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La justicia europea avala el rechazo del Supremo a los intereses de demora abusivos

El tribunal español fijó en dos puntos extra el recargo máximo

Álvaro Sánchez
Sucursal del banco de Sabadell en Barcelona
Sucursal del banco de Sabadell en BarcelonaJulian Rojas

El Tribunal de Justicia de la UE estrecha el margen para los abusos a los clientes que solicitan un préstamo. Los jueces europeos dieron este martes respaldo legal a la jurisprudencia del Tribunal Supremo español sobre los intereses de demora, el dinero extra que las entidades financieras cobran cuando se produce un impago. La Corte de Luxemburgo sentenció que la doctrina del Supremo, que declara ilegal aplicar intereses de demora que superen en más de dos puntos porcentuales el interés normal del crédito, no contraviene la directiva europea sobre cláusulas abusivas. De haber decidido lo contrario, los jueces habrían abierto la puerta a una subida de dichos intereses por parte de los bancos.

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El dictamen tiene su origen en una pregunta del Supremo al TJUE por la denuncia de un cliente a la Caja de Ahorros del Mediterráneo, hoy integrada en el Banco Sabadell. La entidad le concedió una hipoteca a un interés que ese año se situó en el 4,75%, pero al retrasarse en pagar, se activó la cláusula que fijaba en el 25% los intereses de demora. El afectado pidió su nulidad ante la justicia alegando que era abusiva.

Pese a darle su apoyo, los magistrados comunitarios recelan de la fragilidad de la protección que brinda la jurisprudencia del Supremo a los consumidores, dado que “no parece tener fuerza de ley ni constituir una fuente del Derecho”. Aun así, reconoce que su objetivo último es proteger a los ciudadanos que pidan un préstamo de tener que abonar una cantidad desproporcionadamente elevada, una meta que está en línea con las normas comunitarias.

El tribunal coincide con el Supremo en que cuando los intereses de demora son declarados abusivos, han de quedar suspendidos. Ello se traduce en que los jueces no pueden modificar su cuantía para reducirla, sino que simplemente dejan de abonarse al quedar la cláusula sin efecto. Y el cliente solo está obligado a devolver los intereses ordinarios con los que remunera al banco por la concesión del préstamo.

El fallo europeo llega tres años después de que el Supremo limitara los recargos máximos de los intereses de demora a dos puntos respecto a los ordinarios. Desde entonces, ese criterio se aplica a los casos similares que acaban en los juzgados. Los 4.942,13 euros en concepto de intereses de demora al 21,80% que el Banco Santander exigió entonces a un cliente por un préstamo personal abrieron una caja de pandora que a largo plazo puede costar millones a los bancos y otras firmas de créditos al consumo, y dar alivio a los consumidores. Solo un año después, en junio de 2016, el Supremo extendió esa barrera a los préstamos hipotecarios, hasta entonces con intereses de demora mucho más elevados.

Cesión de créditos

Los tribunales europeos también se pronunciaron este martes sobre la pregunta de un juzgado de Barcelona. El juez español dudaba sobre si puede considerarse abusiva la venta de un crédito por parte de una entidad financiera a un tercero sin que una cláusula recoja esa posibilidad ni el deudor esté informado previamente ni tampoco pueda recomprar su deuda.

La sentencia considera que la cesión o compra de créditos es una práctica empresarial, y por tanto no entra dentro del ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas. 

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Sobre la firma

Álvaro Sánchez
Redactor de Economía. Ha sido corresponsal de EL PAÍS en Bruselas y colaborador de la Cadena SER en la capital comunitaria. Antes pasó por el diario mexicano El Mundo y medios locales como el Diario de Cádiz. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla y Máster de periodismo de EL PAÍS.

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