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Ofrecido porLa Ley

¿Qué futuro espera a ‘los Jordis’ y a Trapero?

Jordi Sánchez y Jordi Cuixart podrían estar en prisión preventiva hasta un máximo de cuatro años y Josep Lluis Trapero podría correr la misma suerte más adelante, por alguna de las causas que tiene abiertas

Ana Vela
Pintadas pidiendo la llibertad de Jordi Sanchez y Jordi Cuixart.
Pintadas pidiendo la llibertad de Jordi Sanchez y Jordi Cuixart.Cristobal Castro (EL PAÍS)

Toda la prensa se hace eco de que el Juzgado Central de Instrucción n.º 3 ha acordado la libertad sin fianza para Josep Lluis Trapero, mayor de los Mossos d´Esquadra y, en cambio, la prisión preventiva comunicada y sin fianza para Jordi Sánchez, presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y para Jordi Cuixart, presidente de Omnium Cultural, conocidos comúnmente como: “los Jordis”. La pregunta que surge enseguida es: ¿dónde radica la diferencia entre unos y otro?

Es necesario aclarar, desde el principio, que las diligencias abiertas lo son por los altercados previos al referéndum del 1 de octubre. Lo que se investigan son los acontecimientos de los días 20 y 21 de septiembre, cuando se procedió a la entrada y registro en varias consejerías y una muchedumbre de personas se concentró en los edificios registrados.

Pues bien, para encontrar las diferencias hay que partir de cuáles son los presupuestos previos que deben concurrir para que pueda acordarse la prisión preventiva (artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

En primer lugar, es necesario que los hechos puedan ser delictivos y castigados con pena igual o superior a dos años. En este caso, se están investigando hechos que pueden constituir un delito de sedición (artículos 544 y 545 del Código Penal), castigado con penas que pueden alcanzar hasta los 10 años de prisión.

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En segundo lugar, deben existir motivos bastantes para estimar criminalmente responsable al investigado. Y aquí radica la diferencia entre Trapero y "los Jordis". En el caso de Trapero la jueza no ve clara su autoría. Señala que “la actuación del Sr. Trapero en los hechos de los días 20 y 21 de septiembre […] no aparece todavía suficientemente perfilada hasta el punto de poderle vincular en este momento a hechos tan graves como los que esos días sucedieron sin perjuicio de lo que pueda determinarse en una fase más avanzada de la investigación”. En el caso de "los Jordis", en cambio, esa autoría a la jueza le queda clara.

Pero, una vez que concurren esos dos presupuestos, la prisión provisional procede si, además, se da al menos una de las siguientes circunstancias: riesgo de fuga, riesgo de ocultación alteración o destrucción de pruebas, riesgo para bienes jurídicos de la víctima o riesgo de reiteración delictiva. Pues bien, la jueza entiende que en "los Jordis" concurren tres de esos cuatro fines: el riesgo de fuga, a la vista de la relevancia de la gravedad del delito y las penas que lleva aparejadas, así como el riesgo de reiteración delictiva y el de destrucción de pruebas.

La "alta probabilidad" -dice el auto- de ocultación, alteración o destrucción de pruebas se pone de manifiesto “mediante la realización de actividades semejantes a las que han motivado su investigación en esta causa dificultando e impidiendo las medidas de investigación, registros y detenciones que habían sido acordadas, lo que pueden fácilmente reiterar en relación con otras semejantes que pudieran ser acordadas en el curso de la investigación".

Pero, ¿qué puede pasar a partir de ahora?

Trapero tiene más diligencias abiertas: la estrategia enfoCAT, la jornada del 1-O y la presunta “contravigilancia” para eludir la acción de la Policía o la Guardia Civil. Por un lado, la fiscalía puede decidir recurrir el auto de libertad, o también solicitar que se acumulen todos estos procedimientos en uno por conexidad y solicitar de nuevo la prisión preventiva. O, simplemente, la investigación de esos hechos puede seguir su curso en procesos distintos y que en alguno de ellos pueda acordarse su prisión provisional, en su momento, algo que queda a criterio del juez.

En el caso de "los Jordis", el auto aún es recurrible en reforma y apelación. Pero, si no se revoca su prisión provisional, hay que saber que esta ha de durar lo que subsistan los motivos que la ocasionaron, y se les debe poner en libertad cuando resulte su inocencia o desaparezcan los presupuestos que se dieron para acordarla de los que ya hemos hablado.

No obstante, hay una duración máxima, con unos plazos delimitados en función de la causa por la que se decretó la prisión provisional. El máximo sería el de dos años, para el caso de que se acordara para evitar el riesgo de fuga o que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, o pueda cometer otros delitos, si la pena de prisión señalada para el delito fuera superior a 3 años, y con posibilidad de prórroga por otros 2 años, si se prevé que la causa no puede ser juzgada en esos plazos. Este sería el supuesto de "los Jordis" que, por lo tanto, pueden continuar en prisión preventiva un máximo de 4 años. Aunque la ley prevé la posibilidad de intentar acortar ese plazo. Así, cuando la prisión provisional supere de las dos terceras partes de su duración máxima, el juez y el fiscal comunicarán respectivamente esta circunstancia al presidente de la sala de gobierno y al fiscal-jefe del tribunal correspondiente, con la finalidad de que se adopten las medidas precisas para imprimir a las actuaciones la máxima celeridad. A partir de entonces, la tramitación del procedimiento gozará de preferencia respecto de todos los demás.

¿Y si luego resultan absueltos?

El artículo 294.1 Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que tienen derecho a indemnización por los perjuicios sufridos si se sobresee el proceso o son absueltos sólo porque el juez determine la inexistencia del hecho que se les atribuyó.

Pero una reciente sentencia del Tribunal Constitucional va más allá e interpreta que no debe existir ninguna diferencia entre una absolución fundada en falta de pruebas sobre la existencia del hecho y una absolución resultante de una constatación de la inocencia para tener derecho a la citada indemnización.

En el resto de los supuestos en que se produzca un perjuicio puede solicitarse la indemnización de los daños causados si ha habido un error judicial o un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (artículos 202 a 297 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 121 de la Constitución Española).

Para saber más sobre prisión provisional, puede consultar las Guías Jurídicas de Wolters Kluwer.

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