La justicia condena a un hombre por agobiar a su exnovia con mensajes pidiéndole volver: “El silencio es un no”
El acusado alegó que con la falta de respuesta interpretaba que ella se planteaba la reconciliación. Los jueces responden que no hace falta un burofax para que deje de molestarla
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a seis meses de cárcel y a no comunicarse ni acercarse a su exnovia durante un año y medio por bombardearla a mensajes pidiéndole volver. Después de que ella lo dejara, el acusado comenzó una campaña de comunicaciones a través de todas las redes sociales para lograr que le diera una segunda oportunidad. Durante tres semanas, ella recibió una "elevadísima cantidad de mensajes", según constata la sentencia (cuyo texto íntegro puede consultar aquí) a través del servicio de SMS, WhatsApp, Facebook e Instagram, en los que él confesaba su amor, le suplicaba retomar la relación y le expresaba "lo felices que serían si se casaban".
En un primer momento, la víctima reaccionó respondiendo a los mensajes iniciales negándose a volver. A los pocos días, dejó de contestar a ninguno de ellos e, incluso, lo acabó bloqueando en WhatsApp. Tras esto, el acusado procedió a llamarla al fijo de su casa e intentó ponerse en contacto con ella por otras vías. Asimismo, mandó mensajes a la hermana de la mujer (a los que ella nunca respondió) en los que “se disculpaba por ser un pesado” y le pedía que le facilitara la comunicación con la denunciante.
Los magistrados rechazan el argumento del denunciado que alegó que, al no haber respuesta por parte de la víctima, se entendía que, en realidad, no le molestaban los mensajes y que, de hecho, le gustaba que insistiera, dejando con su silencio “la puerta abierta a la reconciliación”. En este sentido, aclaran que no es necesario que la persona que recibe un aluvión de mensajes deba enviar un aviso o “un burofax” en el que le diga al emisor que “haga el favor de dejar de hacerlo”. Los silencios o una actitud análoga, como es cortarle las vías de comunicación al bloquearle en WhatsApp, “valen por sí solos para hacerle entender el significado, que es inequívoco: que no se dirija a ella nunca más”, explica la s1ala.
La facilidad de comunicación que hoy en día suponen medios modernos (como WhatsApp, Facebook, Instagram o, incluso, mensajes de texto) “no convierte la conducta en admisible”, reflexiona la Audiencia Provincial. Y menos aún teniendo en cuenta que se alargaron durante semanas y que la mujer “evidenció su voluntad de no mantener contacto alguno” con el demandado.
Rebaja en la condena
A pesar de considerar inadmisible la conducta del acusado, el tribunal provincial madrileño rebaja la calificación de los hechos de un delito de acoso a uno de coacciones. Según se relata en la sentencia, la víctima no logró demostrar que el bombardeo de mensajes le causara "una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana", requisito imprescindible para que unos hechos encajen en el delito de acoso.
La diferencia entre los ilícitos de coacciones y acoso es mínima. El primero castiga las conductas que impidan a una persona hacer algo o la obliguen a realizar un comportamiento en contra de su voluntad. El acoso, regulado en el artículo 172 del Código Penal, exige necesariamente que esa conducta delictiva “altere gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima”.
Ese es el matiz por el que la Audiencia Provincial descarta calificar jurídicamente la conducta como acoso, ya que la denunciante “no aportó la documentación acreditativa” de que estos hechos le causaran cambios relevantes en su día a día, ya fuera un informe del médico, el del psicólogo o la prescripción de la medicación que decía estar tomando. La sala considera que no quedó probado que la víctima alcanzara “cotas considerables de angustia y ansiedad” ni que debiera tomar ansiolíticos para neutralizarla; tampoco que su hija, menor de 17 años, se viera afectada también por los mensajes y las llamadas al teléfono fijo de la vivienda que ambas compartían.
Con esta decisión los magistrados revocan el fallo del juzgado de violencia sobre la mujer que vio el caso con anterioridad y que sí apreció delito de acoso al admitir como prueba suficiente el mero testimonio de la víctima en el que afirmaba que estaba tomando medicación y que no podía dormir ni trabajar por la ansiedad.
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