que empeoraban cuando tenía relaciones sexuales. Para el tribunal, estas son evidencias externas de la enfermedad “que la denunciante debía haber percibido”, sobre todo teniendo en cuenta que ella misma presentaba síntomas parecidos meses después.

Por todo ello, el Supremo concluye que existe un “margen de duda a favor del acusado” que es determinante de su absolución. Precisamente, esta es una de las garantías que incorpora el derecho a la presunción de inocencia, ya que nuestro ordenamiento establece que la culpabilidad del encausado debe ser demostrada más allá de toda duda razonable.

La propagación de enfermedades como delito

En 1822, el Código Penal castigaba la propagación de enfermedades, considerándolo una infracción contra la salud pública. Concretamente, el artículo 378 condenaba “a los que introdujeren o propagaren enfermedades contagiosas o efectos contagiados, y a los que quebrantaren las cuarentenas y los cordones de sanidad, o se evadan de los lazaretos". Además, en 1928 se introdujo un precepto específico que calificaba el contagio de enfermedades venéreas como un delito contra la vida, la integridad corporal y la salud de las personas. No obstante, este precepto fue derogado en la reforma de 1995, por lo que la transmisión de enfermedades o deterioros de salud permanentes (como el síndrome de inmunodeficiencia adquirida o SIDA) pasó a tipificarse como delito de lesiones, que condena de forma amplia todas aquellas conductas o que menoscaben la integridad corporal de una persona, su salud física o incluso su salud mental.

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