Somos pareja de hecho, ¿cómo hacemos la declaración de la renta?
Solo los matrimonios pueden rendir cuentas en la Agencia Tributaria de forma conjunta, y muchas veces no conviene. Para el resto, debe ser individual. ¿Y si hay hijos?
Estar casado y ser pareja de hecho no es lo mismo, al menos a los ojos de Hacienda. Ahora que ha llegado la gran cita con la Agencia Tributaria, es necesario saber que los cambios de estatus civil no tienen todos el mismo peso en cuanto a fiscalidad: únicamente los matrimonios tienen derecho a presentar la declaración de la renta de forma conjunta. Esta posibilidad, conveniente solo en determinados supuestos, no está contemplada para las uniones civiles. Si hay hijos de por medio, la tributación puede ser conjunta, pero no de toda la familia, sino de uno de los progenitores con sus hijos.
“La unidad familiar condiciona la posibilidad de hacer la declaración conjunta, y para el IRPF solo son unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y sus hijos, o uno de los progenitores más la totalidad de sus hijos que convivan con él”, resume Marta González Álvaro, subdirectora del Gabinete de Estudios de la Aedaf (Asociación Española de Asesores Fiscales).
Adolfo Jiménez, presidente de Asefiget (Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios), confirma que, en caso de no tener hijos, la única manera para hacer la declaración conjunta es estar casados. Pero que muchas veces no conviene escoger esta fórmula. Entonces, ¿cuál es la diferencia entre uno y otro régimen?
Estoy casado, ¿merece la pena hacer la declaración conjunta?
La declaración conjunta no siempre sale beneficiosa para los contribuyentes; al contrario: suele compensar más la individual. “La conjunta conviene solo si uno de los cónyuges no recibe ingresos o estos son muy bajos”, explica Domingo Remojón, director de iAsesoria.com y experto de iAhorro.com. ¿Cómo saber por cuál optar?
La convivencia de padres e hijos no es condición suficiente para unificar las rentas del hogar
Hacienda ofrece la posibilidad de simular una declaración para saber cuál es la modalidad que más nos conviene: en su nueva herramienta RENTA WEB, hasta ofrece la posibilidad de realizar las dos declaraciones a la vez para conocer cuál es el resultado más ventajoso. Es una cuestión de números. En la declaración de la renta no tributan los primeros 5.550 euros —el mínimo personal, de 5.150 hasta el año pasado—: esta cantidad, si las declaraciones se presentan por separado, se deduce de la base imponible de cada uno de los cónyuges. Si el contribuyente es mayor de 65 años, esta cifra sube hasta los 6.700 euros, y hasta los 8.100 para los mayores de 75. Así, el monto total exento si la declaración se hace de manera individual se sitúa en los 11.100 euros —13.400 para los mayores de 65 y 16.200 para los mayores de 75—.
Si se opta por la declaración conjunta, también se aplica el mínimo personal de 5.550 euros, pero solo una vez. A esta cantidad, por otro lado, hay que sumarle 3.400 euros de reducción por tributación conjunta, lo que da como resultado final 8.950 euros, 2.150 euros menos en comparación con la individual. “Además, hay que tener en cuenta que el IRPF es progresivo, y que cuánto más crece sube el tipo marginal”, recuerda González: “Con la declaración individual rompes el impuesto”, lo que puede resultar ventajoso en determinadas circunstancias.
“La conjunta también compensa si uno de los cónyuges ha tenido pérdidas o rendimientos negativos”, dice Remojón. Por ejemplo, si los únicos ingresos de uno de los dos proceden de un inmueble en alquiler, y estos son inferiores a los gastos, puede ser recomendable hacer la declaración conjunta porque de esta manera se minoraría la renta del otro, ejemplifica González. “Pero siempre hay que echar cuentas”, añade.
Las cosas cambian cuando los contribuyentes están casados y tienen hijos. Si hacen la declaración conjunta, ahí tienen que aparecer todas las rentas de la unidad familiar. En este caso, se aplica una vez el mínimo personal de 5.550 euros, la reducción por tributación conjunta de 3.400 euros y el mínimo familiar por hijo —que tiene que ser menor de 25 años, convivir con los padres y no tener rentas por encima de los 8.000 euros o no declarar ingresos superiores a 1.800. Esta reducción va de los 2.400 para el primer hijo —2.800 para los menores de tres años— hasta los 4.500 para el cuarto.
Si se decide tributar de manera individual, los padres no pueden imputarse cada uno el hijo al 100%. “Los mínimos familiares siempre se aplican para los hijos, pero si un matrimonio hace la declaración individual esta reducción se asigna de manera prorrateada”, aclara González. Es decir, el mínimo familiar se aplica a cada uno de los progenitores al 50%, pero no habrá reducción por tributación conjunta.
¿Y si vivo con mi pareja y nuestros hijos, sin estar casados?
La normativa fiscal no reconoce a las parejas de hecho como unidad familiar, y tampoco a las parejas que conviven sin ningún vínculo: es como si no hubiera relación alguna entre los dos, lo que implica que la única opción disponible es hacer la declaración de manera individual. Lo que sí está contemplado, en el caso de tener hijos, es hacer la declaración conjuntamente con ellos, pero solo uno de los padres puede imputarse a los hijos menores que tenga en común con su pareja.
A efectos del IRPF, el núcleo conformado por un progenitor y sus hijos es el segundo y último tipo de unidad familiar que existe, y se asimila a la familia monoparental. En el caso de las parejas de hecho que tengan un hijo en común, sin embargo, no se aplica la reducción por tributación conjunta de este tipo de unidad familiar —que sería de 2.150 euros— si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos de la unidad familiar. El mínimo familiar por hijo, por otro lado, sí funciona con los mismos porcentajes contemplados para los matrimonios. “Aunque muchas veces no hay beneficio por hacer la declaración conjunta, hay discriminación para las parejas de hecho, ya que no se les está dando el mismo tratamiento de un matrimonio”, concluye González.
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