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El varapalo del Supremo al BBVA hace época: le desautoriza en todos sus argumentos
La sentencia del Tribunal Supremo (TS) contra el BBVA por las cláusulas suelo de las hipotecas es un triunfo definitivo y sin paliativos de los consumidores. Recuperarán todos los intereses pagados en concepto de aquellas cláusulas si eran abusivas (o sea, nulas), como ordenó el Tribunal de Justicia de la Unión (TJUE) en diciembre, y ahora el TS aplica.
Para los bancos que estén incursos en esos abusos la resolución es devastadora. No les deja espacio a pretensiones obstruccionistas de sortear, reinterpretar a su favor o rebajar la contundencia de la sentencia europea.
¿Por qué? Porque el TS agota el procedimiento: “No ha considerado procedente plantear al TJUE las cuestiones prejudiciales que proponía el BBVA”, reza la síntesis de la sentencia, pendiente de la redacción de su texto íntegro. Es decir, evita prolongar el caso, reeenviarlo a Luxemburgo, regalarle tiempo.
Desautoriza la principal pretensión del banco: que “concurra la cosa juzgada”, es decir, que el tema ya hubiera sido resuelto antes: que pudiera considerarse ya juzgado. Este principio de la res iudicata produce el efecto de otorgar firmeza a las resoluciones judiciales, para dar seguridad jurídica y evitar distintas sentencias sobre el mismo hecho. O que un mismo litigio se reproduzca infinitamente. Un tribunal no puede decidir sobre lo ya resuelto por sí mismo o por otro.
Pero para que haya cosa juzgada se precisan tres requisitos. Ha de haber identidad legal (no física) de sujetos litigantes; ha de haber identidad de objeto litigioso (lo que se reclama, el objeto del proceso); ha de mediar identidad de la causa de pedir, entre el conjunto de hechos jurídicos relevantes del pleito ya resuelto y el nuevo (STS 538/14).
Se deduce del resumen que la sentencia tumba los tres. No hay identidad de litigantes. Se trataba “en este caso de una acción individual y no colectiva”. Y el acreedor era la Caixa de Manlleu y no el BBVA. Tampoco hay identidad de objeto “porque la cláusula enjuiciada era diferente de las examinadas” por el TS el 9/5/2013. Así, esta resolución se suma a otras tres europeas que desmochan el aparato legal hipotecario español.
A saber, la que blinda al avalista familiar de una empresa (septiembre de 2016); la que desarbola las cláusulas suelo (diciembre); la que impide dar anticipadamente por vencido el crédito al primer impago de la cuota (enero 2017). Y, en parte, la del TS de 2013. Van 5.
Seguro que quienes criticaban al TJUE por discutir el sentido de la “retroactividad sobre cosas ya juzgadas” (sic) y por su “paso atrás para afianzar desde las instituciones la necesidad de individuos libres pero responsables” (¡!), como el profesor López Casasnovas (La Vanguardia, 5/1/17) sacarán ahora mejores conclusiones. Buena ocasión también para los sorprendidos —como el presidente de la patronal bancaria, José María Roldán— de que “el TJUE, en una cuestión al final formal, encuentre defectos que ponen en peligro un sistema que ha funcionado en conjunto muy bien”. ¿A favor de quién? De momento, 5-0. Y seguirá.
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