El Constitucional da la razón a la Generalitat sobre su impuesto sobre pisos vacíos
Los magistrados aseguran que el tributo no grava lo mismo que el IBI
El impuesto catalán que grava las viviendas vacías y que puso en marcha la Generalitat en 2015 se ajusta al derecho y no invade competencias estatales. Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional, después de analizar el recurso que había presentado el anterior Gobierno de Mariano Rajoy contra la ley aprobada por el Parlament. El tribunal ya había levantado la suspensión cautelar al tributo, si bien el Govern lo reformuló para poder seguir cobrándolo, a la espera de la decisión que se ha conocido este jueves.
La Abogacía del Estado presentó el recurso al Constitucional por considerar que el impuesto era redundante con uno de los apartados del Impuesto de Bienes Inmuebles, que preveía recargos de hasta el 50% si los pisos estaban vacíos. Esto implicaría invadir competencias del Estado central. Aún no se conoce el texto de la sentencia pero sí la decisión de los magistrados, que ha adelantado El Español. El consejero de Territorio de la Generalitat, Damià Calvet, ha celebrado la decisión judicial y ha lamentado que en su día Rajoy no reconociera el carácter “avanzado” de la normativa catalana.
El tributo a los pisos vacíos fue creado por la Generalitat como un instrumento para devolver al mercado de la vivienda miles de pisos vacíos en poblaciones catalanas, en plena crisis por el impago de hipotecas derivado de la crisis económica. El impuesto gravaba a las entidades financieras y grandes propietarios de inmuebles que estuvieran vacíos por más de 24 meses sin causa justificada.
En septiembre de 2016, el Constitucional levantó la suspensión cautelar y eso le permitió al Ejecutivo catalán recaudar ese año más de 18 millones de euros, que fueron destinados a comprar más vivienda social. Estaban exentas las viviendas particulares. Pese al recurso, la Generalitat reformuló el texto de la ley para poder seguir aplicándolo, pero ahora el Constitucional le da la razón.
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