Mazazo al precariado laboral
Las tres sentencias europeas desmantelan la trampa española de la falsa temporalidad
Las tres sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) del día 14 constituyen el más severo mazazo a los abusos patronales (públicos o privados), al precariado (empleos mini) y al dualismo del mercado laboral español (fijos protegidos versus temporales abandonados).
Las tres perforan el núcleo duro del disparatado sistema de relaciones laborales: la falsa temporalidad. O sea, la tramposa concatenación de contratos temporales para ocupar plazas estructurales, de corte fijo. Prevaliéndose de la menor protección e inferior coste de los puestos temporales respecto a los indefinidos.
Vean el historial laboral de los cuatro afectados por el TJUE. Ana de Diego concatenó siete años de contratos interinos como secretaria interina (sustituta de una delegada sindical) en el Ministerio de Defensa. María Elena Pérez López encadenó siete renovaciones de contrato temporal como enfermera del Hospital Universitario de Madrid. Florentina Martínez Andrés hilvanó 13 prórrogas como auxiliar administrativa en el Servicio Vasco de Salud. Y Juan Carlos Castrejana, siete años de arquitecto municipal temporal en Vitoria.
Más norma que excepción, esos y otros contratos no tenían como fin el aparente y escrito: responder a necesidades coyunturales, temporales o extraordinarias. Sino el de cubrir “una actividad permanente”. Esa es la trampa, el fraude de ley de la falsa temporalidad.
La sentencia de mayor impacto es la de Ana de Diego. Como interina, carecía de derecho a ser indemnizada al acabar su contrato, según la normativa española. Mientras que a los temporales se les indemniza con 12 días por año trabajado y a los fijos, con 20. Eso, si los despidos responden a causas objetivas; si son improcedentes, hasta 33 días.
El fallo es taxativo: aunque trabajase “en virtud de un contrato de interinidad” tiene derecho a ser indemnizada pues se le aplica el “principio de no discriminación entre trabajadores” de la directiva europea 1999/70.
Algunos expertos han sostenido que eso no implica que haya que igualar también la compensación de los demás contratos temporales (3,9 millones) con los indefinidos, pues el fallo menciona solo a los interinos (486.800, hoy).
Pero el considerando 26 de la sentencia enfatiza que eso se aplica a todos los “trabajadores con contrato de duración determinada” para evitar que “una relación laboral de esta naturaleza sea utilizada por un empleador para privar a dichos trabajadores de derechos reconocidos a los trabajadores con contrato de duración indefinida”.
La resolución voltea el Estatuto de los Trabajadores. Mella la piedra filosofal de la reforma laboral del Gobierno del PP (abaratar el despido), ya muy agujereada en los tribunales españoles (los ERE, la prórroga de convenios, el descenso de los ingresos empresariales como causa objetiva si no son elevados...)
Y devuelve con sordina la agenda social a la agenda de la UE. Aunque sus líderes la ninguneen, enloquecidos por los inmigrantes y el orden público, esta Europa sigue siendo una comunidad de derecho. Y pues, con jueces.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.