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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

En qué falla la resolución bancaria

Asimetría Italia-España; auditoría secreta, pero filtrada; y apoyo último, problemas a corregir

Xavier Vidal-Folch
Un cajero del Banco Santander junto a una sucursal del Popular.
Un cajero del Banco Santander junto a una sucursal del Popular.PABLO BLÁZQUEZ (Getty Images)

De las últimas resoluciones bancarias, la del Popular, los dos bancos vénetos y el Monte dei Paschi di Siena se constatan fallos, lecciones a extraer para mejorar el tratamiento europeo a las crisis del sector. Como estas:

La evaluación del auditor independiente. Exigida por el reglamento UE 1093/14, art.20, la encarga la Junta Única de Resolución (JUR, agencia que cuelga de la Comisión). Realizada para el Popular por Deloitte, se discute la opacidad de sus métodos y la sorprendente horquilla de su valoración: entre menos 2.000 y menos 8.200 millones, según distintos escenarios, por un lado, según filtró el FROB español; y 1.300 millones positivos, que ocultó.

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Se critica el secretismo de todo el informe y se reprueba su filtración parcial/interesada: corregible con mejor práctica. Y es polémica su necesidad legal misma (¿desconoce la JUR los datos?) o el momento de hacerse, precipitado, cuando se quiere establecer el “valor de resolución”, que tenderá a ser más opinativo que técnico, con sesgo de derribo, y fuente inacabable de litigios.

Prestamista de último recurso. Popular capotó por crisis de liquidez, aunque avizoraba una probable insolvencia. El problema, en más global, es: ¿debe resolverse un banco si únicamente exhibe falta de liquidez? Es una de las cuatro causas que exhibe la directiva 2014/59 y el reglamento citado, art. 18: pérdidas que agoten los fondos propios, pasivo superior al activo; necesidad de ayuda pública extraordinaria e imposibilidad de pagar deudas (iliquidez).

Se cumplió la legalidad, pero con estándares de liquidez menos rigurosos sobre las garantías (colaterales), quizá se habría salvado el banco, si era en verdad solvente. La norma europea vigente reduce la capacidad del BCE/Bancos nacionales de actuar como prestamistas de última instancia de forma, si no ilimitada, holgada. Pero posibilita al Tesoro (español) garantizar una línea del Banco de España (art.32 de la directiva), como ocurrió en otras crisis (Banesto, 1993). El Gobierno lo desechó, por activa o por pasiva.

Una hucha poco dotada. El Fondo único de Resolución se rellenará poco a poco: en 2023 contará con 55.000 millones de euros (1% de los depósitos garantizados). De forma que la JUR no puede echar mano del mismo para una urgencia. Contar con esa liquidez de urgencia es lo que planteó el ministro de Economía, Luis de Guindos, tras la crisis.

Asimetrías entre bancos y países. Lo más relevante. La letra de la normativa europea permite soluciones contradictorias (resolución del Popular por absorción; liquidación de los vénetos con inyección de dinero público, hasta 17.000 millones), pero su espíritu era evitar cualquier coste al contribuyente. La asimetría afecta a acreedores y erarios públicos; y también a los bancos y su capacidad de competencia: tras los últimos episodios, la banca italiana goza de una garantía implícita del Estado de la que otras carecen. Salidas posibles: o endurecer la normativa europea para limitar más cualquier apoyo público; o armonizar las leyes nacionales de insolvencia bancaria, para equiparar sus condiciones en toda la UE.

Y eso no es todo. Seguiremos.

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