Deliveroo acepta la sentencia que consideró falso autónomo a un repartidor de Valencia
La empresa de reparto a domicilio retira el recurso contra la sentencia que la condenaba a indemnizar a un 'rider' al apreciar el juez una relación laboral
Definitivamente, Víctor Sánchez, antiguo repartidor de la empresa digital de reparto de comida a domicilio Deliveroo, era un falso autónomo, en realidad un empleado de la compañía, y la rescisión de su contrato constituyó un despido improcedente. Así lo sentenció en junio un juzgado de lo Social de Valencia, sentencia que este martes se ha convertido en firme al retirar la empresa el recurso contra la misma, según ha informado Intersindical Valenciana, el sindicato que representaba al repartidor. Por tanto, la empresa deberá pagar a Sánchez una indemnización de 705,13 euros por el despido.
La de Víctor Sánchez fue la primera sentencia en España relativa al modelo laboral de las nuevas empresas de reparto a domicilio, que funcionan a base de trabajadores autónomos (falsos autónomos en realidad, según han determinado las inspecciones de Trabajo de Valencia o Madrid) cuya actividad se dirige desde la empresa: es la empresa la que, en función de la preferencia horaria de los repartidores, les encarga trabajo a través de la aplicación móvil. En junio, el juzgado de lo Social número 6 de Valencia determinó que Sánchez era en realidad un asalariado, con la relación laboral con Deliveroo, no un autónomo que prestaba servicios con una relación civil, y que la rescisión de su contrato fue, en realidad, un despido improcedente.
Contra esa sentencia cabía recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, opción que Roofood Spain, la razón social de Deliveroo, decidió ejercer. Sin embargo, hoy ha retirado el recurso, mediante un documento entregado ante la sala de lo Social del TSJV en el que expresa "su voluntad de no proseguirlo y desistir del mismo", según ha informado a EFE Intersindical Valenciana.
"Habiendo la parte recurrente expresado su voluntad de desistir del recurso por ella interpuesto, procede conforme a lo previsto en el artículo 450 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil tener por hecha tal manifestación y por desistida a la parte recurrente", se expone en el documento. Al no haber otros recurrentes de la sentencia, esta se convierte en firme automáticamente.
Las fuentes sindicales mencionadas han explicado a EFE que el recurso ya retirado "se sumaría", en caso de continuar, a otro que podría suponer a Deliveroo una multa de hasta 160.000 euros en materia de cuotas no abonadas, cuyo juicio se celebrará el próximo 25 de febrero, y que por eso han decidido retirar uno de ellos. "Sería malo para la empresa si pierden ambos recursos en tan poco tiempo", han asegurado desde el sindicato.
La empresa, sin embargo, ha emitido una nota en la que justifica la retirada en que "los costes de dicho recurso superan la cantidad en disputa" y en que este caso afecta a un único repartidor que operaba con un modelo de colaboración que ya no está vigente y, por tanto, la sentencia "no afecta al modelo de colaboración actual". Defiende su modelo de relación con los repartidores porque les ofrece "la flexibilidad que buscan y que tanto valoran" y destaca que otros tribunales europeos han examinado su modelo de relación laboral y "han confirmado que los riders son autónomos", por lo que la empresa seguirá "trabajando para lograr un cambio a la ley que nos permita ofrecer esto".
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