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¿Qué es el arbitraje obligatorio para acabar con una huelga?

La figura está regulada por una ley de 1977 y ya se ha utilizado en otras ocasiones

Miembros del comité de huelga de Eulen hacen el recuento de votos tras la asamblea de trabajadores celebrada en El Prat de Llobregat (Barcelona) el domingo.
Miembros del comité de huelga de Eulen hacen el recuento de votos tras la asamblea de trabajadores celebrada en El Prat de Llobregat (Barcelona) el domingo. Quique García (EFE)

El Gobierno pretende poner fin a la huelga indefinida de los vigilantes de los controles de seguridad del aeropuerto de El Prat que arranca este lunes mediante la imposición de un arbitraje obligatorio. Se trata de una figura que ya se ha utilizado en otras ocasiones, por ejemplo en la última huelga de pilotos de Iberia, y que está regulada en la decreto ley de huelga, una norma de 1977, previa a la aprobación de la Constitución. No obstante, este texto fue adaptado en 1981 a la Carta Magna por el Tribunal Constitucional.

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Según el artículo 10 de la ley de huelga, "el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio". El Tribunal Constitucional considera que es constitucional la facultad del Gobierno para imponer un arbitraje obligatorio, pero no la de ordenar la reanudación del trabajo, según la sentencia 11/1981.

El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, considera que en este caso se dan los supuestos para establecer ese arbitraje. "Ya ha habido una petición formal por parte de Fomento a la Abogacía del Estado que está y ha estado haciendo durante el fin de semana el informe pertinente para poder trasladarlo al Ministerio de Empleo y de ahí trasladarlo al Consejo de Ministros, que es quien tiene que dar el primero de los pasos para constituir o formalizar la designación de un árbitro y, en segundo lugar, darle el tiempo necesario para la elaboración de la propuesta que tendrá un carácter vinculante para las partes", ha dicho este lunes.

Los expertos dicen que debe recurrirse a esta medida de forma excepcional. Hay división sobre si hace falta que se tengan en cuenta todos los supuestos ("la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional") o si deben valorarse en conjunto sin necesidad de que todos se acumulen.

Pendientes del Consejo de Ministros

La norma señala que el competente para establecer el arbitraje es el Gobierno. Por tanto, hasta que no se reúna el Consejo de Ministros no podrá ponerse en marcha. Dado el periodo vacacional, no hay fecha fijada para la próxima reunión del Gobierno, pero Rajoy señaló recientemente que no descartaba convocarlo este miércoles en respuesta al desafío independentista catalán. De ser así, ya habría otro punto más en el orden del día.

El acuerdo del Gobierno tendrá que fijar el objeto del arbitraje, el nombramiento del árbitro (o la forma de nombrarlo), las normas de procedimiento del arbitraje y el plazo para que se dicte un laudo. Normalmente, y así ocurrirá en este caso, el tipo de arbitraje no es jurídico (interpretación de una norma), sino de equidad (fijar la solución a un conflicto entre las partes).

El árbitro suele dar audiencia a las partes, solicitarles propuestas y documentos y realizar las averiguaciones que considere necesarias. Para la emisión del laudo se fija un plazo máximo, pero en ocasiones el árbitro ha solicitado una prórroga. Una vez dictado el laudo, es de cumplimiento obligatorio por las partes, aunque está sujeto a recursos (parte del que resolvió el conflicto de Iberia, por ejemplo, fue anulada por los tribunales).

La presencia de la Guardia Civil

La misma norma da cobertura, en principio, a la movilización de la Guardia Civil para agilizar los controles de seguridad de El Prat. El mismo artículo 10 de la ley de huelga dice en su segundo párrafo que "cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas".

Los abogados de los trabajadores de Eulen consideran que es ilegal esa apelación a la Guardia Civil en este caso. La norma, como se ha dicho, es preconstitucional. Sin embargo, en la sentencia de 1981 se señala que "atribuir a la autoridad gubernativa la potestad para establecer las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios mínimos no es inconstitucional", si bien se añade que el Gobierno está limitado en el ejercicio de esa potestad y que habrá que analizar caso a caso si se vulnera con ello el derecho de huelga.

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