El Supremo declara abusivos los intereses de demora elevados
Fija como doctrina que es ilegal un recargo de más de dos puntos en los préstamos personales
El Tribunal Supremo ha dado este jueves un duro golpe a las condiciones de la mayoría de los préstamos personales al declarar abusivos los intereses de demora que superen en más de dos puntos a los intereses normales del crédito. La mayoría de los préstamos personales concedidos por los bancos tienen intereses de demora superiores, según fuentes financieras. En el del Banco Santander, al que va referida la sentencia del Pleno de la Sala Civil del Supremo comunicada este jueves, el interés de demora era del 21,8%.
En el caso se condenó inicialmente a un cliente del Santander a devolver 16.473,76 euros de principal e intereses al 11,8% nominal de un préstamo personal que no había pagado y a abonar además 4.942,13 euros en concepto de intereses de demora al 21,80%. La Audiencia Provincial de Tenerife anuló el pago de los intereses de demora y el Santander recurrió al Supremo. El Pleno de la Sala Civil ha aprovechado el caso para fijar la doctrina jurisprudencial que “en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado”, según el fallo de la sentencia.
El banco alegaba que, al haber sido pactado, no podía sustituirse el interés de demora del contrato establecido, por elevado que pueda parecer, por otro más reducido. Su argumento era que “cuando se devenga el interés de demora es porque se ha producido una conducta del deudor jurídicamente censurable, como es el impago de las cuotas de amortización del préstamo, y sirve para reparar el daño producido al acreedor y para estimular al obligado al cumplimiento regular del contrato”, según recoge la sentencia. Además, subrayaba que en el caso juzgado, ese interés de demora se había negociado individualmente y firmado ante notario.
La sentencia desestima esos argumentos con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la misma sentencia, los jueves declaran que en los contratos bancarios concertados con consumidores, se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación, susceptibles de control sobre si son o no abusivos, “salvo que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor”.
Al declarar abusivos esos intereses de demora tan altos, el préstamo devenga exclusivamente el interés ordinario, eliminando completamente el recargo.
Por último, la sentencia considera que los jueces deben apreciar de oficio si una cláusula es abusiva o no cuando examinan un caso al respecto.
La sentencia es trascendente porque el Supremo fija doctrina al respecto. Ese criterio se aplicará a casos similares que lleguen a los tribunales, pues en la mayoría de los casos los intereses de demora son superiores en más de dos puntos a los ordinarios. Fuentes financieras reconocen que afectará a muchos otros casos, pero no se atreven a cuantificar el impacto. Algunos señalan que, en última instancia, esta doctrina puede provocar que los bancos exijan mayores garantías o tipo de interés más altos al conceder préstamos personales.
En los créditos hipotecarios, la ley establece que los intereses de demora no pueden ser más del triple que el interés legal del dinero.
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