Hacienda devolverá a Telefónica 702 millones por el impuesto de sociedades cobrado en exceso
La operadora estudia exigir además el pago de intereses por las cantidades pagadas de más entre 2008 y 2011
Hacienda devolverá a Telefónica 702 millones de euros por las cantidades pagadas en exceso por el Impuesto sobre Sociedades entre 2008 y 2011, tras el acuerdo de ejecución de una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), informó la compañía este viernes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
En el comunicado remitido a la CNMV, el grupo que preside José María Álvarez-Pallete explica que tras esa resolución parcialmente estimatoria del TEAC se le deberán abonar estas cantidades “por impuestos satisfechos en exceso en dichos ejercicios”. No obstante, la operadora está valorando también interponer un recurso para reclamar los intereses de demora.
El pasado 23 de enero, Telefónica informó de que según una resolución parcialmente estimatoria del TEAC, pendiente de ejecución, el fisco debería devolverle las cantidades pagadas de más en las liquidaciones de dichos ejercicios, aunque señalaba que la cifra exacta de devolución estaba pendiente de cuantificar. Ahora, la operadora ha informado que en el acuerdo de ejecución de la resolución se concreta la devolución de 702 millones de euros por impuestos satisfechos en exceso entre 2008 y 2011.
Se trata de una importante inyección de fondos que la compañía seguramente dedicará a disminuir aún más su abultada deuda, que se situaba en 41.785 millones de euros a cierre de 2018. Las acciones de Telefónica celebraron esta decisión con un rebote del 2,65%, marcando un precio al cierre de 7,81 euros, en máximos anuales.
Un largo proceso
El litigio con Hacienda arranca en julio de 2015, cuando finalizaron las actuaciones inspectoras de los ejercicios 2008 a 2011 del Impuesto de Sociedades saldándose con la imposición de una sanción de 206 millones de euros, sin que se produjera salida de caja, ya que los ajustes practicados por la inspección fueron compensados con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que la compañía tenía pendientes de utilizar, al tipo impositivo correspondiente en cada ejercicio.
La compañía interpuso en ese mismo mes de julio de 2015 un recurso ante el TEAC por los ajustes con los que no estaba de acuerdo, relacionados con la calificación de los “juros sobre el capital propio” como dividendos y por los criterios de utilización de bases imponibles negativas en los ejercicios objeto de liquidación.
En junio de 2017, se recibió auto de la Audiencia Nacional que acordaba la extensión de los efectos de su sentencia de 27 de febrero de 2014 de otro contribuyente, a la situación jurídica individualizada de Telefónica en relación a los “juros sobre el capital propio”. Como consecuencia de lo anterior, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional anuló los acuerdos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 a 2007 y 2008 a 2011 en relación con los ajustes por “juros sobre el capital propio” practicados por la Inspección.
Respecto al criterio de utilización de bases imponibles negativas en los ejercicios objeto de liquidación de la inspección de los ejercicios 2008 a 2011, en noviembre de 2017 Telefónica interpuso un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las reclamaciones económico-administrativas, interpuestas en julio de 2015.
Posteriormente, el 22 de enero de 2019, la compañía recibió la citada resolución dictada por el TEAC en el marco de dichas reclamaciones, por la que se desestimaba la reclamación interpuesta frente a la liquidación derivada del acta de conformidad y se estimaba parcialmente la reclamación relativa a la liquidación derivada del acta de disconformidad.
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