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Fotovoltaica en todos los pisos

Una sentencia del Tribunal Constitucional abre la puerta al autoconsumo eléctrico compartido en comunidades de propietarios, una posibilidad hasta ahora prohibida en España

Sandra López Letón
Hasta ahora los propietarios han mostrado poco interés por esta energía.
Hasta ahora los propietarios han mostrado poco interés por esta energía. SEBASTIEN BOZON (AFP/Getty Images)

Que todos los propietarios de un edificio de viviendas pudieran obtener de paneles fotovoltaicos parte de la electricidad que consumen en el interior de sus pisos estaba prohibido hasta hace muy poco en España. El polémico Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, de Regulación del Autoconsumo Eléctrico, contrario a las recomendaciones de la Comunidad Europea, dice: "En ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores". Esta restricción ha sido un muro de contención para la implantación de estas instalaciones y ha agudizado el insignificante interés que, hasta ahora, ha despertado la energía fotovoltaica entre los propietarios. En España solo se permitía el autoconsumo para elementos comunes — garaje, luz de las escaleras o ascensores—. También, que cada vecino tuviese su propia instalación individual en una zona común del edificio, como si fuera un chalé.

Pero el Tribunal Constitucional (TC) ha abierto una puerta que puede dar alas al autoconsumo eléctrico compartido en España, al derogar el artículo donde se prohíbe. La sentencia del 25 de mayo, en favor del recurso interpuesto por la Generalitat de Catalunya, "defiende la posibilidad de implantar instalaciones de autoconsumo en urbanizaciones y edificios de viviendas de las que se puedan beneficiar varios usuarios", explica José Donoso, director general de la Unión Española Fotovoltaica (Unef), para quien la prohibición era un "sinsentido". La sentencia pone de relieve que estas instalaciones son un medio para implantar el edificio de consumo de energía casi nulo al que obliga la Unión Europea a partir de 2020.

El dictamen también expone que no le corresponde al Estado las competencias para inscribir y gestionar el registro de las instalaciones, sino a las comunidades autónomas. Es importante señalar que el TC no dice que el autoconsumo se deba hacer, sino que la prohibición estatal es inconstitucional.

¿Qué supone en la práctica esta sentencia? A falta de un desarrollo reglamentario que regule al detalle esta cuestión, la pelota está ahora sobre el tejado de las autonomías, de cuya voluntad va a depender que la implantación del autoconsumo compartido sea una realidad en España. "Nos consta que muchas son favorables y que tienen intención de agilizar los plazos para su regulación lo antes posible; algunas irán más rápido y otras menos", apunta Donoso.

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Aunque no es "estrictamente necesaria una regulación autonómica", considera Luis Pérez de Ayala, socio de Cuatrecasas. "A pesar de que ahora existe un vacío legal, cualquier comunidad de vecinos podría hoy mismo empezar a contratar su instalación, puesto que el TC dice que ya no está prohibido, por lo que no haría falta un desarrollo normativo expreso por parte de la autonomía", recalca el abogado. La organización de consumidores OCU es tajante: "Queda por fin abierta la posibilidad al autoconsumo eléctrico compartido en edificios de viviendas o urbanizaciones en nuestro país".

Aún así, es muy probable que hasta que se despejen todas las dudas la distribuidora no legalice la instalación. "Las eléctricas no lo pondrían nada fácil", dice Manel Romero, delegado de Unef en Cataluña. Por eso, "lo más conveniente es esperar a que las comunidades autónomas regulen el autoconsumo y el sistema de registros. Si se instalan antes se corre el riesgo de que en un futuro haya que realizar modificaciones", apunta Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE).

Ya hay comunidades autónomas que están haciendo del autoconsumo una de sus prioridades, como la Generalitat de Catalunya, que fue quien presentó el recurso ante el TC. "Hasta ahora, era muy difícil que una comunidad autorizara a un propietario a usar parte de la cubierta para un aprovechamiento individual; el nuevo marco jurídico facilitará la colocación de paneles en viviendas plurifamiliares", apunta Joan Aregio, secretario de Empresa y Competitividad de la Generalitat. "Nuestra labor ahora es estudiar qué margen nos da el nuevo escenario para garantizar la mayor seguridad jurídica para los ciudadanos que decidan compartir la energía que generen. Puede ser que sea innecesario aprobar una nueva normativa", añade. En el caso de la Comunidad de Madrid, "las actuaciones de fomento del autoconsumo serán más eficaces al poderse hacer instalaciones no solo particulares, sino también colectivas". Pero, dicen, "esto no implica que la Comunidad de Madrid tenga que hacer ninguna regulación".

Camino de espinas

No obstante, el camino no será fácil: infinidad de registros, certificados y formularios. Excesivos trámites administrativos. Además, lo más probable es que la potencia instalada sea superior a 10 kilovatios, por lo que los vecinos deberán pagar el peaje, el llamado impuesto al sol. Aunque esta es una de las muchas incógnitas a despejar: "si se suman las potencias de los distintos usuarios conectados a un generador o se consideran individualmente para no pagar peaje", dicen desde la Generalitat.

Incluso hay quien considera que habrá dificultades técnicas para la implantación práctica del autoconsumo fotovoltaico colectivo, como José Antonio González, de la empresa Red-Fotovoltaica. "Tiene un camino muy largo por recorrer para resolver problemas técnicos y económicos, algo que no ocurre con las instalaciones comunes de los edificios (ascensores, garajes, luz, piscina, climatización centralizada) y con las individuales de vecinos que tengan permiso para ubicar sus generadores en zonas comunes, perfectamente viables hoy día", dice. Un punto en el que no coincide Manel Romero, delegado de Unef en Cataluña: "Hay soluciones y equipos en el mercado que se podrían instalar hoy mismo".

Sea como fuere, no todas las fincas podrán colocar paneles por la capacidad de sus cubiertas o jardines. Según Díez, podrían un 60% (4,2 millones de edificios) y tendrían que hacer frente a una inversión de unos 60.000 euros. A cambio, pueden obtener entre un 30% y un 35% de la electricidad de los paneles fotovoltaicos, según Donoso. "Donde más se ahorra es cuando produces y consumes tu propia energía; ahí sale rentable, pero si los vecinos están fuera de casa la mayor parte del día la energía no consumida se pierde", explica. Si se produce más de lo que se necesita, se podría almacenar en baterías, pero son muy costosas y poco rentables. Lo más habitual será verter el excedente de energía a la red sin remuneración, aunque podrían venderla.

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Sobre la firma

Sandra López Letón
Redactora especializada en el sector inmobiliario, del que informa desde hace más de dos décadas. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional en EL PAÍS. Actualmente, escribe en el suplemento de información económica 'Negocios'. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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