El supervisor obliga a la banca a rectificar 160 anuncios por publicidad engañosa hasta marzo
Se duplican los requerimientos por errores en los tipos de interés y en las comisiones cobradas
El Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España ha notificado 160 requerimientos a las entidades financieras para que rectifiquen su publicidad de productos bancarios en el primer trimestre de 2019 por ser engañosa. En todo el año pasado, el supervisor realizó 309 notificaciones, lo que supone 78 de media al trimestre. Estos datos reflejan que ha duplicado el ritmo medio de los avisos a los bancos este año por publicidad engañosa.
Una de las razones es que se han disparado las notificaciones porque se han modernizado los rastreadores de anuncios y ahora se pueden seguir mejor las redes sociales y plataformas digitales, apuntan en el Banco de España.
Los motivos más habituales de estas notificaciones giran en torno a la Tasa Anual Equivalente (TAE), bien por discrepancias en su cálculo o por no aparecer en la publicidad de productos de financiación sin intereses pero que incluyen el cobro de comisiones. El Banco de España explica que se trata de una comunicación formal en la que se da un plazo de dos días hábiles al banco afectado para que modifique el anuncio o suspenda su difusión. A efectos prácticos, cuando se llama la atención sobre un anuncio, queda suspendido ya cuando se rehace, tiene que volver a pasar por el examen como si fuera un anuncio nuevo.
Entre las funciones de la institución dirigida por Pablo Hernández de Cos se encuentra la del control de la publicidad de los productos bancarios para que los clientes reciban una información clara, suficiente y objetiva.
El supervisor recomienda a los clientes que siempre se fijen en el importe, plazo, tipo de interés, comisiones y otros gastos de cualquier producto que van a contratar. Recuerda que la TAE es el indicador que te va a servir para comparar ofertas con iguales o distintas características ya que su cálculo incluye todos los costes y debe ser homogéneo entre todos los bancos.
También apunta que se vigile si el producto requiere condiciones especiales para contratarlo, como ser cliente nuevo, tener una determinada edad, tener nomina, etc. Por último, pide que el consumidor mire "la letra pequeña".
La norma actual se basa en una circular de 2010, "por lo que próximamente someterá a audiencia pública un nuevo documento sobre publicidad con el objetivo de adecuar la normativa a los cambios que se han ido produciendo en esta actividad", apunta el Banco de España.
Anuncios sin autorización previa
La normativa actual permite a las entidades lanzar los anuncios publicitarios de sus productos sin necesidad de autorización previa del Banco de España, pero una vez emitidos sí comprueba que el contenido de la publicidad cumple con los principios a los que debe ajustarse: que sea clara, no omita ningún dato importante, se comprenda, no genere confusión, se lea con facilidad y que los datos que contenga, como la TAE, estén correctamente calculados.
El Banco de España también revisa aquella publicidad que, aunque no haya sido emitida directamente por una entidad financiera, incluye ofertas de alguno de sus productos o servicios, como por ejemplo la financiación de un vehículo o de un viaje.
Si se aprecia alguna irregularidad en la publicidad financiera, el Banco de España se dirige a la entidad responsable para requerirle el cese o su rectificación.
En la última Memoria de Reclamaciones, de 2017, se apunta que la protección del consumidor pasa porque la publicidad bancaria "sea clara, suficiente, objetiva y no engañosa". Asimismo, el Banco de España analizó 9.000 piezas publicitarias y solo un 14,4%, emitidas por 76 entidades, presentó alguna deficiencia.
En función del tipo de producto, la mayoría de las piezas difundidas correspondían a préstamos personales (39%), seguidas por cuentas y depósitos (24%) y tarjetas (9%). Por otro lado, según el medio de difusión, destacan las emitidas por medios digitales (48%), y, a cierta distancia, la cartelería (27%) y el correo tradicional (11%).
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