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Un juez condena a Zara por discriminar a dependientas con reducción de jornada

El magistrado obliga a la empresa textil a reubicar a la trabajadoras con su reducción horaria y a una indemnización de 6.250 euros

Tienda de Zara en la calle de Goya de Madrid
Tienda de Zara en la calle de Goya de MadridBloomberg

El juzgado de lo social número tres de Almería ha condenado a Zara España por vulnerar los derechos de dos dependientas de una tienda del grupo textil en Almería que tenían jornada reducida por cuidado de hijos. Tras el cierre de una tienda, la empresa les dio a elegir entre el despido, el traslado a una tienda en otra localidad a 25 kilómetros, o a la renuncia a dicha reducción. Las afectadas tendrán que ser reubicadas en las mismas condiciones y con la reducción de jornada y recibirán una indemnización cada una de 6.250 euros, según la sentencia dictada el 30 de enero de 2019.

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La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso. La empresa asegura que discrepa del fallo, ya que a su juicio, este no ha tenido en consideración todos sus esfuerzos para ajustar todos los horarios de la plantilla al completo para adaptarse a las necesidades de cada uno de ellos. Y anuncia que recurrirá la sentencia.

Los hechos se remontan al pasado mes de octubre, cuando Zara decidió cerrar su tienda en el Centro Comercial Mediterráneo en la ciudad de Almería para abrir una nueva tienda en el nuevo Centro Comercial Torrecárdenas a 1,9 kilómetros del anterior, explica CSIF, el sindicato que denunció el caso.

Cierre de tienda y traslado a otro local

En la reconstrucción de los hechos, la sentencia explica que "de una plantilla de al menos 43 trabajadores de Zara en el centro comercial Mediterráneo, 16 de ellas tenían reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad". Todos los trabajadores sin reducción de jornada fueron trasladados a la nueva tienda en el centro comercial de Torrecárdenas. Sin embargo, la empresa solo permitía que las trabajadoras con reducción de jornada se trasladaran a la nueva tienda si renunciaban a su horario laboral.

La empresa les ofreció a estas la posibilidad de modificar su horario para que pudieran trabajar los fines de semana (fundamentalmente viernes por la tarde y sábados) que es cuando se preveía una mayor afluencia de público y de volumen de ventas ("por lo que se necesitaban trabajadores con un perfil determinado"), o en su caso serían enviadas a un centro de trabajo en otra localidad (a 25 kilómetros) o a otra tienda de previsible cierre, ofreciéndoles una salida indemnizada". Y precisa: "Finalmente, como no accedieron a trabajar los fines de semana, fueron trasladadas a estos dos últimos centros, lo que motivó la denuncia de CSIF".

Contra el artículo 14 de la Constitución

En el texto de la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, el magistrado considera que la decisión de Zara viene motivada solo por el hecho de que las demandantes tenían reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edidad. "Esta acción ha de considerarse como discriminatoria por razón de sexo y circunstancias personales en relación con los otros trabajadores a los que la empresa si les ha permitido quedarse en la ciudad de Almería por no tener reducción de jornada", algo que vulnera el artículo 14 de la Constitución [Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social].

La sentencia abunda en que la decisión de la empresa "podría incluso vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución [Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión].

Zara: repetamos las condiciones laborales y sociales

El sindicato CSIF denunció lo ocurrido, al entender que esta medida de Zara dificultó "terriblemente" el ejercicio del derecho a su conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la sentencia concluye que se han discriminado a estas empleadas por "razón de sexo y de circunstancias personales".

La empresa rechaza que discrimine por razón de sexo. Y remarca que "siempre ha situado el respeto a las condiciones sociales de quienes forman parte de la empresa en el centro fundamental de su política". Inditex, la matriz de Zara, señala que "en España, durante el ejercicio social 2018, más de 2.000 empleados disfrutaron de la baja de maternidad/paternidad. Además, en estos momentos un 16% de los empleados en España disfrutan de una reducción de jornada específicamente por cuidado de menores, con el máximo respeto a sus horarios y necesidades. En concreto, en la provincia de Almería, el 31% de los empleados de Zara disfruta de reducción de jornada".

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