Los gestores no fueron culpables de la quiebra del Banco Madrid, según el juez
El juzgado afirma que la Fiscalía no ha aportado ninguna prueba contra los dueños y consejeros
El Banco Madrid fue intervenido el 10 de marzo de 2015 por la supuesta colaboración de su matriz, la Banca Privada de Andorra (BPA), con clientes que blanqueaban capitales procedentes del crimen organizado. Todo empezó porque la policía financiera del Financial Crisis Enforcement Network (FinCEN) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, consideró a BPA como una entidad dedicada al blanqueo. Un año después, retiró los cargos sin dar explicaciones. Las autoridades de Andorra actuaron con toda severidad y rapidez y cerraron el banco.
A continuación, el servicio antiblanqueo español, Sepblac, dependiente del Ministerio de Economía, también acusó a Banco Madrid de colaborar en el lavado de dinero. Incluso se filtró parte del informe donde se hablaba de inversores rusos, venezolanos, chinos y mexicanos, involucrados en las más oscuras tramas. Han pasado 28 meses y no ha habido ninguna sentencia condenatoria mientras sigue abierto el proceso de liquidación de un banco que tenía una de los mayores niveles de solvencia del sector.
El viernes pasado, 28 de julio, el juzgado mercantil número 1 de Madrid declaró fortuito y no culpable el concurso de acreedores de Banco Madrid. El magistrado declaró exentos de responsabilidad a los dueños y gestores ante las demandas que algunos inversores pusieron tras la quiebra de la entidad. Se les liberó de responsabilidad a los propietarios de BPA, los hermanos Higini y Ramón Cierco, así como al anterior presidente, José Pérez, el consejero Rodrigo Achirica, al consejero delegado Joan Pau Miquel y a Ricard Climent. “Absuelvo a todas las personas afectadas por la calificación de todos los pedimentos contra ellas deducidos”, dice el magistrado Carlos Nieto en la sentencia.
El fiscal "no aporta ni un solo documento"
El auto critica con dureza al fiscal: “No acompaña su informe de ni un solo documento, ni prueba, que permita dilucidar si las personas afectadas han cometido, por acción u omisión, ningún ilícito penal”. También afirma que el hecho de que algunas causas relacionadas con el cierre de Banco Madrid hayan sido o estén siendo investigados, instruidos o enjuiciados no constituye por sí solo ninguna prueba ni presunción de que ningún ilícito haya sido efectivamente cometido; lo único que aporta alude a la existencia de meros indicios sobre supuestas actuaciones contrarias a la normativa sobre el blanqueo de capitales, cometidas en la operativa con una serie de clientes".
La Fiscalía había pedido que se considerara responsables a los gestores de la entidad por el concurso de acreedores que tuvo lugar tras la intervención del banco. El fiscal consideró que Banco Madrid había incumplido las obligaciones impuestas por la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales. El Ministerio Fiscal argumentaba que la conducta última generadora de la situación de insolvencia fue la decisión de situarse al margen de la legislación vigente "y que dicha situación de insolvencia no fue más que el resultado previsible de esa actuación antijurídica, una vez que por el Estado se activaron los resortes para imponer la legalidad".
Todos los argumentos son rebatidos por el juez, que añade: "Sería preciso que el Ministerio Fiscal, promotor de esta calificación culpable, hubiera aportado las pruebas de la comisión de las concretas infracciones denunciadas por las personas afectadas por la calificación, con expresa indicación de su autor, la fecha de su comisión y la disposición infringida. Cuando menos sería exigible que se hubiera aportado como prueba a estas actuaciones el acta de la inspección practicada a la entidad por el Sepblac" y desestima íntegramente la acusación del fiscal.
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