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La vigilancia macroprudencial se estrena

El Real Decreto-ley 22/2018 establece herramientas destinadas a prevenir riesgos sistémicos del sistema financiero y sus efectos en el crecimiento económico

Desde tiempos inmemoriales se sabe que los árboles pueden impedir ver el bosque o que un sistema es algo más que la suma de las partes. Ambas afirmaciones son válidas para el conjunto del sistema financiero y son las que justifican su vigilancia macroprudencial, que acabamos de estrenar en España.

En efecto, el pasado 18 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales. Estas son aquellas destinadas a prevenir riesgos sistémicos y a procurar una contribución sostenible del sistema financiero al crecimiento económico. Se entiende por riesgo sistémico aquel que pueda generar una perturbación en los mercados de servicios financieros con impacto potencial negativo sobre la economía real.

Dicho de otra forma, no sólo se trata de concebir al sistema financiero como tal sistema, sino también resaltar que está al servicio de la economía real y que debe evitar perjudicar a esta, concretamente a sus perspectivas de crecimiento y empleo, como, por desgracia, ha sucedido de forma tan significativa en la reciente crisis.

Este vínculo entre el sistema financiero y la economía real explica que la vigilancia macroprudencial no sea función exclusiva de los bancos centrales, sino que puede ser ejercida también por las correspondientes autoridades nacionales, no necesariamente las supervisoras (autoridades competentes en la terminología de la Unión Europea, UE), que es por lo que se habla de autoridades designadas.

El cuadro siguiente sintetiza las herramientas macroprudenciales de las que han sido dotados nuestros supervisores financieros, bajo cuya responsabilidad se encuentran las correspondientes entidades, ejerciendo su supervisión microprudencial: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Puede parecer, aparentemente, que son pocas, pero son muy amplias y, desde luego, habrá que ver cómo se aplican cuando sea necesario y cuál es la efectividad que tienen para lograr sus objetivos, fundamentalmente evitar un endeudamiento excesivo en la economía o una concentración de riesgos demasiado elevada por parte de las entidades financieras.

Herramientas macroprudenciales de los supervisores financieros

Banco de España
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones

Fuente: Afi, a partir del BOE

Estas herramientas han precedido a la nueva autoridad macroprudencial, aunque el Ministerio de Economía y Empresa ha efectuado la correspondiente audiencia pública sobre el futuro Real Decreto que regulará su funcionamiento, que la denomina Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI). En su momento, prevemos analizarla en este blog.

Cuando los supervisores financieros prevean adoptar herramientas de carácter macroprudencial, deberán comunicarlo a la autoridad macroprudencial con una antelación de al menos siete días hábiles respecto del momento en que se comuniquen al público y a los afectados. Dicho plazo podrá reducirse cuando las circunstancias de mercado así lo aconsejen o cuando para garantizar la eficacia de la medida se requiera su aplicación inmediata. En estos casos, la comunicación deberá justificar el carácter urgente de la medida.

A pesar de que, en relación con otros países de la UE, nos incorporamos tarde a la vigilancia macroprudencial del sistema financiero, la misma ya la viene ejerciendo el Banco Central Europeo (BCE) para el sistema bancario, ya que tiene competencias para ello dentro del mecanismo único de supervisión (MUS), de acuerdo con el Reglamento que lo estableció. Otra cosa es que, hasta ahora, no haya hecho falta su intervención en este terreno. Como, precisamente por ello, se trata de una vertiente poco conocida, la analizamos con cierto detalle en este post.

Las funciones macroprudenciales del BCE parten de la conexión entre el sistema financiero y la economía real antes mencionada y establecen un doble control mutuo, que aquí resumimos desde el punto de vista del BCE. En este ámbito, esta institución puede:

1) Oponerse razonadamente por escrito dentro un plazo de 5 días hábiles a las medidas destinadas a subsanar riesgos sistémicos o macroprudenciales que puedan imponer las autoridades de los Estados miembros del área euro a las entidades de crédito, como los colchones de capital, que deben ser notificadas al BCE 10 días hábiles antes de ser adoptadas. La autoridad de que se trate deberá considerar debidamente las razones del BCE antes de proceder con la decisión según resulte oportuno.

2) Si lo considera necesario, imponer requisitos más elevados que los aplicados por las autoridades anteriores en los citados colchones y aplicar medidas más rigurosas para subsanar riesgos sistémicos o macroprudenciales a las entidades de crédito.

Toda autoridad competente o designada podrá proponer al BCE que actúe al respecto, con el fin de hacer frente a la situación concreta del sistema financiero y económico de su Estado miembro.

En caso de que el BCE tenga intención de actuar con arreglo a lo anterior, deberá cooperar estrechamente con las autoridades de los Estados miembros afectados cuando esté considerando la posibilidad de intervenir, notificándolas previamente de su intención. La autoridad que se oponga debe exponer sus razones por escrito y el BCE considerará debidamente dichas razones antes de proceder con la decisión según resulte oportuno.

Al llevar a cabo estas funciones macroprudenciales, el BCE tendrá en cuenta la situación específica del sistema financiero, la situación económica y el ciclo económico de cada Estado miembro.

Francisco Valero es socio de Afi

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