¿Vas a compartir piso? La fianza, el contrato y otras cosas que no debes pasar por alto
Organiza tus gastos y la fiscalidad con los consejos de los expertos para evitar problemas
¿Buscas compañeros de piso? Compartir casa no siempre es fácil. Y es mejor evitar que las cuestiones de dinero lo compliquen todavía más. Si vas a alquilar con más gente un piso o vas a llegar de coinquilino a uno, es importante estar preparado desde el punto de vista económico y saber gestionar tus finanzas personales. Evitarás disgustos y conflictos innecesarios y, además, hasta puedes ahorrarte algunos euros en la declaración de la renta.
Reserva una fianza
Demostrar solvencia económica a la hora de compartir piso es fundamental, señala Antonio Gallardo, experto financiero del comparador bancario iAhorro. “Si en la vivienda ya se encuentra un inquilino que busca compañero, es lógico que este le retenga una fianza que, al menos, le permita solventar una primera fase de impago”, indica. Si se trata del propietario del inmueble, entregarle una fianza es obligatorio. Por este concepto se le dará el equivalente de un mes de alquiler, pero “el arrendador no podrá exigir cantidades superiores”, subraya Rebeca Vázquez, experta fiscal del comparador.
El propietario del piso está obligado al ingreso de la fianza en una cuenta, por lo general, en los 30 días siguientes a la firma del contrato, aunque las normativas autonómicas pueden establecer plazos diferentes. Y “a los inquilinos les deberá aportar una copia de este depósito”, advierte Vázquez.
Figura en el contrato de alquiler
Una vez los coinquilinos y el propietario se hayan puesto de acuerdo sobre este asunto básico, es vital que en el contrato de alquiler figuren todos y no solo uno de ellos. Solo de esta manera será posible para todos aprovechar las deducciones fiscales previstas por ley.
Desde 2008, a la hora de presentar la declaración de la renta los contribuyentes podían deducirse un porcentaje del alquiler que habían pagado durante el ejercicio fiscal para su vivienda habitual. A partir de 2015, sin embargo, esta deducción se suprimió y se estableció un régimen transitorio que permite disfrutar de ella si se cumplen dos condiciones. “Primero, el contribuyente debe haber firmado un contrato de arrendamiento de vivienda habitual antes del 1 de enero de 2015”, detalla Vázquez. “Y segundo, debe haber tenido ya derecho a la deducción por el alquiler que pagó antes de esta fecha”, añade.
La deducción es del 10,05% de las cantidades pagadas en el período impositivo, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Por encima de esta base imponible, no es posible deducir el alquiler. A su vez, la base máxima de la deducción será de 9.040 euros anuales si la base imponible es inferior a los 17.707 euros, y 9.040 euros menos la diferencia entre la base imponible y 17.707 euros, multiplicada por 1,4, si es superior.
“Se trata de una deducción que afecta solo a la cuota íntegra estatal”, explica Vázquez. “Algunas Comunidades Autónomas han aprobado deducciones propias similares y compatibles con esta deducción general, que suelen están vinculadas al alquiler de viviendas para jóvenes”, añade. En el ejercicio 2016, los contribuyentes menores de 35 años de Andalucía o Madrid, entre otros, o de 32 años o viudos de más de 65 años o, en Cataluña, personas en paro durante 183 días o más, tuvieron derecho a aplicar una deducción que varía del 5% al 20% en una horquilla de entre 300 euros y 840 euros.
Fíjate en el ITP
Un tributo que la mayoría de los inquilinos desconoce, en palabras de Vázquez, es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP). El arrendatario de una vivienda tributará por este concepto según la escala que haya establecido la Comunidad Autónoma correspondiente al lugar en que esté situada la vivienda o, si la Administración todavía no la ha aprobado, según lo que figura en el RD legislativo 1/1993.
Para determinar la base imponible, en general se toma en cuenta el importe total que se haya pagado por todo el período de duración del contrato. Si la duración no consta, se computarán seis años.
Vigila los gastos propios y los que tienes en común
A la hora de organizar su propia economía en un piso compartido la clave es recordar siempre que tenemos dos grandes grupos de partidas de gasto, destaca Gallardo. Por un lado, los compartidos, como el alquiler, la luz o internet. Y, por otro, los propios. Por ello, es preciso “un mayor control sobre el presupuesto de ingresos, para evitar, sobre todo, los desajustes en los gastos comunes”.
“La prioridad de buena parte de los gastos en común es fundamental, por lo que de nuestros ingresos debemos separar los que ya conocemos porque son fijos, como el alquiler, y tener una buena aproximación a otros recurrentes que, sin embargo, varían, como luz y gas”, agrega.
En opinión de este experto, una buena idea sería abrir una cuenta mancomunada, es decir, un producto bancario que firmen todos los inquilinos y desde la que se gestionen los gastos. De todas formas Gallardo advierte de que, cuando se producen impagos en los recibos, “la responsabilidad finalmente recae en una sola persona, que suele ser el titular del contrato de servicios”.
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