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La justicia europea ve abusivas las hipotecas multidivisa si no advierten al cliente de los riesgos

El contrato debe permitir al consumidor valorar las consecuencias económicas de su decisión

El Tribunal Superior de Justicia de Luxemburgo
El Tribunal Superior de Justicia de LuxemburgoEFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que las hipotecas multidivisa pueden ser consideradas abusivas cuando los clientes no hayan sido convenientemente advertidos de los riesgos de este producto financiero. En su sentencia, los jueces comunitarios afirman que "cuando una institución financiera concede un préstamo en divisa extranjera, debe facilitar al prestatario información suficiente para que pueda tomar decisiones fundadas y prudentes", aunque dejan en manos de los tribunales nacionales el examen individual de cada caso para comprobar si el banco ha actuado conforme a la ley.

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En las hipotecas multidivisa, que se extendieron durante los años del boom inmobiliario, las cuotas y la cantidad a amortizar se recalculan periódicamente en la moneda elegida, ya sea en yenes, en francos suizos o en otra divisa. Según los cálculos de asociaciones de afectados de España, las hipotecas multidivisa han causado fuertes pérdidas a unos 70.000 consumidores, muchos de los cuales denunciaron en los tribunales porque consideraron que no eran conscientes del alto riesgo de esta modalidad de préstamo. Este miércoles estaban pendientes del pronunciamiento sobre estos préstamos por parte del Tribunal Supremo, que tenía previsto revisar el recurso de un afectado de Madrid. Sin embargo, antes de que empezara el pleno de la Sala de Civil se cruzó en el camino la sentencia de la Corte europea, cuyos argumentos afectan al caso que iba a dirimir el Supremo, que no llegó a pronunciarse.

El fallo del TJUE matiza uno anterior de la corte europea que concluyó que los préstamos denominados en divisa extranjera y que deben devolverse en esa divisa se regulan como una hipoteca normal, no tienen que tener cláusulas específicas que explique los riesgos como sí tienen los productos financieros complejos. En el fallo de este miércoles, sin embargo, el tribunal europeo admite por primera vez que hay dos tipos de hipotecas en divisa extranjera: unas más simples, en las que el dinero se devuelve en la moneda extranjera acordada, y otra más compleja, directamente vinculado a una o varias divisas extranjeras, que debe reembolsarse en la moneda nacional (en el caso de España, el euro) pero en función de la cotización de venta de la moneda extranjera aplicada por la entidad bancaria. Este último tipo es el que más se vendió en España, por lo que el hecho de que el TJUE admita esta diferenciación es importante para los afectados, ya que si este segundo tipo se considera un derivado financiero y no un préstamo simple, la ley obliga al banco a dar una información exhaustiva. Quedará por determinar si la dio o no.

Pero además, la sentencia de la Corte de Luxemburgo europea establece que incluso en el caso de las hipotecas simples en divisas extranjeras el banco también tiene que cumplir unos criterios mínimos de transparencia y, por primera vez, fija esos parámetros. La sentencia detalla que la cláusula debe redactarse "de manera clara y comprensible", y deja claro que deben permitir al consumidor estar "en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él".

Para que la información sea completa, el banco debe advertir al cliente de que se expone a un riesgo por el tipo de cambio, informarle de cómo pueden ser esas posibles fluctuaciones en los mercados, y comunicarle los riesgos inherentes a suscribir un préstamo en moneda extranjera. "Deberá estar claramente informado de que, al suscribir un contrato de préstamo en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos".

En esa situación de fuerte devaluación de su moneda se vio la ciudadana rumana que ha llevado el caso al Tribunal de Justicia de la UE. La demandante, que pide declarar la cláusula que firmó como abusiva, vio aumentar el importe que debía abonar por su hipoteca debido a la caída de la divisa en que cobraba, el leu rumano, frente al franco suizo, la moneda en que suscribió el acuerdo. Según su versión, el banco presentó el producto de forma engañosa, destacando solo las ventajas y ocultando sus riesgos potenciales y las probabilidades de que su patrimonio se viera dañado por la decisión.

El TJUE estima que el tribunal rumano debe valorar si se han seguido los criterios de transparencia e información adecuados. "Incumbe al juez nacional verificar si se han comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar el coste total de su préstamo", indica el fallo. Insiste además en que, en los préstamos simples en divisa extranjera, la elección de devolver un crédito en una determinada moneda es un elemento esencial del contrato, y no algo accesorio.

La abogada que lleva el caso del cliente de Madrid sobre cuyo recurso tiene pendiente decidir el Supremo, Patricia Gabeiras, considera que el fallo de la Corte europea incluye novedades "muy importantes" para los afectados españoles y confía en que el alto tribunal le dé la razón, pero también teme que la sentencia de Luxemburgo eternice en los tribunales el conflicto sobre las multidivisas. "No nos saca del caso por caso. Obliga a continuar con la judicialización de cada caso porque indica que son los jueces los que deben decidir si se informó bien o no, aunque les da unos parámetros para hacerlo".

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