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Si no pagas tu cuota del préstamo a tiempo, ¿cuánto te pueden cobrar?

El impago conlleva la aplicación de los intereses de demora. Claves para no perderse en la gestión de la deuda

Varias sucursales bancarias en una calle madrileña.
Varias sucursales bancarias en una calle madrileña.Jaime Villanueva

Llega la fecha de vencimiento de una cuota de un préstamo o crédito y no se produce el pago de la misma. Situación poco deseada por la entidad financiera, por supuesto, pero aún menos por el deudor ya que conlleva lo que se conoce como intereses de demora. ¿Qué son y de qué manera se puede gestionar una situación de este tipo?

Los intereses de demora son un porcentaje que se añade a la cuota a devolver cuando se produce un impago. Toda la información relativa al tipo, a la forma en la que se aplica y calcula, y a los gastos por impago, tiene que ser facilitada antes de la firma del préstamo por parte del prestamista o intermediario. Estas mismas condiciones aparecerán también en el contrato del producto financiero.

Los límites que dicta la ley

La ley establece un límite general a este tipo de intereses, que no pueden ser superiores a dos veces y medio el interés legal del dinero en un momento dado. El interés legal del dinero se actualiza cada año en los Presupuestos Generales del Estado y, para 2017, es del 3%. En caso de que se trate de créditos por un importe inferior a 200 euros, este límite no se aplica.

En cuanto a los préstamos hipotecarios, el Anteproyecto de ley que busca reformar la Ley hipotecaria estipula que el interés de demora será el triple del interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo que se considere, cifra a la que se sumarán dos puntos porcentuales. El interés de demora solo podrá devengarse del capital pendiente de pago y no podrá ser capitalizado. Esta propuesta modificará la Ley hipotecaria, en la que el límite en los intereses de demora es inferior a tres veces el interés legal del dinero y puede ser negociado con la entidad.

Si lo que se produce es un impago en operaciones comerciales, es decir, entre empresas, la Ley de lucha contra la morosidad estipula un interés de demora distinto, que el Banco Central Europeo fija cada semestre. Para el segundo semestre el interés de demora para las operaciones comerciales es del 8%.

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Cuando no exista un pacto entre las partes y no haya una disposición especial en la normativa, la Ley de enjuiciamiento civil determina que el interés de demora será el del “interés legal del dinero incrementado en dos puntos”.

El Supremo, en contra de los intereses abusivos

En mayo de 2015 el Tribunal Supremo declaró abusivos los intereses de demora que superaran en más de dos puntos porcentuales el tipo de interés del propio préstamo a través de una sentencia que suponía suavizar el castigo por impago de las cuotas en préstamos no hipotecarios. El Tribunal Supremo consideró que un impago en la fecha estipulada no era suficiente para que la entidad aplicase sanciones que juzgó desproporcionadas con respecto al perjuicio que el deudor le había ocasionado.

Una sentencia muy polémica, ya que la banca la consideró un castigo a quienes sí pagan a tiempo sus cuotas. Sea como fuere, empezaron entonces las reclamaciones judiciales por todos los cobros de intereses de demora que habían superado lo establecido en la sentencia del Supremo.

La comisión por reclamar la deuda, en entredicho

Llegar tarde a la devolución de la cuota (pero también quedarse en números rojos con una tarjeta de crédito) supone, no solo el pago de los intereses de demora, sino también de la llamada comisión por reclamación de posición deudora, lo que agrava la posición del deudor. “Se trata una de una de las comisiones más injustas que el consumidor soporta”, en opinión del experto en finanzas de iAhorro, Antonio Gallardo, ya que se cobra por poner en conocimiento del deudor qué deuda es la adquirida al no abonarla en plazo, o el descubierto en una cuenta.

“Por el mero hecho de notificarte la existencia de la deuda por correo pueden cobrarte hasta 45 euros, incluso si ya has abonado la cuota antes de recibir la carta, el mail o el SMS que te envían”, lamenta el experto del comparador bancario.

En este caso también, la justicia se ha posicionado del lado de los consumidores, al menos en una ocasión. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria, en una sentencia emitida en junio del año pasado, anuló la comisión por reclamación de la deuda de Kutxabank y prohibió aplicarla a futuros clientes, al considerarla abusiva. La entidad cobraba 30 euros de comisión en contratos de crédito y cuentas corrientes.

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