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Columna
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¿Impuesto de sociedades justo?

La patronal se queja de una posible implantación de un tipo mínimo del 15%

Xavier Vidal-Folch
La ministra de Hacienda, María José Montero.
La ministra de Hacienda, María José Montero. ÓSCAR DEL POZO (EP)

En su pulso contra la subida del impuesto de sociedades (IS) a un tipo mínimo del 15%, la patronal sostiene que es injusta. Eso casa mal con los datos. La recaudación por IS se ha desplomado. En 2007 se cosechaban 44.823 millones; ahora (2017) solo cerca de la mitad, 23.143 millones. Mientras la del IRPF (sobre todo rentas del trabajo) y el IVA (consumo, sobre todo popular) han aumentado.

Superada la crisis, ese desplome trae causa principal de dos exenciones. Una es la compensación por las pérdidas de ejercicios pasados: se convierten en créditos fiscales diferidos que se pueden aplicar a reducir parcial o totalmente los beneficios de ejercicios futuros. La Gran Recesión causó grandes rotos en los resultados empresariales, así que esos créditos alcanzan casi los 100.000 millones solo en las firmas del Ibex (EL PAÍS, 13-5).

¿Es justo? De entrada, sí, porque supone tratar de forma desigual situaciones distintas (de pérdidas o de ganancias). Y eficaz, da oxígeno a las empresas. Aunque sus resultados (47.417 millones en 2017, las cotizadas) se han recuperado, no sobre 2007 (obtuvieron 55.923 millones), pero sí, y mucho, desde el terrible 2012 (12.558 millones).

El diablo está en el detalle: ¿por cuánto tiempo puede aplicarse esta exención por compensación de pérdidas? La Ley del IS 27/2014, de 27-11, modificada por la 34/2015 de 21-9, habla de 10 años (artículo 26). Pero se refiere al periodo en que prescribe el derecho de Hacienda a comprobar que resulta probable que la firma en pérdidas vuelva a beneficios fiscales, desarrollada por la resolución 9-2-16 del ICAC. No hay plazo de prescripción de esa ventaja. Es eterna.

Esa imprescriptibilidad va contra la equidad con los ahorradores individuales, en el caso similar de resultados negativos. Para ellos, un revés de su inversión —“rendimientos de capital mobiliario negativos” o “pérdidas patrimoniales” incurridas por la venta de acciones— solo “se podrá compensar en los cuatro años siguientes” al ejercicio (adicional 39 de la Ley del IRPF, 35/2006, de 28-11).

Así que en la periodificación está la discriminación: las empresas gozan de esta ventaja de por vida; los individuos, durante solo cuatro años. El IS es injusto.

Es cierto que por indicación europea, estos créditos tributan, en el caso de la banca, y mientras no se compensan, un impuesto, suave, del 1,5%. Una baza del Gobierno para conseguir su objetivo de recaudar unos 1.000 millones en ese sector sería subir dicha tasa. Otra opción es limitar el porcentaje del crédito fiscal que se puede compensar cada año. Ya lo hizo Cristóbal Montoro (RDL 3/2016, de 2-12, adicional 15 y transitoria 16) poniendo techos del 25%, 60% o 70% al uso anual de la compensación, según tamaño. Reducirlos aumentaría automáticamente la recaudación.

La otra gran exención (por plusvalías) aún es más intrincada. La ley 27/2014 (artículo 21.3) declara no sujetos a tributación por IS los dividendos y las rentas de las empresas obtenidos en la transmisión de participaciones en otras sociedades (filiales) en territorio español, con algunas condiciones sencillas.

Lo que había nacido como un estímulo a la internacionalización y un impedimento a la doble imposición para las empresas con filiales en el extranjero fue generalizado por el anterior Gobierno a todas, incluidas las residentes.

Además de esta ampliación de beneficiarios hay otra circunstancia discutible en términos de equidad tributaria. Ese beneficio (efectivo desde 2016) se ha otorgado casi simultáneamente al fin de la exención en el IRPF sobre los primeros 1.500 euros en dividendos obtenidos por los particulares, decretado con efectos desde 2017. El coste para Hacienda de la ventaja del IS alcanza los 10.000 millones, según la AEAT.

De modo que adelante con el objetivo de incentivar a las empresas, y por ende, el empleo. Pero también apoyo a la revisión de toda ventaja fiscal injustificada, desproporcionada, innecesaria o injusta respecto de otros contribuyentes.

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