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Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El supervisor, supervisado

Si la Autoridad Fiscal dependiese del Congreso, como en EE UU, no habría pleito

Xavier Vidal-Folch

La pelea entre la Autoridad Fiscal Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) y el Ministerio de Hacienda por las competencias de aquella es de las que marcan época. ¿Tanto? Sí. Porque va camino de los tribunales, algo insólito entre dos organismos de este género en toda Europa. Y porque aunque versa sobre un asunto en apariencia menor (cómo se obtiene la información fiscal) constituye un examen sobre la independencia de los organismos reguladores y supervisores; sobre la calidad y transparencia estadística; y sobre el comportamiento institucional (endogamia y centralización) del Gobierno.

La batalla va aderezada de anécdotas, desencuentros y choque de estilo no menores, quizá inevitables cuando se injerta en la Administración un organismo nuevo. Y saltan chispas: entre la añeja operativa de los adustos inspectores y la muy suelta de los economistas de origen privado. Entre cuerpos peor pagados y directivos de nueva planta bien remunerados, que además exigen mejoras por mayor carga de trabajo. Entre promesas de dotaciones incumplidas y necesidades crecientes. Entre la atropellada prosodia de Cristóbal Montoro y el frío tecnicismo de los auditores.

Tras ese paisaje, el fondo del litigio, o la ocasión en que explosiona, es una ¿modesta? orden ministerial (HAP/1287/2015) por la cual Hacienda impone un procedimiento a la Airef cuando esta busca información “adicional” entre las Administraciones: debe hacerlo “a través” del propio ministerio (art.2), y solo si este se la niega (art.5) podrá acudir directamente a la oficina protagonista para requerírsela.

Pero la creación de este “filtro previo”, alega la Airef con tino, es una extralimitación de Hacienda, pues ni la ley ni el reglamento de la misma le autorizan a ello. Peor: la Autoridad puede requerir “directamente” al departamento implicado, establecen claramente los artículos 4.2 de la ley 6/2013 y 6.4 del reglamento, RD 215/2014. Será difícil que Hacienda no pierda este pleito. Puede, antes, rebobinar.

¿Por qué se ha metido en este berenjenal? El Gobierno aduce que para centralizar la información por un “canal único”, evitar duplicidades (doble o triple deber de información de las Administraciones) y así, ahorrar. Acabáramos: “Centralizar” es la palabra mágica.

Un canal único, si no funciona bien (y este no funciona), impide aumentar la transparencia estadística. Y ya se sabe que la transparencia no es solo un derecho del contribuyente/consumidor/ciudadano. Es un mecanismo para reducir la discrecionalidad de las Administraciones. Al límite, de su arbitrariedad.

Si se repasan los informes del auditor independiente, destacan sus insistentes requisitorias sobre las estimaciones de “recaudación incierta”: la discutible, problemática, azarosa (por ejemplo, sobre el agujero negro de la Seguridad Social). Lógico, molesta al voltear las cómodas costumbres. Por eso el ex supervisor fiscal (Hacienda) ahora supervisado (por Airef) quiere regular los mecanismos de supervisión de esta. Se llama recuperar control. Recentralizar. Otro gallo nos cantaría si Airef dependiese del Congreso —como sucede en EE UU—, y no de... Hacienda.

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