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El caso de la empleada de Iveco: ¿a qué delitos se enfrenta quien reenvía un video sexual privado?

Además de un delito contra la intimidad, los expertos apuntan a que puede perseguirse a los presuntos culpables por amenazas y acoso

P. PUENTES

El suicidio de una empleada de Iveco tras hacerse viral un vídeo de contenido sexual que pudo haber sido remitido por su expareja, ha vuelto a poner de relieve la gravedad de determinadas conductas en redes sociales. Arruinar la vida de una persona mediante la difusión sin su consentimiento de contenidos íntimos es delito. Y participar en ese juego, reenviándolos sin más, puede parecer una conducta inocente, pero no lo es; también es sancionable. Sexting, sextorsión, amenazas y acoso, hay todo un conjunto de ilícitos penales que pueden concurrir en casos como este y de los que, tras las oportunas investigaciones policiales, pueden tener que responder sus actores.

Intimidad

El sexting, o difusión de imágenes y vídeos íntimos sin el consentimiento de su protagonista, atenta directamente contra la intimidad de las personas. El Código Penal introdujo específicamente esta conducta como delito en el año 2015. Hasta entonces, no tenía cabida como revelación de secretos porque, normalmente, es la propia víctima la que graba y envía voluntariamente el vídeo o las imágenes. El Código Penal castiga el sexting (artículo 197.7 del Código Penal) con prisión de tres meses a un año o multa de hasta doce meses. Se penaliza a quien, sin autorización de la persona afectada, "difunda revele o ceda" a terceros imágenes o grabaciones obtenidas con el consentimiento de la víctima cuando se menoscabe gravemente su intimidad. La literalidad del precepto no permitiría incluir en este delito a los "colaboradores" que reenvían el vídeo. Pero ello no quiere decir que sea una conducta inocua, porque puede constituir un delito contra la integridad moral de la víctima.

Como explica Moisés Barrio, Letrado del Consejo de Estado, experto en Derecho digital, con este nuevo delito el legislador pretende hacer frente al fenómeno de la distribución de la pornografía vengativa (revenge porn) que tiene su origen en el señalado sexting, es decir, el envío voluntario de fotos y vídeos de contenido erótico a novios, pareja, amantes, amigos, etc.

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La reforma del Código Penal de 2015 da una respuesta penal a supuestos, no previstos en la anterior regulación, en los que las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento, pero son luego divulgados contra su voluntad, cuando la imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión, sin el consentimiento de la persona afectada, lesione gravemente su intimidad.

En cambio, si las grabaciones se obtuvieron sin consentimiento de la víctima, señala Barrio, "entonces se aplicaría el delito de descubrimiento y revelación de secretos", bien el tipo básico del artículo 197.1 o, en su caso, el tipo cualificado del artículo 197.3 del Código Penal.

En este caso, parece, además, que el posible delito se ha cometido por la expareja de la víctima, por lo que sería de aplicación la agravación de penas prevista en el mismo precepto. Hay que subrayar que la inclusión como delito del sexting, junto con el stalking o acoso, vino de la petición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que solicitó la inclusión de nuevas figuras delictivas relevantes en materia de la violencia contra la mujer.

Pero castigar al culpable o los culpables por este delito no es tan sencillo. En principio, tan solo se investiga si hay denuncia de la víctima (artículo 201 del Código Penal). Sin embargo, este jueves se ha hecho público que el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares ha incoado diligencias previas por la presunta comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197.7). El juez, que ha decretado el secreto de las actuaciones, ha tomado esta decisión tras estudiar el atestado remitido por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, dada la gravedad del caso.

Chantaje y acoso moral

Tal y como apunta Borja Adsuara, abogado experto en Derecho digital, también sería posible que hubiera delito de amenazas o sextorsión (extorsionar a la víctima con la amenaza de difundir o divulgar imágenes o vídeos si no se cede a las pretensiones emocionales). Si, como se ha informado, el origen de la pesadilla de esta mujer fue el despecho de su expareja, tanto el Ministerio Fiscal como sus herederos podrían interponer una querella por amenazas o coacciones. Un chantaje que podría costar a su autor una pena de prisión de uno a cinco años, según el artículo 169 de Código Penal.

Por otro lado, matiza el experto, que según las informaciones de las que se dispone hasta ahora, podría intentarse también perseguir a los culpables por un delito contra la integridad moral de la víctima o acoso. Para Adsuara, hay que lanzar un claro mensaje a todos los que participan o colaboran en estas conductas de que buscar la ruina a alguien no sale gratis y que también pueden ver arruinada su propia vida. El hecho de que tenga que probarse la intención de humillar a la víctima, opina el experto, no sería un impedimento para perseguir a los colaboradores, porque, explica, al realizar un reenvío debe preverse la reacción de las personas implicadas, que viralizan el contenido haciendo insoportable la vida de la víctima. Al final, apunta, la trabajadora se suicidó por el acoso moral que sufrió tras la difusión del vídeo.

Perspectiva laboral

Las empresas deben garantizar la seguridad y salud de sus empleados. En este sentido, son responsables de actuar cuando tienen conocimiento de una situación que ponga en peligro la salud psicosocial de uno o varios de sus trabajadores. El hecho de que la víctima no quiera presentar una querella penal no exime al empresario de llevar a cabo una investigación de los hechos y de tomar las medidas oportunas para salvaguardar el bienestar de sus empleados. La investigación está abierta, pero no hay que dejar de lado las posibles responsabilidades a las que puede enfrentarse Iveco tras este trágico desenlace.

Otra cuestión abierta es la posibilidad de encuadrar el suceso en la definición de accidente laboral. Según la Ley General de la Seguridad Social, se considera accidente de trabajo “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. La jurisprudencia ha considerado el suicidio como accidente laboral siempre que hubiese conexión con el trabajo, como consecuencia de situaciones estrés o ansiedad.

En este sentido, la abogada de Comisiones Obreras ha anunciado que interpodrán una denuncia ante la Inspección de Trabajo con el fin de que este suicidio se considere accidente laboral y se depuren las responsabilidades laborales y penales de los presuntos responsables.

Moisés Barrio es autor del libro Delitos 2.0

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