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Espiar el móvil de tu hijo, reenviar un vídeo sexual y otros delitos de privacidad que puedes cometer sin saberlo

A partir del 25 de mayo se endurece el régimen legal de la protección de datos. La multa administrativa no excluye una sanción de tipo penal

A partir del 25 de mayo, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) será de plena aplicación en todo el territorio de la UE. Una norma que revoluciona la concepción de la privacidad y que, además, eleva las sanciones en vía administrativa, que pueden llegar a 20 millones de euros. Una multa que no agota todas las consecuencias que puede tener el incumplir la normativa sobre protección de datos, pudiendo las conductas más graves convertirse en una infracción de tipo penal.

A este respecto conviene saber que no solo las empresas o la Administración pueden infringir el derecho a la protección de datos, también los particulares. De hecho, tal y como puso de manifiesto en unas recientes jornadas la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la gran mayoría de ciudadanos no es consciente de que algunas acciones relativamente sencillas vinculadas al uso de las nuevas tecnologías pueden suponer una ilegalidad que conlleve una sanción económica o, incluso, pena de prisión. Estas son las conductas ilícitas más frecuentes en este ámbito.

'Cotillear' el móvil de tu pareja o hijo

A muchos padres les sorprenderá saber que no pueden, sin más, coger el móvil de su hijo y, sin su consentimiento, leer sus conversaciones o entrar en sus redes sociales. Tampoco puede hacerse con el teléfono de la pareja, sin exponerse a graves riesgos legales. Así, el artículo 197.1 del Código Penal castiga con penas de cárcel de uno a cuatro años a quien intercepte las telecomunicaciones ajenas sin consentimiento, una norma que también resulta aplicable en el ámbito familiar. La utilización de apps para estos fines, aunque estas tengan la apariencia de legalidad o se hayan comprado en la red, también conllevaría una infracción.

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Las situaciones más controvertidas son las que afectan a los menores. Muchos padres no comprenden que, en su lógica labor de protección de los mismos, no puedan vigilar qué hacen sus hijos dentro del complejo (y a veces peligroso) universo de Internet y las redes sociales. Lo cierto, sin embargo, es que Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor consagra el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de los mismos, también respecto de sus padres. Si deciden saltarse las normas pueden exponerse a multas o penas de prisión.

En este caso, no obstante, es importante apuntar la sentencia del Tribunal Supremo que, en diciembre de 2015, validó como prueba las conversaciones que una madre obtuvo entrando en la cuenta de Facebook de su hija (sin el consentimiento de esta), que estaba siendo víctima del acoso de un adulto. El condenado había impugnado su validez probatoria al considerar que se habían conseguido de forma ilegal, pero el alto tribunal determinó que la intromisión en la intimidad de la menor era legítima por la posición de los padres frente a sus hijos y por el hecho de que la actividad delictiva no se encontraba agotada sino viva. "No puede el ordenamiento hacer descansar en los padres obligaciones de velar por sus hijos menores y, al mismo tiempo, desposeerles de toda capacidad de controlar", argumentó la resolución.

Revelar datos ajenos

Otra conducta que algunos pueden creer inocua pero no lo es en absoluto es la difusión de datos de carácter personal a través de Internet. Publicar o revelar información personal o familiar de forma ilegítima está castigado con una pena de prisión que puede oscilar entre uno y cinco años (artículo 197.3 del Código Penal). Si se desconoce el origen ilícito de los datos y no se participó en su obtención, el máximo de la condena será de tres años. La horquilla será de dos a cinco si quien los difunde, además, los obtuvo de forma irregular.

En los últimos meses se han producido diversos episodios en los cuales algunos usuarios han participado en la difusión a través de las redes sociales de la identidad, la dirección o el teléfono de personas envueltas o afectadas por una polémica. Una actuación que puede terminar con una grave sanción de la que muchos de los usuarios que participaron en la misma no eran conscientes.

'Sexting'

El sexting consiste en el envío de vídeo, audio o fotografías de uno mismo en situaciones comprometidas o íntimas (desnudo, parcialmente desnudo o en actitud insinuante). El principal riesgo que conlleva esta práctica es la pérdida del control de los archivos, que pueden ser remitidos a terceros o publicados en Internet, o utilizados para humillar, chantajear o amenazar a quien sale en la grabación o sus personas cercanas.

La AEPD alerta de que la imagen o la voz de una persona es un dato personal, por lo que nadie puede decidir sobre ellas sin el permiso de la persona afectada. En concreto, el reenvío de grabaciones o fotografías de sexting sin la autorización del afectado es un delito (regulado en el artículo 197.1 del Código Penal), aunque su captación se haya realizado con el consentimiento de la persona. Además de las consecuencias penales que tenga esta acción, el autor de la infracción se enfrenta a una posible sanción administrativa.

Es decir, aquel reenvíe este tipo de material a través de Whatsapp u otras redes sociales, aunque no conozca a las personas que aparecen en la grabación o las fotografías, debe ser consciente de que su actuación puede verse sancionada dado el caso. La pena que prevé el Código Penal para estas conductas es de tres meses a un año de prisión o una multa de seis a doce meses.

Ciberacoso o 'stalking'

El delito de ciberacoso o stalking fue introducido en el Código Penal en 2015 para castigar el envío reiterado de mensajes, las actitudes de vigilancia o persecución, o cualquier otra acción que hostigue o limite la libertad de la víctima, y, así, altere "gravemente" el desarrollo de su vida cotidiana. La pena que se prevé es de tres meses a dos años de prisión o una multa de seis a 24 meses. Las redes sociales o los dispositivos móviles, en tanto que permiten superar los obstáculos del tiempo y la distancia física, pueden facilitar actuaciones de este tipo.

Venganzas informáticas

Tampoco saldrá gratis que alguien decida tomarse la justicia por su mano y en el marco de un despido o una ruptura decida proceder a borrar o dañar equipos, programas o archivos informáticos de su empresa o expareja. El artículo 264 del Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a tres años estas conductas siempre que el resultado sea "grave".

Consigue aquí una guía. gratuita hasta el 31 de mayo, con los conceptos clave que has de dominar para proteger tus derechos de privacidad con el nuevo reglamento, de aplicación a partir del 25 de mayo.

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