Cuando la cesta de Navidad trae un pleito de regalo
La extensión de los ERTE siembra dudas sobre si este año los afectados tienen derecho a seguir recibiendo este tipo de obsequios
Turrones, mazapanes, botellas de vino y, con suerte, un jamón. Muchos trabajadores esperan recibir en los próximos días la tradicional cesta de Navidad de la empresa, un obsequio que suele marcar el pistoletazo de salida de los excesos alimenticios de estas fechas. No obstante, y a pesar del espíritu navideño, este detalle ha acabado en numerosas ocasiones en un conflicto legal entre compañía y trabajadores. Las razones son diversas. Un lote que no cumple las expectativas de la plantilla; el cambio de la cesta por otro regalo o, en el peor de los casos, su eliminación sin previo aviso.
El principal problema que plantean estos obsequios es que, a pesar de estar arraigados en nuestra cultura, carecen de una regulación específica. De este modo, en caso de disputa, los jueces deben examinar qué se ha acordado en el seno de las compañías o qué usos y costumbres se han acabado por asentar.
La gran duda, apunta Víctor Canalda, abogado y profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad Oberta de Catalunya (UOC), es si existe una obligación de dar la cesta aunque el convenio no lo establezca. La respuesta no es sencilla, afirma, porque estos lotes son, en principio, regalos que se entregan sin pedir nada a cambio. En consecuencia, “no tienen por qué vincular jurídicamente al empleador que los concede”, detalla.
De hecho, este fue el criterio que siguió durante décadas el Tribunal Supremo, que entendía que su entrega constituía una “mera liberalidad” o un gesto de buena voluntad. Sin embargo, en 2016, el alto tribunal dio un giro de 180 grados a su doctrina al obligar a Mecalux, un fabrmica te de estanterías y soluciones de almacenaje, a restituir la cesta que venían recibiendo, desde hace una década, los técnicos y administrativos de Esmena, una firma con la que se había fusionado en 2011.
El fallo estableció, explica Canalda, que “si los actos de generosidad se repiten en el tiempo pueden convertirse en una condición más beneficiosa”. O lo que es lo mismo: en un derecho adquirido por costumbre que no puede eliminarse unilateralmente por el empresario, ni siquiera cuando existen dificultades económicas.
Así lo demuestra otra resolución dictada por el Supremo el año pasado que reconoció el derecho de 1.600 empleados de Fujitsu a disfrutar de la tradicional cesta con la que eran obsequiados desde finales de los noventa, después de que fuera suprimida en 2013 como consecuencia de un plan de reducción de costes. Los magistrados argumentaron que el regalo siempre fue repartido “con una plena y consciente voluntad” de mejorar las condiciones de trabajo y, por tanto, no podía desaparecer sin más.
Modificación sustancial
Álvaro Sanmartín, socio del bufete Casadeley, incide en que, en casos como los descritos, la cesta “deja de ser una liberalidad para convertirse en algo parecido a un salario en especie que solo puede modificarse por los cauces que marca la ley”. De este modo, si una compañía pretende suspender la entrega o reducir el importe de la gratificación deberá justificar el cambio en una causa objetiva, como una reducción de ingresos o una pérdida significativa de clientes. Además, tendrá que llevar a cabo un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y negociar con ellos los términos de la modificación sustancial de condiciones laborales.
“Lógicamente, hay un cierto margen de maniobra”, precisa Canalda, que aclara que los productos pueden variar de un año para otro, tanto en calidad como en cantidad. Lo importante, insiste el letrado, es que el valor aproximado del conjunto se mantenga y no se altere su naturaleza. Es decir, que no es posible hacer permutas por otros regalos o eventos.
En este sentido, destaca el caso de los teleoperadores de Trascom que lograron, en 2016, que la justicia reconociera su derecho a disfrutar del presente navideño sin que este pudiera ser reemplazado por un cóctel. Y eso que la última cesta que recibieron solo traía un panettone valorado en cuatro euros.
Siguiendo esta misma línea, el año pasado, el Supremo condenó a una empresa a resarcir a sus asalariados después de cambiarles la cesta por una donación a una ONG. La sentencia recuerda que “por muy noble que sea la causa” no se puede disponer de un derecho laboral consolidado y menos sin el consentimiento de sus titulares.
Ajuste de plantilla
Ahora bien, ¿qué ocurre si el trabajador ha sido incluido en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)? La duda asalta especialmente a los cientos de miles de empleados que, como consecuencia de la pandemia, se han visto afectados por una reducción de jornada o un ajuste de plantilla, que puede alargarse más allá de finales de año.
Sanmartín entiende que, como el ERTE supone una suspensión del contrato de trabajo, “la empresa no tiene por qué abonar ningún tipo de contraprestación durante el periodo de vigencia del expediente” y podrá extender un cheque por el importe proporcional a las horas trabajadas. Canalda, en cambio, sostiene que las cestas son más bien un beneficio social que, a diferencia de la paga extraordinaria, sigue siendo reclamable mientras el afectado esté vinculado a la empresa.
De todas formas, ambos expertos apuntan que el régimen de los derechos adquiridos siempre ha estado “muy abierto a interpretaciones” y depende en buena medida de las circunstancias de cada caso. Por ello, auguran que los ERTE serán una nueva fuente de desavenencias que deberán, en última instancia, ser resueltas en los tribunales. Las batallas judiciales por las cestas navideñas están lejos de haber terminado.
Cita con Hacienda
La Dirección General de Tributos (DGT) confirmó en 2018 que los lotes navideños representan un rendimiento del trabajo a efectos fiscales. Según Marcos Escoda, fiscalista de Marimón Abogados, esto significa que, para los empleados, “el importe total de los regalos deberá incluirse en la declaración de la renta como salario en especie”. En el caso de las compañías, las implicaciones fiscales variarán dependiendo de si la entrega del obsequio es puntual o habitual. “Solo si se trata de una costumbre, podrán deducirse el gasto correspondiente según lo que indica la ley del impuesto de sociedades”, afirma Escoda.
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