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El Supremo hace pública una multa al Santander por blanqueo

El banco pidió que no se diera a conocer hasta que se resolviera su recurso

Í. de B.
Oficina del Banco Santander en Barcelona.
Oficina del Banco Santander en Barcelona.David Ramos/ Bloomberg

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado la petición del Santander de que se suspendiese cautelarmente la publicación en el BOE de la sanción de un millón de euros y amonestación pública que el Consejo de Ministros impuso al banco el 12 de junio de 2015 por infracción de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El banco quería que se adoptase esa medida cautelar hasta que se resolviese por el Supremo el fondo de su recurso contra la sanción, al entender que su prestigio e imagen comercial sufrían ante los mercados y sus clientes por la publicación de la sanción en el BOE, y que no mediaba un interés público que exigiese la inmediata publicación. Alternativamente, pedía que se incluyese en la publicación que el banco había recurrido la sanción por vía judicial.

En la sentencia, el Supremo rechaza íntegramente la medida cautelar solicitada, al entender que sí concurre un evidente interés público en publicitar las sanciones impuestas por infracciones de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, tal y como lo prescribe el artículo 61 de ese texto legal. El objetivo es "preservar y salvaguardar de forma efectiva el principio de transparencia de la actividad bancaria, que comporta que deban ponerse en conocimiento de los mercados financieros y del público en general aquellos hechos o datos que puedan calificarse de relevantes por afectar al cumplimiento de las obligaciones legalmente exigibles".

En la sentencia, alegan que "los efectos irreversibles derivados de la pérdida de prestigio de la entidad sancionada frente a los mercados financieros y a sus clientes, como consecuencia de la publicación de las sanciones en el BOE, no resulta suficiente para acordar la medida cautelar solicitada, porque supondría un cambio de criterio de nuestra jurisprudencia, que consideramos no justificado, ya que cabe partir de la premisa de que la transparencia en los mercados financieros y aún los intereses de los clientes actuales y potenciales no se compadecen con el ocultamiento de un hecho relevante cual es el que las autoridades supervisoras han sancionado, tras un procedimiento contradictorio, una determinada conducta en la actividad bancaria como la que se realiza".

Los magistrados argumentan que, de aceptar la petición del Santander, "supondría que toda publicidad de la sanción impuesta a una entidad financiera por infracciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales puede eventualmente surtir aquellos efectos. La índole de la infracción imputada y la naturaleza de la amonestación no tienen por qué afectar de forma irreversible a los intereses de la entidad amonestada", concluyen.

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Sobre la firma

Í. de B.
Es corresponsal financiero de EL PAÍS y lleva casi dos décadas cubriendo la evolución del sistema bancario y las crisis que lo han transformado. Es autor de El hundimiento de la banca y en su cuenta de Twitter afirma que "saber de economía hace más fuertes a los ciudadanos". Antes trabajó en Expansión, Actualidad Económica, Europa Press y Deia.

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