_
_
_
_

No, la subida del salario mínimo no le hará pagar más impuestos

Mensajes en las redes sociales denuncian que los ingresos del empleado se verán mermados por el alza

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, el 30 de enero de 2020.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, el 30 de enero de 2020. Jesús Hellín

La subida del salario mínimo no conlleva un aumento del pago del IRPF. Durante estos días varios mensajes han incendiado las redes sociales señalando que el alza del 5,5% del salario mínimo interprofesional (SMI) hasta los 950 euros que acaba de aprobar el Gobierno acarrearía un incremento en los impuestos que tiene que abonar el trabajador, lo que acabaría neutralizando la subida. El contenido de estos mensajes no es cierto.

Un tuit en particular, publicado el 31 de enero y replicado más de 12.000 veces, denunciaba que el alza hasta los 950 euros mensuales (es decir, 13.300 euros al año) superaría el umbral de los 12.643 euros a partir del cual es obligatorio presentar la declaración para el contribuyente y aplicar la retención para el empleador. El mensaje denunciaba que en ambos supuestos el incremento del SMI llevaría al trabajador ar “un pago de impuesto de 1.120” euros. Su autor, Ismael Lopez Martín, responsable de redes sociales del Partido Popular, borró el 2 de febrero el mensaje y pidió disculpas por difundir "una noticia sobre el SMI que es falsa".

Desde la Agencia Tributaria (AEAT) señalan que se ha producido una confusión entre la obligación a declarar y las retenciones y que no entienden qué cálculo se ha hecho para poder llegar a hablar de un impuesto de 1.120 euros. "Con la normativa actual, no están obligados a presentar declaración, entre otros, los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales, con carácter general", explican. Y añaden que este límite baja a 14.000 en tres supuestos: cuando los rendimientos procedan de más de un pagador —aunque se mantendrá el umbral de los 22.000 euros si la suma de las cantidades pagadas a partir del segundo empleador son inferiores a los 1.500 euros anuales—, cuando el empleador no está obligado a retener o si los rendimientos están sujetos a un tipo de retención fijo.

Más información
Gobierno, patronal y sindicatos pactan subir el salario mínimo hasta los 950 euros
¿Puede reclamar la subida del SMI desde el 1 de enero?

Por tanto, "la subida del salario mínimo de 900 a 950 euros supone, en 14 pagas, unos rendimientos íntegros totales de 13.300 euros, que no convierten al perceptor en obligado a declarar, ni cuando exista un solo pagador (porque en este caso el límite es 22.000 euros) ni cuando esta cantidad se abone por dos o más pagadores (porque entonces el límite es de 14.000 euros)", explica la Agencia Tributaria por correo electrónico.

Cambio en el umbral

Efectivamente, el límite de los 12.634 euros anuales estuvo vigente. Pero hasta 2018. A partir del año pasado —cuando además se produjo la anterior alza del salario mínimo, hasta los 900 euros—, el umbral pasó a ser de 14.000 euros, pero la la AEAT todavía no ha actualizado la información en su página Quién tiene que declarar, ya que la campaña de la renta de este año todavía no se ha abierto. 

Esto significa que las para la campaña del IRPF del año pasado sí se utilizaba el límite de los 12.634 euros, pero referida a los ingresos de 2018 —ya que la declaración se hace sobre lo ingresado durante el año anterior—. Pero para este 2020 la declaración se basa sobre lo percibido en 2019 se aplica el nuevo umbral de 14.000 euros, tal y como recogen los Presupuestos Generales del Estado de 2018, que aún están en vigor.

"He difundido sin mala intención una noticia sobre el SMI que es falsa. Fakenew. Basándome en datos de la web de la AEAT que no están actualizados cutt.ly/BrIzsvd y en alguna info que me llegó y que no comprobé al 100% Asumo mi error, borraré el tweet y pido disculpas", señaló López Martín horas antes de borrar el tuit de la discordia.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_