El juez avala la comisión de Caixabank a no clientes para usar sus cajeros
El magistrado considera que los usuarios de otras entidades no pueden usar terminales de otros bancos "a su conveniencia"
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha desestimado la demanda de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) contra CaixaBank por las comisiones de dos euros que cobró entre marzo y septiembre del año pasado a clientes de otras entidades por el uso de sus cajeros. La sentencia recuerda que la retirada de efectivo de un cajero por parte de un cliente de otra entidad "nunca" había sido un servicio gratuito en España antes de 2015 y señala que "no puede reconocerse un derecho omnímodo de los usuarios no clientes de una entidad bancaria a utilizar la red de cajeros automáticos de esta entidad a su conveniencia".
La entidad catalana impuso una comisión de dos euros a todos quienes no fueran clientes del banco y retiraran dinero de sus cajeros. Esa comisión se sumaba a la que ya tenían establecidas las entidades emisoras de las tarjetas que se empleaban para sacar efectivo. El pasado mes de octubre CaixaBank revocó la medida después de que el Gobierno impidiera las dobles comisiones. Adicae acudió al juez al considerar que durante más de seis meses se cobró ilegalmente esa comisión y reclamó al banco que devolviera todas las cantidades percibidas en ese periodo.
En el juicio, CaixaBank, que cuenta con una red de cerca de 10.000 cajeros en España, defendió la legalidad de la comisión al recordar que hasta la aprobación de la norma "no existía disposición alguna que prohibiera" ese cobro. El banco alegó que la dispensación de efectivo "es un servicio bancario susceptible de engendrar el derecho de una entidad financiera a percibir una contraprestación" y que este modelo "se encuentra ampliamente implantado en el mercado continental y anglosajón" y responde a un criterio de "racionalidad económica".
El juez ha desestimado íntegramente las pretensiones de Adicae, a la que impone el pago de las costas procesales. El magistrado entiende que CaixaBank informó adecuadamente a los no clientes de esa comisión de dos euros por el uso de sus cajeros, y de que la entidad emisora de sus tarjetas podía cobrarles una comisión distinta. El juez considera, además, que la conducta no es "unilateral", sino es que es un "servicio, un contrato", y que por tanto "la comisión es su precio". Además, el juez considera que ese precio "puede perseguir la satisfacción de una pluralidad de intereses económicos" y responder a una medida de "defensa" frente a otros competidores.
Adicae puede interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, que tiene fecha de 6 de mayo de 2016.
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