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Mediaset y RTVE, expedientadas por abusar de las autopromociones

La CNMC estudia sanciones contra las empresas, que tienen diez días para alegar, porque emiten demasiados anuncios de su propia programación

El edificio de Mediaset en Madrid.
El edificio de Mediaset en Madrid.

La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto este lunes sendos expedientes sancionadores contra Mediaset y Radio Televisión Española. El supervisor mantiene que las compañías pudieron vulnerar la Ley General de Comunicación Audiovisual al superar los tiempos máximos de emisión establecidos para las autopromociones. La empresa dueña de Telecinco también se habría excedido en la duración de los mensajes publicitarios y las televentas. Ambas compañías tienen ahora un margen de 10 días para presentar alegaciones, y se abre un periodo máximo de tres meses para instruir y resolver el expediente por parte de la CNMC. 

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Las autopromociones son anuncios sobre la programación o las series emitidas por la misma marca que representan para los canales una importante baza para promocionarse. La ley de comunicación audiovisual, sin embargo, pone límites al uso de este instrumento, al fijar en su artículo 13.2 que las autopromociones no puedan superar los cinco minutos por hora, lo que viene a ser dos horas al día. 

Según la CNMC, este límite podría no haberlo respetado ni Radio Televisión Española ni Mediaset. En el caso de esta última empresa, el supervisor detalla que se cometieron presuntas infracciones entre diciembre de 2018 y febrero de 2019 en cuatro de sus canales: Cuatro, Energy, Divinity y Telecinco. 

El organismo también señala que Mediaset podría haber vulnerado otro artículo de la ley de comunicación audiovisual, el 14.1, relativo a la duración de los mensajes publicitarios y de televenta. En este caso, la normativa establece como límite máximo de emisión los 12 minutos por hora. “Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”, aclara la ley.

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