El Constitucional anula pagos sin control estatal a funcionarios de Murcia
El Ejecutivo regional abonó atrasos a sus empleados al margen de la normativa sobre los objetivos de déficit
El Tribunal Constitucional ha anulado una disposición de la ley de Presupuestos de la Región de Murcia que autorizaba a abonar a los funcionarios las retribuciones que habían dejado de percibir en los ejercicios de 2013 y 2014. El fallo, dictado por unanimidad, considera que esta medida vulneró competencias que la Carta Magna reserva a la administración central para garantizar el control del déficit.
La tesis central de la sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido— es que dicha disposición del Ejecutivo murciano no se ajustaba a “las condiciones que la norma básica impone con relación al cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda y la regla de gasto”. Esta normativa básica es la contenida en el Real Decreto-ley 24 /2018, de 21 de diciembre, por el que se aprobaron “medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público”.
Los funcionarios tenían que percibir los atrasos en dos fases. De ahí que la sentencia distinga dos supuestos. El apartado uno se refiere a los atrasos de 2013, que la Comunidad abonó en la nómina de febrero de 2019, antes de que el Gobierno central impugnara la norma. Estos atrasos, ya cobrados, no se tendrán que devolver.
El segundo apartado se refiere a los atrasos de 2014, que se iban a pagar en marzo de 2020 y en octubre de 2021, al 50%. Estos pagos son los que se anulan, porque aún no se han realizado y porque no han podido producir ningún efecto, ya que la norma estaba suspendida desde el otoño de 2019, que fue cuando se presentó la demanda. Esta suspensión fue solicitada por el Gobierno cuando planteó la impugnación de la normativa murciana, en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución.
La sentencia destaca que la normativa de la comunidad autónoma de Murcia no respetaba las medidas de contención del gasto público establecidas por el Estado. Estas medidas —razona el fallo— responden con toda evidencia a las exigencias derivadas del principio constitucional de estabilidad presupuestaria (art. 135 de la Constitución) y a la necesaria coordinación de la autonomía financiera de las comunidades autónomas con la Hacienda general de Estado y la solidaridad entre todos los españoles (art. 156 del texto constitucional).
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