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Ofrecido porLa Ley

Los empleados públicos recibirán cesta de Navidad... solo si Hacienda lo autoriza

El régimen de este tipo de salario en especie es diferente al de la empresa privada. Si no está aprobado no puede exigirse pese a que se viniera disfrutando durante más de cuarenta años

BRAUNS GETTY

Llevar más de 40 años recibiendo una cesta de Navidad no es suficiente para que se considere un derecho consolidado de los trabajadores a tenor de una sentencia de la Audiencia Nacional de junio de este año (puedes consultar el texto aquí), que rechaza la solicitud de unos empleados del sector público para que se les reconociera su derecho a seguir percibiéndola.

El personal de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre venía disfrutando de este beneficio desde 1974, aunque desde 2011 se percibía en salario tras el acuerdo alcanzado con la empresa. El organismo dejó de efectuar el abono correspondiente en 2017, al considerar que el acuerdo era nulo por no contar con autorización del Ministerio de Hacienda. Los sindicatos pidieron entonces que se reconociera el derecho de los trabajadores a percibir el importe correspondiente a la cesta o, subsidiariamente, la cesta misma como salario en especie.

La decisión unilateral de Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de suprimirla fue el origen del conflicto colectivo que resuelve el tribunal a favor del organismo. Según los magistrados, el acuerdo alcanzado para percibir en metálico el importe de la cesta no cumplía con la legalidad. La normativa exigía un informe preceptivo que no se solicitó ni evacuó antes de la decisión, por lo que esta debía considerarse nula.

La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, reiterando lo que sus predecesoras habían venido disponiendo año tras año, indicaba que el Ministerio de Economía y Hacienda debía autorizar durante el primer trimestre "la masa salarial de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias estatales, entidades públicas empresariales y demás entes públicos". La misma ley establecía que durante el año 2011 sería preciso informe favorable conjunto de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de "las restantes entidades públicas empresariales y el resto de los organismos y entes públicos".

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No es un derecho adquirido

Tampoco procedía volver a la costumbre de la entrega de la típica cesta de Navidad porque, según señala el tribunal, no podía considerarse que los empleados hubieran adquirido un derecho consolidado para exigirla. Tal y como dice la sentencia, esta modalidad de salario en especie no podía ser reconocida como un derecho adquirido "dado el tenor restrictivo con el que se contemplaba la figura en el sector público".

Añade el tribunal que, incluso aunque no hubiera sido así, resultaba "jurídicamente inviable" reconocer un derecho que había surgido de forma ilícita, esto es, admitir como condición más beneficiosa la práctica empresarial de otorgar la gratificación navideña sin contar con la preceptiva autorización. En definitiva, concluye, no era posible legalizar esta costumbre aunque se hubiera extendido durante años, ni considerar que la nulidad del acuerdo reavivaba la voluntad inequívoca del empleador de entregar la cesta como retribución en especie.

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