Hacienda ha devuelto 730 millones a 1,3 millones de declarantes de la renta
Un total de 2,2 millones de contribuyentes han presentado ya la declaración durante la campaña del IRPF
La Agencia Tributaria ha devuelto más de 730 millones de euros a más de 1,3 millones de contribuyentes una vez que han transcurrido los diez primeros días de la campaña de la renta correspondiente a la declaración del IRPF de 2015. Cerca de 2,2 millones de contribuyentes han presentado ya la declaración, un 3% más que la campaña anterior cuando a estas mismas alturas se habían presentado 2,1 millones de declaraciones. Y un 35% más que hace dos años .
La campaña de este año se caracteriza porque Hacienda ha puesto en marcha un sistema para poder hacer la declaración de forma más fácil a través de Internet con teléfonos o tabletas. Más de cuatro millones de contribuyentes han navegado por RENTA WEB, la plataforma que aúna las ventajas del tradicional borrador y el programa PADRE que permitirá que todas las declaraciones que no incluyan rendimientos de actividades económicas se puedan presentar a través de la sede electrónica de la Agencia.
Las estimaciones de Hacienda para esta campaña es que se presenten 19.708.000 declaraciones. De ese total, 14.673.000 declaraciones darán derecho a devolución, por un importe total de 10.858 millones de euros, y 4.260.000 declaraciones saldrán con resultado a ingresar, por importe de 7.948 millones de euros.
El plazo para presentar la declaración finaliza el 30 de junio, tanto para las declaraciones a ingresar como a devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria el plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio. La campaña presencial comenzará el 10 de mayo, al igual que la asistencia en oficinas.
¿Qué es RENTA WEB?
Es una nueva plataforma para gestionar y presentar las declaraciones por internet. Facilita la elaboración de un borrador universal, una propuesta de declaración para todos los contribuyentes que no cuentan con actividades económicas. RENTA WEB permite tanto modificar, tramitar y presentar los borradores generados en la propia plataforma, como confirmar o modificar los borradores recibidos por correo, y todo ello directamente en el servidor de la Agencia Tributaria, de manera que no requiere la descarga previa de ningún programa.
Además, permite que el contribuyente acceda, siempre que quiera, a los datos fiscales más actualizados que en cada momento pueda ofrecer la Agencia, y ofrece la posibilidad de retomar una propuesta de declaración.
Desde la Agencia Tributaria calculan que la plataforma RENTA WEB podrá ser utilizado en más de 15.260.000 declaraciones, casi el 80% del total, incluyendo a los más de 1.660.000 contribuyentes que el año pasado aún estaban obligados a utilizar el PADRE. Con este instrumento, solo unos 4.100.000 de declaraciones se deberán seguir confeccionando con el programa PADRE por contar con rendimientos de actividades económicas.
Una vez que el contribuyente accede a la plataforma y se identifica, se produce el traslado automático de todos sus datos. Si no es necesario corregirlos o aportar información adicional, desde el cuadro de resultados se puede ya presentar la declaración o imprimirla para su presentación en papel. De esta forma, la navegación se puede ver reducida a apenas tres pantallas (aceptación de datos fiscales y personales, resumen de la declaración y presentación).
En caso de ser necesaria la modificación o ampliación de datos, RENTA WEB irá guiando al contribuyente en función de la información de que disponga la Agencia Tributaria. Igualmente, la plataforma también avisará al contribuyente si, tras una primera sesión abierta previamente, cuenta con información nueva, para que decida si quiere generar una nueva propuesta de declaración, o continuar con la sesión que había iniciado. Además, RENTA WEB permite, a través del resumen de la declaración, comparar en las unidades familiares cuál es la opción más ventajosa (individual o conjunta).
Cómo se accede
Los contribuyentes cuentan con Clave PIN como alternativa al servicio REN0 que da acceso al número de referencia, la clave para tramitar el borrador y presentar la declaración con RENTA WEB.
Para acceder a través del sistema REN0, el contribuyente deberá introducir su DNI y los datos de la casilla 490 de la declaración del año pasado. En el sistema Clave PIN se permite presentar telemáticamente declaraciones a ingresar sin necesidad de domiciliación en cuenta.
Este año el sistema REN0 permite solicitar un nuevo número de referencia cada vez que se acceda al servicio, de forma que el contribuyente puede acceder a la información más actualizada a través de RENTA WEB.
Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), y también cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, este año el límite se amplía desde los 11.200 hasta los 12.000 euros anuales.
Claves a tener en cuenta antes de confirmar
Desde la Agencia Tributaria insisten en que resulta conveniente revisar la propuesta de declaración antes de confirmarla. Si se obtiene a través de RENTA WEB, la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador.
Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes: Inmuebles y sus referencias catastrales, circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2015), arrendamientos de inmuebles, transmisiones, aportaciones a planes de pensiones, cuotas sindicales, percepciones por subvenciones, deducciones familiares y por maternidad, deducción por inversión en vivienda habitual y deducciones autonómicas.
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